Dos agentes de la Guardia Civil han sido condenados a una pena de año y medio de cárcel y seis de inhabilitación como autores de tres delitos contra la integridad moral cometidos en junio de 2014 en un control en la AP-6, en el peaje de El Espinar (Segovia), al extralimitarse en un cacheo realizado a los cuatro ocupantes de un turismo.
El fallo de la Audiencia de Segovia, que aplica a los dos agentes la atenuante de dilaciones indebidas, exime por contra de culpa a una funcionaria del mismo cuerpo que también había sido acusada de los mismos hechos, según la información del Gabinete de Prensa del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León.
La sentencia da por probado que el día de los hechos los dos condenados y la ahora absuelta se hallaban a la altura del kilómetro 60 de la AP-6, en El Espinar, realizando un operativo de identificación selectiva de vehículos y personas en vías de comunicación para localización de drogas tóxicas, armas u objetos sustraídos.
Fue sobre las 11.00 horas cuando uno de ellos dio el alto a un turismo en el que viajaban tres varones y una mujer y condujo el mismo hasta la zona balizada donde se realizaba el control, donde dio la orden al conductor para que se detuviera y pidió a todos los ocupantes la documentación identificativa, para acto seguido, ayudado por otro agente y una funcionaria del cuerpo, someterles a un cacheo corporal tras pedirles que vaciaran sus respectivos bolsillos.
La agente absuelta, en el transcurso del cacheo, palpó la ropa de la única mujer que viajaba en el vehículo e introdujo una mano por debajo de la camiseta de tirantes para tirar del elástico inferior del sujetador para comprobar si llevaba algo oculto en el mismo, «y metiendo las manos por los laterales de la cintura del pantalón con el mismo fin, todo ello mientras ella mantenía los brazos levantados», situación que provocó los sollozos de la inspeccionada dado que era la primera vez que se veía en una situación así.
«En esta situación, uno de los agentes le dijo una expresión similar a «pero chica, no te pongas así que esto es un control normal», que los denunciantes consideraron se dijo en un tono burlón o jocoso, añadiendo la agente femenina acusada a ese comentario «es que no le ha gustado cómo la he tocado» en el mismo tono de broma o burla; lo que motivó que uno de los ocupantes del vehículo protestase por ese comportamiento, exigiendo un trato respetuoso.
Entretanto, varios agentes habían estado registrando el vehículo, sin que en momento alguno realizasen un registro detenido de los equipajes.
Los denunciantes fueron preguntados que dónde llevaban la droga y tras insistir que no llevaban, uno de los agentes condenados decidió realizar otro registro personal de los varones, solicitando la presencia del otro condenado, para que actuara como apoyo.
De esta forma estos acusados indicaron a cada uno de los tres varones que se dirigieran, de uno en uno y de forma sucesiva cuando fuesen llamados, a las escaleras ubicadas en una de las isletas donde se encuentran la cabinas y cajeros, escaleras de servicio que comunican bajo tierra las distintas isletas y que terminan en un pequeño descansillo y una puerta.
Dicha actuación comenzó por uno de los ocupantes, al que un condenado requirió para que se quitase los zapatos, diese la vuelta a los calcetines y se bajase los pantalones y los calzoncillos, negándose a esto último, lo que provocó que el otro condenado le amenazase con detenerle si no lo hacía, por lo que también se los bajó.
QUE SE LEVANTARA LOS GENITALES
Terminada esta intervención, se indicó a otro ocupante del coche que se dirigiese a las citadas escaleras, y haciéndole bajar, el condenado le requirió para que se quitase los zapatos, los calcetines, y se bajase los pantalones y los calzoncillos, así como que se levantase los genitales.
Tras finalizar , idéntica orden se dio al tercer ocupante, conminándole a bajar las escaleras y a que se quitase las alpargatas y se bajase los pantalones y calzoncillos.
Aunque la Audiencia de Segovia precisa en su sentencia que «nunca es agradable tener que enjuiciar a miembros de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad de Estado por ningún hecho delictivo, y mucho menos por la comisión de hechos contra otros ciudadanos derivados de un abuso de poder o de la causación de tratos degradantes», sí entiende que en el presente caso los dos funcionarios condenados se excedieron «sin motivo suficiente y contraviniendo de forma expresa los protocolos de actuación vigentes», causando en tres de las personas sometidas a dichas prácticas una humillación objetiva que se tradujo en sentimientos de vergüenza y humillación.
Todos estos hechos fueron presenciados por uno de los condenados, que desde lo alto de la escalera cubría la actuación de su compañero y pese a ello nada hizo por evitarlo, llegando en el caso de uno de los registrados a apoyar al otro condenado en la exigencia de la orden de bajarse los calzoncillos.
Tras acabar con las actuaciones sobre estas personas y habiendo comparecido el agente al mando del operativo, se dio por concluida la intervención, autorizándose a los denunciantes a que continuasen su viaje, sin que estos incidentes se registrasen en ninguna de las hojas de servicio presentadas.
Con respecto a la funcionaria absuelta, el tribunal fundamenta su fallo en que el cacheo se realizó de una forma normal y no fue por iniciativa suya, sino requerida por sus compañeros para llevarlo a efecto.
«Produciéndose en el primer momento del incidente, tampoco cabe presumir que existiese en la agente una intención preconcebida de humillar a la víctima», en referencia también a que «las maniobras llevadas a cabo por la agente se ajustaron a la práctica habitual por su parte de los cacheos».
Es cierto que podemos discutir si en esa forma de hacerlo pueda haber algún exceso, como es que se tirase del sujetador por debajo de la camiseta, pero tampoco podemos dejar de tener en cuenta que se trataba de una camiseta escotada de tirantes, por lo que ese posible exceso no es el mismo que si para ello hubiese que meter la mano bajo una prenda de ropa cerrada», concluye la sentencia.