La Audiencia Provincial absuelve al magnate Aristrain al no haber pruebas de que «simulara» vivir fuera de España

La Audiencia Provincial de Madrid ha absuelto al magnate del acero José María Aristrain, para quien la Fiscalía solicitaba 64 años de cárcel, al no «tener por acreditado» que el acusado «simulara» vivir fuera de España entre 2005 y 2009, años entre los que habría defraudado a la Hacienda Pública un total de 211 millones de euros.

Así se desprende de la sentencia de 240 páginas dictada por la Sección Número 2 de la Audiencia Provincial de Madrid, en la que los magistrados reconocen que «la prueba practicada es insuficiente». «Si no ha sido acreditado que fuera residente en España, ni que dirigiera desde Madrid dicha sociedad, no hay motivo para considera que estaba obligado a tributar en razón de tales impuestos», han señalado.

El Ministerio Público había imputado a Aristrain en su escrito de acusación hasta quince delitos de elusión tributaria, al tiempo que le reclamaba el pago en concepto de responsabilidad civil de 210.980.706,23 euros y la imposición de una multa que rondaría los 1.190 millones de euros.

En el mismo, el fiscal señalaba que en 1998 Aristrain ordenó la constitución en Holanda de la sociedad Corporación JMAC. B. V. para acogerse «artificiosamente» y de forma «abusiva» al «muy beneficioso» tratamiento fiscal que rige en dicho país para una sociedad patrimonial de tenencia de participaciones «mediante la exención de tributos de los dividendos repartidos por las sociedades participadas y las plusvalías obtenidas por las ventas de dichas participaciones».

Cuando la sociedad dejó de gozar de ese ventajoso tratamiento fiscal en Holanda, Aristrain habría dispuesto el traslado de su gestión a Luxemburgo donde quedó constituida de la siguiente forma: el cien por cien era participada por la sociedad española Corporación J. M. Aristrain, que a su vez era poseída al 69,17% por José María Aristrain y el 30,83 por ciento por la Fundación Navarra Aristrain de la Cruz.

UNA «FALAZ APARIENCIA»

En realidad, según el fiscal, se trataba de una «falaz apariencia» puesto que el control y la dirección efectiva de la Corporación estaba ubicada en Pozuelo de Alarcón. Y es que de esta forma habría logrado que sus empresas dedicadas a la industria del acero en España no tributaran al erario público por el impuesto de sociedades ni tampoco en Luxemburgo porque allí estaban exentas.

Sin embargo, la Sala considera «que la prueba practicada es insuficiente y no permite tener por acreditado que el acusado simulara un traslado de su residencia habitual durante los años 2005 a 2009, ni que la dirección efectiva» de la Corporación «estuviera en España, por lo que pierden toda base fáctica los delitos de defraudación tributaria que fundamentan la acusación».

En cualquier caso, la Fiscalía sostenía que con el mismo afán de eludir el pago de impuesto, en 2005 liquidó la sociedad Tenmat S. L. controlada por él mismo, si bien antes de hacerlo transmitió de forma «artificial» su titularidad de su corporación a otra llamada Corporación JMAC, B. V., «deslocalizando con ello la plusvalía obtenido que no tributó ni en España ni en Luxemburgo.

«LEGÍTIMO EJERCICIO DE LIBERTAD DE ESTABLECIMIENTO»

Con ello habría causado un perjuicio a Hacienda de más de 130 millones de euros. Parte de los beneficios obtenidos por la corporación JMAC, B. V., relataba el Ministerio Fiscal, eran reintroducidos en España y la otra parte desviados a distintas sociedades radicadas en paraísos fiscales.

Por ejemplo, una sociedad de Aristrain llamada International Restoration Cars Limited, domiciliada en Islas Vírgenes y que era utilizada por la corporación JMAC, B. V. para desviar fondos a través de otra sociedad maltesa llamada Wasp Limited, corrió con los gastos y mantenimiento del chalet en Suiza en el que «trapaceramente» fingía tener su domicilio, de su yate o de sus coches «que tampoco fueron declarados».

En su sentencia, la Sala entiende que la constitución de CORPORACIÓN JMAC BV «no es más que el legítimo ejercicio de la libertad de establecimiento, admitido por la jurisprudencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea incluso cuando» esto tenga como «finalidad la obtención de un más favorable tratamiento fiscal».

«NO PODÍA SER CONSCIENTE DE ESTAR ELUDIENDO AL FISCO»

Y, con el caso que les ocupa, insisten en que «no se ha probado que el acusado mantuviera su residencia en España durante el año 2006, constando certificada su residencia fiscal en Suiza». «Y lo mismo sucede con el año 2007. No cabe duda, pues, que en dichos años el señor Aristrain era únicamente residente fiscal suizo, por lo que era consciente de que sus rentas y patrimonio estaban sujetos a tributación exclusivamente en Suiza», señalan.

«Por ello, en el caso de que se probara su permanencia en España por tiempo superior a los 183 días durante el año 2008, lo que no volvió a ocurrir en el 2009, estaríamos, en su caso, ante un posible conflicto de doble residencia a resolver por las administraciones tributarias concernidas, pero no constituiría el delito por el que se ha formulado acusación», justifica la Sala.

Esto se debe, apuntan, a que «el acusado no podía considerar que por tal supuesta sobre estancia retomaba la condición de deudor tributario en España, por lo que no podía ser consciente de estar eludiendo al fisco».