sábado, 14 diciembre 2024

El TSJA confirma una pena de 4 años y medio de cárcel para un joven que agredió a otro con un cortacañas

El Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, Ceuta y Melilla (TSJA) ha confirmado una pena de cuatro años y medio de cárcel para el joven que hirió de gravedad a otro con un cortacañas en Melilla.

Según la sentencia, la Sección de Apelación Penal de la Sala de lo Civil y Penal del TSJA ha decidido mantener para un joven melillense, cuyo nombre corresponde con las iniciales A.A.K., la pena de cuatro años y seis meses de prisión e indemnizar con 31.060 euros más intereses a otro joven melillense, de nombre T.M.H., por un delito de lesiones después de que haya quedado probado que A.A.K. agredió a T.M.H. con un cortacañas en el brazo, con el que le ocasionó importantes heridas y secuelas.

El alto tribunal ha rechazado así el recurso de apelación interpuesto por la representación procesal de A.A. K. contra la sentencia dictada por la Sección Séptima de la Audiencia Provincial de Málaga con sede en Melilla en fecha 28 de mayo de 2021.

«UN RELATO COHERENTE»

El TSJA, en consonancia con lo que ya decidió la Audiencia Provincial en Melilla, ha considerado hechos probados que sobre las 20:00 horas del día 8 de junio de 2.019 A.A.K. se dirigió hacia T.M.H., que se encontraba en la puerta de su domicilio y sin mediar palabra le lanzó un puñetazo hacia la cara con el brazo izquierdo, que logró esquivar.

Según el auto judicial, seguidamente A.A.K. le atacó con un cortacañas que llevaba en su mano derecha, que T.M.H. logró evitar que le alcanzara en el cuello, protegiéndose con su antebrazo izquierdo, en el que recibió el impacto del arma blanca, ocasionándole importantes heridas que necesitaron de una operación y produciéndole importantes secuelas que afectan a varios dedos de una mano y brazo con el que intentó parar el golpe.

En el recurso, la representación del agresor, A.A.K., alega que la sentencia dictada por la Audiencia Provincial «valora erróneamente la prueba practicada» porque sostiene que «la única base probatoria en torno a la participación del acusado en los hechos es la declaración prestada por (el agredido) T.M.H., la cual no es fiable, está empañada por un enfrentamiento previo e incurre en contradicciones y, además, siempre según el recurrente, se cuenta simplemente con versiones contradictorias consistentes en la palabra de uno contra la del otro».

Sin embargo, el TSJA ha señalado en su sentencia que, como dato incontrovertido y acreditado, tanto por el informe clínico como por la pericia emitida por la médico forense, se recoge que T.M.H. ingresó el 8 de junio de 2019 en el Hospital Comarcal de Melilla, presentando una profunda herida en cara antemedial de tercio distal del antebrazo izquierdo, producida por arma blanca, que hubo de ser tratada mediante intervención quirúrgica de urgencia y que generó considerables mermas físicas. «Sentado ello, la prueba básica en torno a la identidad de la persona que le agredió radica en el testimonio mantenido por el lesionado» ha apuntado la sentencia del TSJA.

En este sentido, el alto tribunal ha destacado que en el supuesto enjuiciado, «T.M.H. ha mantenido su relato de modo coherente y sin contradicciones que deban ser estimadas relevantes o desvirtuadoras de la credibilidad del testigo; asimismo, ha sostenido desde un principio que A.A.K. es la persona que le atacó con un cuchillo cortacañas, reconocimiento que reiteró sin género de dudas en el juicio oral, sin que pueda temerse un posible error en la identificación del agresor ya que lo conocía con antelación al ser vecino suyo, según puntualizó en el plenario».

LESIONES DE POR VIDA

Asimismo, ha añadido que «aunque se admitiese como cierta la manifestación del acusado en el sentido de que hubo una previa controversia entre A.A.K. y T.M.H. con participación de un hermano y de un sobrino del primero, ello no puede llevar a admitir sin más que T.M.H. pudiera estar incriminando en falso al hoy recurrente, teniendo en cuenta además que la notitia criminis se generó a partir de la información recibida por la Policía procedente del centro hospitalario donde había sido atendido el lesionado».

Además, ha indicado que el recurrente trata de hallar una contradicción relevante en el hecho de que T.M.H. dijo en el juicio oral que el suceso tuvo lugar en torno a las 16,30 o 17 horas, en tanto en la instrucción aparece que ocurrió a las 20 horas. «Lo cierto -recoge el TSJA- es que lo que manifestó T.M.H. en la fase instructora sobre este punto fue que el hecho ocurrió «en la tarde del sábado», según figura en su declaración policial mientras la referencia a las 20 horas aparece de modo indirecto en el informe clínico inicial, referencia que el informe atribuye al lesionado, observándose además que, como resalta la sentencia recurrida, el testigo depuso en el juicio oral cuando ya habían transcurrido prácticamente dos años desde los hechos».

Por añadidura, en el auto que rechaza el recurso «la cuestión en torno a la hora del encuentro entre A.A.K. y T.M.H. es secundaria, ya que dicho encuentro en sí es admitido por el propio acusado, coincidiendo además ambos en que T.M.H. iba acompañado de un hermano y de un sobrino».

El TSJA también ha rechazado la parte de la alegación que apunta que ni hay perdida o inutilidad de miembros ni tampoco deformidad de T.M.H. El tribunal ha destacado que la víctima de la agresión, como acredita la prueba pericial emitida por médico forense y refleja el factum de la sentencia apelada, a consecuencia de la herida causada por el impacto del cortacañas, sufre desde entonces una «falta de movilidad (que) afecta a dos dedos de la mano izquierda, anular y meñique, y es completa en cuanto a la extensión de los mismos de manera que permanecen en posición flexionada fija en posición del resto de la mano extendida, a lo que ha de sumarse una limitación de la movilidad del dedo medio, en este caso parcial». Por ello, ha considerado que «debe entenderse que esta alteración visible y permanente en la fisonomía de la mano izquierda reviste suficiente relevancia para ser catalogada como deformidad».

En consecuencia y por cuanto se ha expuesto, ha acordado desestimar el recurso de A.A.K. contra la sentencia que le condena a cuatro años y medio de cárcel, el pago de una indemnización a T.M.H. de 31.060 euros más intereses y el pago de las costas, incluidas las de la acusación particular.