La Fiscalía de Madrid ha recurrido la absolución del alcalde de Colmenar Viejo, Jorge García Díaz, y otros once cargos del Partido Popular de este municipio al considerar que se debe proceder a la nulidad de la sentencia que les exoneró de un delito de prevaricación administrativa por error en la valoración de la prueba.
En el recurso, el fiscal César Estirado justifica su decisión en un error en la apreciación de la prueba, «deficiencias» en la motivación fáctica, y omisión de razonamiento sobre algunas pruebas, según lo previsto en el artículo 790.2 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal.
El pasado junio, los doce cargos se sentaron en el banquillo de los acusados y defendieron que no cometieron ninguna irregularidad en la concesión de dieciséis licencias de primera ocupación.
El actual alcalde, Jorge García Díaz, siempre ha afrontado este asunto «tranquilo» y con «naturalidad» al confiar en la Justicia pero asegura haber sufrido un «juicio paralelo» por parte de los medios y la oposición.
Tras conocer el fallo, el regidor ofreció una rueda de prensa en la que agradeció el apoyo del PP y de la presidenta regional, Isabel Díaz Ayuso. «Siempre hemos actuado para buscar soluciones a los vecinos sin ningún perjuicio a la Administración y en defensa del interés general», afirmó entonces.
El alcalde ha adelantado que sus abogados impugnarán el recurso de la Fiscalía ante la Audiencia Provincial de Madrid, manifestando que están «muy tranquilos» y mucho más ahora con la sentencia absolutoria.
«Hay una sentencia muy clara y detallada acerca de que no existe ninguna prevaricación urbanística ni delito administrativo así que confiamos plenamente en los tribunales», ha reseñado.
En la sentencia absolutoria, se determina que no se han acreditado los hechos que se les imputaba y para los que el fiscal solicitaba penas de prisión que iban desde los dos años hasta los tres años y seis meses de cárcel.
El fiscal César Estirado, conocido por el ‘caso Guateque’, sostiene que la sentencia que se recurre recoge en los hechos probados los mismos prácticamente que los contenidos en su escrito de acusación.
Recuerda que en la causa obran los 16 expedientes de licencia urbanística con la concesión de licencia por los acusados en el ejercicio de sus cargos de alcaldes y concejales de Gobierno, así como los informes técnicos y jurídicos desfavorables.
Pero reprocha que no se alegue ningún motivo para poner en duda el esencial testimonio de la secretaria general en relación a que en las Juntas exponía que los informes eran desfavorables, por lo que debería recogerse en los hechos probados que «los acusados eran conocedores de los informes técnicos y jurídicos desfavorables y de que no podían otorgar las licencias conforme a Derecho».
ERROR EN LA NATURALEZA NORMATIVA
El fiscal concluye que la sentencia incurre en «un manifiesto error en la naturaleza de las licencias incluidas las de primera ocupación, en su carácter reglado, en la naturaleza normativa y vinculante del planeamiento urbanístico, en su inderogabilidad singular, y finalmente en la concepción de lo que es la arbitrariedad y el dolo típico de la prevaricación».
«Ahora bien, este error de inferencia en el elemento subjetivo del delito tiene un aspecto jurídico, pero también otro fáctico, como ha puesto de manifiesto la jurisprudencia del Tribunal Europeo de Derechos Humanos», aduce.
Por tanto, el fiscal asevera que «no cabe condena en segunda instancia por infracción de ley», sino la anulación de la sentencia por «irracionalidad e insuficiencia en la valoración de la prueba, en su vertiente más subjetiva, que afecta al dolo».
Procede, a su juicio, la revocación de la sentencia por error en la valoración de la prueba, y la nulidad de la misma, debiendo devolverse la causa a la Juzgadora para que dicte nueva sentencia partiendo de «una correcta motivación y valoración de la prueba, en cuanto a los juicios de inferencia derivados de los hechos objetivos declarados probados».
DENUNCIA ANÓNIMA
La investigación judicial parte de una denuncia anónima y se inició a raíz de dos querellas de la Fiscalía de Medio Ambiente en dos juzgados de Colmenar.
Tras las pesquisas, la juez apuntó a un total de 16 infracciones llevadas a cabo desde el año 2006 en las que el Ejecutivo popular de Colmenar Viejo concedió licencias de primera ocupación, a pesar de la existencia de informes de técnicos municipales desfavorables
La resolución absolutoria indicaba que «para que el delito se entienda cometido, se requiere que el funcionario actúe ‘a sabiendas’ de la injusticia de la resolución, anteponiendo su voluntad a cualquier otra consideración».
La sentencia recurrida recogía que «si se analizan los hechos declarados probados, se comprobará fácilmente que en los mismos no concurren los elementos del delito de prevaricación».
«En su esfuerzo acusador, la acusación no ha logrado designar un solo acto resolutivo que pueda ser considerado injusto, se ha limitado a poner de manifiesto las irregularidades o carencias de que adolecen los expedientes administrativos incorporados a las actuaciones», sostiene el juez.
Agrega que los defectos o irregularidades señalados es claro que no equivalen, a «una resolución injusta o arbitraria». Contra la presente resolución cabe interponer recurso ante la Audiencia Provincial de Madrid.