La Fiscalía del Tribunal Supremo (TS) ha informado contrariamente a que se admita la querella presentada por el Foro Libertad y Alternativa (L&A) contra la ministra de Derechos Sociales, Ione Belarra, al entender que sus comentarios sobre el tribunal que condenó al exdiputado de Unidas Podemos Alberto Rodríguez se enmarcan en su actividad política.
La asociación demandante le imputa un posible delito de calumnias por el mensaje que publicó en redes sociales en el que cuestionaba la sentencia contra Rodríguez y la posterior retirada del escaño. En concreto, la líder de Podemos calificó de «prevaricación» la retirada del escaño al diputado y acusó al Supremo de presionar a la presidenta de la cámara, Meritxell Batet, para que se lo quitara pese a que «ambos sabían» que esa inhabilitación no es lo que marcaba la sentencia.
«Alberto Rodríguez fue condenado a pesar de las pruebas que demuestran que él no estuvo allí. El objetivo era quitarle el escaño. El Supremo presiona a la Presidencia del Congreso para retirárselo aunque ambos saben que no es lo que dice la sentencia. Prevaricación», indicó en Twitter.
Ahora, fuentes del Alto Tribunal, confirman que el Ministerio Público considera que esa acusación de prevaricación es una afirmación de contenido político, y acogen con asombro esa interpretación de Fiscalía.
EXCEDE EL DERECHO A LA LIBERTAD DE EXPRESIÓN
La fundación que presentó la querella aseguró que la «acusación» de Belarra excedía «ampliamente» el derecho a la libertad de expresión y «es presuntamente constitutiva de un delito de calumnias contra las autoridades del Estado y contra el Tribunal Supremo».
En un comunicado emitido en octubre, L&A señaló que, a su juicio, las declaraciones de la ministra formaban parte de una «actuación conjunta» por parte de Unidas Podemos con el objetivo de «erosionar las instituciones y debilitar los controles previstos al poder político, con objeto de alterar el sistema democrático liberal y dirigirlo hacia el colectivismo estatalista».
El pasado octubre también se pronunció la Comisión Permanente del Consejo General del Poder Judicial (CGPJ) para reprochar a Belarra su mensaje en redes sociales. En un comunicado, mostró su «absoluto y rotundo rechazo» a las manifestaciones de la ministra «con mayor rotundidad que en otras ocasiones» porque atribuían «la comisión de un delito a sus magistrados», una afirmación que, a su juicio, «excede absolutamente los límites del derecho a la libertad de expresión» además de «generar una sospecha inaceptable respecto del proceder del más alto tribunal de la Nación».
ABSTENCIONES
Para decidir sobre si admite o no esta querella, la Sala de lo Penal ha tenido que recurrir a un magistrado de la Sala de lo Civil al no contar con un número suficiente de jueces que no haya estado vinculado a la sentencia emitida contra Rodríguez.
Fuentes del Supremo confirmaron que la Sala de lo Penal llamó al magistrado Francisco Arroyo para conformar el tribunal que decidirá sobre la admisión y matizaron que no es que no haya suficientes magistrados, sino que seis de los que hay se han abstenido por haber redactado la sentencia contra Rodríguez.
A la lista se suman las abstenciones del presidente de la Sala, Manuel Marchena, que también participó en el juicio, y del magistrado instructor de la causa de Rodríguez, Antonio del Moral. Constan, además, los magistrados que se han hecho cargo de los recursos presentados por el dirigente y otros dos jueces miembros de la Junta Electoral Central que podrían tener que intervenir en el proceso de nombramiento del diputado que asumirá el escaño de Podemos, según ha publicado El Español.
VOX Y EL DELITO DE ODIO
Precisamente la semana pasada la Sala de lo Penal del TS desestimó el recurso de súplica presentado por el partido Vox tras el archivo de una querella que presentaron contra Belarra en la que le acusaban de un delito de odio por haber calificado a dicha formación en un mitin de la campaña electoral de Madrid, celebrado el pasado 25 de abril de 2021 en Collado Villalba, como ‘nazis a cara descubierta’.
En un breve auto de siete páginas, el Supremo, ponencia del magistrado Julián Sánchez Melgar, insistía al partido de Santiago Abascal en que «no hay que confundir el insulto con la incitación al odio». «El discurso del odio, para que sea delictivo, se dirige frente a determinados colectivos sociales que son de esta forma vilipendiados, cosificados, vejados y sujetos a un riesgo, al menos potencial, de agresión física, pretendiéndose en muchos casos su desaparición o erradicación», recordaba el magistrado a Vox.