El Consejo de Gobierno de Canarias acordĂł este jueves continuar con una desescalada moderada y progresiva de las restricciones ante el descenso continuado de la incidencia acumulada de esta sexta ola de la pandemia de la COVID-19 y flexibiliza horarios y aforos.
AsĂ lo ha indicado el viceconsejero de Presidencia, Antonio Olivera, durante una rueda de prensa en la que agregĂł que, en concreto, se han modulado las restricciones para que las medidas vigentes cada isla sean las equivalentes a un nivel menos.
En este sentido, explicĂł que por ejemplo, en Gran Canaria y Tenerife, que estĂĄn en nivel 4, pasarĂĄn a tener las restricciones equivalentes al nivel 3; y lo mismo para el resto de islas que estĂĄn en nivel 3, que pasarĂĄn a tener medidas equivalentes al nivel 2.
Esta medida serĂĄ de aplicaciĂłn desde las 00.00 horas del 11 de febrero de 2022 hasta las 24 horas del 10 de marzo de 2022, sin perjuicio de la posibilidad de prĂłrroga en funciĂłn de la situaciĂłn epidemiolĂłgica.
Con todo, el Gobierno insiste en la importancia de continuar manteniendo la cautela ante la variante Ămicron y la presiĂłn asistencial que esta sexta ola ha provocado sobre el sistema sanitario del ArchipiĂ©lago, que mantiene a todas las islas en el nivel de alerta sanitaria en el que se encuentran.
DESESCALADA Y FLEXIBILIZACIĂN
El acuerdo tomado este jueves supone, de facto, la suspensiĂłn de las medidas restrictivas que se aplicaban a las islas en nivel de alerta 4, entrando en vigor las medidas del nivel de alerta 3.
Del mismo modo, a las islas que se encuentren en nivel 3, se le aplicarĂĄn las medidas del nivel 2 y las que pasen en las siguientes revisiones al nivel 2, se beneficiarĂĄn de las del nivel 1. Cuando haya islas en nivel 1, se le aplicarĂĄn las propias de ese nivel.
La flexibilizaciĂłn de medidas a un nivel inferior al establecido en cada isla afecta a todas las actividades y establecimientos sujetos a limitaciones por la pandemia.
De este modo, se establece que los grupos de personas en espacios de uso pĂșblico y privado, cerrados o al aire libre, deberĂĄn ser, como mĂĄximo, de 12 personas, salvo convivientes, en los niveles de alerta 1 y 2; de ocho personas, salvo convivientes, en nivel de alerta 3, y de seis personas, salvo convivientes, en el nivel de alerta 4.
En cuanto a los horarios de cierre en establecimientos y actividades que con anterioridad a la pandemia no tuvieran fijado un horario de cierre o tuvieran fijado uno superior, los horarios autorizados son los del nivel anterior al correspondiente en cada isla.
Por tanto, quedan del siguiente modo: cierre a las 04.00 horas en nivel de alerta 1 y 2; a las 03.00 horas en nivel de alerta 3, y a las 02.00 horas en nivel de alerta 4.
En lo referente a establecimientos y actividades de hostelerĂa y restauraciĂłn, en nivel 1 y 2 el aforo serĂĄ del 100% al aire libre y del 75% en interiores, las mesas podrĂĄn ser ocupadas por un mĂĄximo de 12 personas y la hora mĂĄxima de cierre del local se establece a las 04.00 horas.
En nivel de alerta 3 el aforo serĂĄ de 75% al aire libre y del 50% en interiores, las mesas serĂĄn ocupadas por 8 personas como mĂĄximo y el cierre serĂĄ antes de las 03.00 horas; y, por Ășltimo, en nivel de alerta 4 el aforo serĂĄ del 75% en terrazas y del 40% en interiores, las mesas serĂĄn ocupadas por 6 personas como mĂĄximo y la hora lĂmite de cierre del establecimiento serĂĄ la 02.00 horas.
85% DE AFORO EN EXTERIORES Y 75% EN INTERIORES
En cuanto al ĂĄmbito deportivo y cultural, dado el descenso continuado de casos, se aplicarĂĄn los lĂmites de aforo mĂĄximo del 85% para eventos en recintos abiertos y del 75% para eventos en recintos cerrados, respetando las medidas no farmacolĂłgicas de protecciĂłn frente a la COVID-19.
Estos lĂmites afectan a las competiciones deportivas de la Liga Nacional de FĂștbol Profesional y la Liga de la AsociaciĂłn de Clubs de Baloncesto (ACB), asĂ como de otros eventos deportivos multitudinarios, tal como se acordĂł esta semana en el seno del Consejo Interterritorial del Sistema Nacional de Salud en donde tambiĂ©n se especificĂł que los asistentes a los eventos serĂĄn preferentemente personas abonadas y pĂșblico local.
Los entrenamientos se realizarĂĄn preferentemente sin pĂșblico y, en todo caso, con los lĂmites de aforo mĂĄximo establecidos anteriormente y bajo las normas de cumplimiento referentes a la organizaciĂłn de los accesos, sectorizaciĂłn y movimiento de los asistentes.
SANIDAD MORTUORIA
Finalmente, el Consejo de Gobierno tambiĂ©n fue informado en su sesiĂłn de hoy de la revocaciĂłn de la Orden de 20 de marzo de 2020, de Sanidad Mortuoria, dictada al principio de la pandemia, por la que se preveĂa la posibilidad de inhumaciĂłn o incineraciĂłn de las personas fallecidas con COVID antes de las 24 horas de su fallecimiento y prohibĂa el velatorio y cualquier intervenciĂłn de tanatopraxia o tanatoestĂ©tica sobre el cadĂĄver.
La evidencia cientĂfica, tras los dos años de pandemia, permite tratar y asistir el fallecimiento de pacientes con COVID como el de cualquier otro deceso que tenga lugar por otra enfermedad cualquiera con el correspondiente velatorio bajo las normas generales vigentes para este tipo de actividades.