Absuelven a un hombre acusado de abuso a una mujer en los baños del aeropuerto de Málaga

La Audiencia de Málaga ha absuelto a un hombre acusado por la Fiscalía de un delito de abuso sexual en concreto a una mujer, a la que acababa de conocer, en los baños del aeropuerto de la capital malagueña en agosto de 2020.

El fiscal solicitaba una pena de seis años de prisión para este hombre, al que acusaba de, tras comenzar a hablar con otra pasajera que esperaba su avión, tomando una consumición, acompañarla a la puerta del baño de caballeros, donde «la cogió del brazo» para que entrara, abusando de ella allí.

Tras la celebración del juicio, la Sala considera en su sentencia, a la que ha tenido acceso Europa Press, que no ha quedado demostrado que cometiera el delito, «sin que haya quedado acreditado que la chica manifestara su oposición a mantener relaciones con él ni que este no pusiera fin al acto cuando ella manifestó que no quería».

Así, el Tribunal estima probado que ambos mantuvieron «una actitud muy cariñosa» el tiempo que estuvieron juntos antes de ir al baño, «siendo consciente la chica de que la intención del procesado era mantener relaciones sexuales con ella en dicho lugar pues se lo había manifestado antes de entrar».

La denunciante mantuvo su acusación, pero en el juicio añadió elementos que no había manifestado anteriormente como que cuando entró en el cuarto de baño «sabía que él quería algo más», diciendo que «una vez dentro ella ya no quería más» si bien «no sabía cómo manifestarle que parara».

En este sentido, declaró que antes de entrar «el acusado le insinuó cuáles eran sus intenciones diciendo la testigo que hasta que entró en el baño fue consentido, pero cuando estaban en el proceso ya no, porque quería parar y él no paró», admitiendo, en contra de lo declarado antes, que salió sin que el acusado se lo impidiera.

«Además de las contradicciones en que incurre la testigo en el acto del plenario respecto de sus anteriores declaraciones, ha de destacarse la falta de fluidez en su manifestaciones, los titubeos y cómo no es hasta ser preguntada expresamente por la acusación cuando afirma que manifestó su oposición», señala la Sala.

Asimismo, tras ser examinada, el informe médico señala que «no presentaba ningún tipo de lesión en zona perineal», y, además, las cámaras del aeropuerto corroboran que ella entró voluntariamente en el baño de caballeros y que «en ningún momento» se observa que la mujer rechace la actitud cercana del acusado.

Por estos datos, la Sala considera que «no cabe hablar de persistencia en la incriminación» y que debe primar la presunción de inocencia, por lo que absuelve al hombre del delito del que había sido acusado.