jueves, 12 diciembre 2024

Maltratar vertebrados delante de niños, para ejercer violencia machista o publicarlo en redes será agravante penal

Ejercer maltrato animal sobre vertebrados ante la presencia de niños o de personas especialmente vulnerables, hacerlo con ensañamiento o bien para coaccionar o maltratar a víctimas de violencia machista, así como cometer este tipo delictivo en público o bien subirlo a redes sociales será considerado un agravante penal en la reforma del Código Penal que propone el Gobierno para frenar el maltrato a los seres vivos.

Este viernes el Consejo de Ministros ha aprobado un proyecto de ley para reformar el Código Penal para poner «fin a la impunidad» de este delito en España a través de penas que pueden llegar a 24 meses de cárcel. Además, no solo afectará a los animales domésticos sino que se incluye a todos los vertebrados, de modo que se incorporan también a esta protección los animales silvestres o en libertad.* «Hoy empezamos a reducir la distancia entre el sentir social que busca proteger a los seres vivos», ha celebrado la ministra de Derechos Sociales y Agenda 2030, Ione Belarra, en la rueda de prensa posterior al Consejo de Ministros donde ha lamentado la «impunidad» que hasta ahora se ha dado en España, donde «no hay reproche a quemar a un zorro vivo».

Así, la reforma del Código penal establecerá penas de cárcel de 18 meses, la inhabilitación hasta cinco años para vivir o trabajar con animales y, si el resultado de ese maltrato es la muerte del animal, la pena de cárcel ascenderá hasta 24 meses.

De acuerdo con el texto del anteproyecto, el abandono de un animal, resultará penado con una multa de 1 a 6 meses o trabajos en beneficio de la comunidad de hasta 90 días y la pena de inhabilitación de uno a tres años para ejercer cualquier profesión relacionada con animales o su tenencia.

Por otro lado, Belarra ha explicado una vez conocidos los resultados del programa VioPET –que acoge a los animales de víctimas de violencia machista que no tienen donde dejar a sus animales–, que han detectado que los maltratadores utilizan a los animales para coaccionar o maltratar a sus víctimas, a partir de ahora la violencia ejercida contra las mujeres a través de sus animales será un agravante en las penas. «Aumentamos las penas porque el compromiso contra la violencia machista es transversal», ha defendido.

Este tipo delictivo ya fue incluido en el Código Penal en 1995 y posteriormente fue modificado en el año 2003, pero ahora el Gobierno ve necesario modificar las penas para tratar de impedir la reincidencia de este delito.

El Ejecutivo justifica la reforma para atender a la reclamación social de respuesta ante delitos de especial rechazo social. El texto sigue los pasos de Alemania y Reino Unido e incluye el delito de maltrato para todo «animal vertebrado» lo que incluye a mamíferos, aves, peces, reptiles y anfibios, por lo que se incluye no solo a las mascotas sino a los animales en libertad y salvajes.

Hasta ahora, las personas que lesionaban, maltrataban, ahogaban, atropellaban e incluso acaban con la vida de animales salvajes «por mero disfrute personal» quedaban fuera de reproche penal. «Que estas conductas sean atípicas va en contra de nuestra evolución como sociedad sensibilizada con cuanto le rodea», defiende el borrador del texto que propone la reforma del Código Penal.

AGRAVANTES

Por otro lado, la reforma propuesta incorpora diferentes agravantes en virtud de diferentes utilizaciones de los animales en los contextos de otras violencias, como por ejemplo la violencia de género o intrafamiliar, destacando la violencia instrumental que se realiza con animales especialmente en el ámbito de la violencia de género para coaccionar, mayoritariamente a mujeres, e imposibilitar las vías de emancipación ante dichas situaciones de violencia contra las mismas.

Por todo ello, en esta reforma, se propone que, además de suponer una agravante del delito si la violencia machista es ejercida sobre los animales para coaccionar, intimidar, acosar o producir menoscabo psíquico. Así, será articularán herramientas judiciales que permitan cambiar la titularidad antes de la resolución judicial.

En concreto, se impondrán penas de prisión de tres a 18 meses o multa de seis a doce meses y con la pena de inhabilitación especial de uno a cinco años para el ejercicio de profesión, oficio o comercio que tenga relación con los animales y para la tenencia de animales el que, fuera de las actividades legalmente reguladas y sin estar amparado en las leyes u otras disposiciones de carácter general, por cualquier medio o procedimiento, incluyendo los actos de carácter sexual, cause a un animal vertebrado lesión que requiera objetivamente para su sanidad tratamiento veterinario.

Además, si el delito se comete usando armas de fuego, se podrá imponer de forma motivada una pena de privación del derecho a tenencia y porte de armas de uno a cuatro años.

Se considerarán agravantes de las penas previstas cuando se utilicen armas, instrumentos, objetos, medios, métodos o formas peligrosas para la vida o la salud del animal; ejercer el daño con ensañamiento; que el hecho cause al animal pérdida o inutilidad de un sentido, órgano o miembro principal; que lo ejerza quien tiene confiado el cuidado del animal o bien que se ejecute en presencia de menores de edad o de personas especialmente vulnerables.

Del mismo modo será un agravante cometer maltrato en eventos públicos o bien difundirlos mediante tecnologías de la información o la comunicación, así como el uso del veneno, de explosivos u otros instrumentos de similar eficacia destructiva o no selectiva.

Si se provoca intencionadamente la muerte de un animal vertebrado Cuando, con ocasión de los hechos previstos en el apartado primero de este artículo, se cause intencionadamente la muerte de un animal vertebrado, se impondrá la pena de prisión de doce a veinticuatro meses o multa de dieciocho a veinticuatro meses, además de la pena de inhabilitación especial de uno a cinco años para el ejercicio de profesión, oficio o comercio que tenga relación con los animales y para la tenencia de animales.

Si el delito se hubiera cometido utilizando armas de fuego, el juez o tribunal podrá imponer motivadamente la pena de privación del derecho a tenencia y porte de armas por un tiempo de dos a cinco años.

Por otro lado, si el daño producido no requiere tratamiento veterinario serán castigadas con una pena de multa de 1 a tres meses o trabajos en beneficio de la comunidad de 31 a 90 días. Asimismo, se inhabilitará entre 1 y 3 años para ejercer cualquier profesión que tenga relación con animales.

Respecto al abandono, la reforma del Código Penal plantea multa de uno a seis meses o bien trabajos en beneficio de la comunidad de 31 a 90 días y tres años para el ejercicio de profesión, oficio o comercio que tenga relación con los animales y para la tenencia de animales.

No obstante, los jueces podrán establecer medidas cautelares que incluyen cambios provisionales de titularidad y cuidado animal.