El Pleno del Tribunal Constitucional deliberará desde este martes el recurso de amparo presentado por el expresidente catalán Quim Torra contra la decisión del Tribunal Supremo que confirmó en septiembre de 2020 la condena de un año y medio de inhabilitación que le fue impuesta por un delito de desobediencia. Esto supuso incapacitarlo para el cargo que ocupaba.
El Tribunal Superior de Justicia de Cataluña (TSJC) fue quien le juzgó en primera instancia por desobedecer a la Junta Electoral Central (JEC) cuando ésta le ordenó retirar los símbolos independentistas durante el periodo electoral de las elecciones del 28 de abril de 2019.
La defensa del expresident argumentó en la vista para pedir su absolución que Torra fue tratado por la JEC como «minoría nacional» por «tres palabras en una pancarta» (Llibertat presos politics) que deberían enmarcarse en su libertad de expresión. Ahora, la sentencia del TC, ponencia del magistrado Antonio Narváez resolverá sobre el asunto.
También en este pleno llegan cuestiones relacionadas con el ‘procés’ independentista catalán, así se analizará por ejemplo la sentencia ponencia de la magistrada María Luisa Balaguer sobre el recurso de amparo presentado por el expresidente catalán Carles Puigdemont y el conselle Antoni Comin sobre los autos de la Sección Cuarta de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Supremo en la pieza de medidas cautelares de recurso para la defensa de los derechos fundamentales.
El recurso fue presentado contra el veto del Supremo a que asumieran el cargo de eurodiputados después de las elecciones europeas. Los autos del Supremo denegaban las cautelares contra la no proclamación por no haber acudido personalmente a acatar la Constitución española ante la Junta Electoral Central (JEC).
CIUDADANOS Y LA MESA DEL PARLAMENT
Si hace unos días el TC declaraba nulos los acuerdos de la Mesa del Parlament por los que se reivindicaba la aministía por los presos del ‘procés’, en este pleno vuelve a estudiarse otro recurso del Grupo Parlamentario de Ciutadans contra la decisión del presidente de la Diputación Permanente del Parlamento catalán de agosto de 2020, contra la decisión del presidente del Parlament de ese mismo mes y contra los acuerdo de la Mesa sobre la situación política creada por la crisis de la monarquía española.
Cabe recordar que en agosto de 2020 se celebró en el Parlament un pleno extraordinario para debatir sobre la monarquía, hecho que la oposición calificó de oportunista.
DERECHO A LA VIVIENDA
En el marco del Pleno que se celebrará esta semana, el tribunal deliberará también una sentencia sobre el recurso de inconstitucionalidad que interpuso el presidente del Gobierno, Pedro Sánchez, contra el decreto-ley de la Generalitat de Cataluña 37/2020, de 3 de noviembre, de refuerzo de la protección del derecho a la vivienda ante los efectos de la pandemia de la covid-19.
Según el Gobierno, esa norma podría vulnerar las competencias del Estado en materia de legislación procesal. Los apartados a los que hace referencia recogen, entre otras cuestiones, que la persona arrendataria puede instar un incidente de suspensión extraordinario del desahucio o lanzamiento ante el Juzgado por encontrarse en una situación de vulnerabilidad económica que le imposibilite encontrar una alternativa habitacional para sí y para las personas con las que conviva.
Asimismo, el órgano de garantías deliberará una sentencia sobre el recurso de inconstitucionalidad que presentaron más de 50 diputados del PP contra una batería de artículos de la ley de Cataluña de medidas urgentes en materia de contención de rentas en los contratos de arrendamiento de vivienda.
Asimismo, está previsto que los magistrados den cuenta de varias providencias como la que hace referencia a la cuestión de inconstitucionalidad presentada por el Tribunal Superior de Justicia de Aragón sobre el artículo 10.8 de la Ley de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, introducido por la disposición final segunda de la Ley de medidas procesales y organizativas para hacer frente a la covid-19 en el ámbito de la Administración de Justicia.
En concreto, el tribunal aragonés cuestiona la constitucionalidad de dicho artículo porque considera que «dota a esta jurisdicción de una dimensión diferente a la que le corresponde como propia» en el sentido de que la Sala tiene una función revisoría «y no de cogobierno».
En el marco del orden del día, el TC también dará cuenta de la cuestión de inconstitucionalidad interpuesta por el Juzgado de Primera Instancia Número 2 de L’Hospitalet de Llobregat sobre el artículo 2.1 del Real Decreto-ley 6/2020 por el que se adoptan determinadas medidas urgentes en el ámbito económico y para la protección de la salud pública, que modifica el artículo 1.1 de la ley de medidas para reforzar la protección a los deudores hipotecarios, reestructuración de la deuda y alquiler social.