Asesoría sobre el Modelo 720, de la mano de Max Gestión

El Tribunal de Justicia de la Unión Europea enmendó, en un fallo reciente, el Modelo 720, el cual se refiere a la declaración obligatoria de bienes en el extranjero para aquellos que posean activos por más de 50.000 euros. Esta normativa fiscal imponía sanciones y restricciones a la libre circulación del capital que calificó como desproporcionadas.

De esta manera, el Tribunal cuestionó tanto el sistema de multas como el fondo del mecanismo. Se prevé que, ante esta medida, Hacienda asuma las devoluciones de las sanciones ya cobradas. Para llevar adelante una acción de este tipo e informarse sobre las nuevas condiciones del Modelo 720, es conveniente recurrir a los servicios de asesoría, como los que ofrece Max Gestión, integrada por especialistas en asesoría fiscal que ofrecen consejos y pautas para adaptarse a las condiciones tributarias vigentes.

En qué consisten el Modelo 720 y las nuevas multas tras el fallo del Tribunal Europeo

El Modelo 720 seguirá vigente, por lo que seguirá siendo obligatoria la presentación de la declaración de bienes en el extranjero antes del 31 de marzo de cada año, pero ya no se podrán imponer multas tan severas como las que se habían dispuesto con anterioridad. Antes del fallo, la presentación de la declaración fuera de tiempo acarreaba una multa que podía llegar al 150 % del valor de la cuota defraudada. En principio, esta sanción no corre más.

Según sostuvo el Tribunal en su fallo, las multas tenían un carácter extremadamente represivo y la acumulación de sanciones podía derivar en que lo debido por el contribuyente supere el 100 % de lo que valen sus bienes o derechos en el extranjero. El fallo otorga un tiempo prudencial para que el gobierno adapte la normativa. La propuesta actual, que aún no ha sido aprobada, es que el régimen de multas se regule por lo que establece la Ley General Tributaria. De ser así, las sanciones pasarían a ser de entre 150 a 250 euros.

Fin de la imprescriptibilidad

Otras de las disposiciones del Modelo 720 que tumbó el Tribunal Europeo es la condición de imprescriptibilidad, que también fue considerada como desproporcionada. Hasta el momento del fallo, la Agencia Tributaria podía proceder sin limitación temporal a exigir la regularización de los impuestos adeudados sobre los bienes no declarados, declarados de forma imperfecta o fuera de tiempo.

De esta forma, después de lo expresado en el fallo, se reinstauró el plazo de prescripción de 4 años para las infracciones al Modelo 720, tal como sucede en el régimen fiscal normal para cualquier bien o activo.

Max Gestión ofrece servicios de asesoría fiscal sobre el Modelo 720 y distintos temas tributarios a empresas, pymes y autónomos, que con este apoyo pueden lograr la mejor estrategia posible para adecuarse a las leyes vigentes.

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