Escándalo judicial

Siete años y siete meses se ha tomado la “justicia” (mal aplicado ese bello nombre a este caso) para decidir que la operación de venta de 1860 viviendas sociales a un “Fondo Buitre” fue legal, según ha declarado la Sección 5ª de la A.P. de Madrid en reciente Sentencia, que ignora por cierto que la Sección 30ª de esa misma Audiencia había considerado clara la ilegalidad de la operación en un Auto dictado en el año 2019. Pero bueno “alea jacta est” , la suerte está echada y mis queridos clientes, la Asociación de Afectados por aquella nefasta operación, no ha querido recurrirla por miedo a una eventual condena en costas por parte del Tribunal Supremo si rechazara el recurso.

Pero NO, ahí no acaba, por lo menos para mí, el tema a la vista de lo que a posteriori he tenido conocimiento: que la señora ponente del caso, Dª E. P. G., era magistrada suplente y desde tal condición hemos de resaltar:

1º.- Que resulta asombroso que para un caso de la enjundia que contiene (la posible ilegalidad de la venta de 1860 viviendas sociales), se nombrara como ponente a un suplente.

2º.- Que los magistrados suplentes, no es que sustituyan a otro circunstancialmente, es que no pertenecen a la carrera judicial y son contratados “a dedo”.

3º.- Que cuando lo que se debatía en el juicio era nuestra acusación contra la antes citada venta de viviendas sociales alquiladas a familias modestas, esa suplente magistrada era Consejera de una sociedad que se dedicaba al alquiler de viviendas de su patrimonio societario, siendo su capital social la nada desdeñable cifra de 360.607,26 euros, y ostentó el cargo hasta diciembre de 2019, cuando ya ANTES, el 2 de septiembre de ese mismo año, había sido nombrada ponente del caso, con lo que queda evidenciada la relación causa (su condición como consejera de la sociedad), con el efecto (su nombramiento como ponente). 

Y es que los ponentes, como es de sobra conocido, son quienes hacen la Sentencia que “someten” a la consideración de los otros magistrados, y desde tal privilegiada posición resultan de especial trascendencia sus posibles prejuicios, su trayectoria vital, que no olvidemos eran precisamente en este caso, ostentar la misma posición en la sociedad a la que pertenecía (arrendadores de viviendas) que la que denostábamos en nuestra acusación.

En la importante obra del magistrado de Estados Unidos, POSNER, titulada “Cómo deciden los jueces”, se nos ofrecen varias de las claves de sus comportamientos, y nos dice que ellos no aplican los valores jurídicos socialmente dominantes, sino aquéllos que llevan interiorizados, pues “aunque sean políticamente independientes, son políticos”. A su vez, BAYER, otro relevante jurista (y otros muchos) nos dejó dicho que los prejuicios de los jueces condicionan sus decisiones, aunque camuflen sus preferencias al escribirlas. 

En fin, que ha sido un escándalo que esa “juez” suplente haya sido la ponente de una sentencia tan importante, pues NUNCA debería haberlo sido de un caso tan transcendental como el reseñado lo era, máxime cuando poseía un “pedigrii” como el que se ha dejado expuesto que abocaba a la presencia de una enorme mancha de falta de su imparcialidad. 

Y viene muy al caso lo que señalaba el Magistrado del Tribunal Supremo Perfecto Andrés (“Cuadernos de Derecho Judicial del CGPJ”), al recordar que había un Magistrado de la Audiencia Provincial que era muy crítico con los inquilinos en sus ponencias, y sus compañeros descubrieron que era porque “tenía un importante patrimonio inmobiliario”. ¿Les suena esto?. También en este caso, la verdad ha esperado en vano un juez sin prejuicios (Von Kirchman).