La Secretaría de Estado de Migraciones ha emitido una orden por la que las personas refugiadas del conflicto en Ucrania sin recursos económicos podrán ser alojadas en el sistema estatal de acogida de España sin necesidad de haber pedido protección de forma oficial.
El documento supone la agilización de los trámites que se exigen de forma habitual para obtener una plaza de acogida en el sistema, según información adelantada por ‘Eldiario.es’.
El ministerio del Interior, Fernando Grande-Marlaska, incidió el viernes en que el Gobierno estaba tomando «las medidas necesarias y precisas» para agilizar la tramitación de la protección temporal que la UE acordó conceder a los ciudadanos ucranianos con, entre otras medidas, la puesta en marcha de una sección específica dentro de la Oficina de Asilo y Refugio (OAR) para atender esta materia.
Marlaska explicó que no habrá «ningún tipo de problema» en las tramitaciones ya que tanto la OAR, como la Comisaría General de Extranjería y Frontera está trabajando para articular y perfilar los procedimientos a llevar a cabo.
En este contexto, Migraciones ha establecido unos «criterios mínimos» para que los que huyan de la invasión rusa puedan alojarse en las instalaciones públicas destinadas a los solicitantes de protección. Según la orden, podrán acceder de forma exprés tanto las personas desplazadas de Ucrania a partir del 24 de febrero de 2022, como los residentes en Ucrania que se encontraban en España cuando se originó el conflicto y no han podido regresar a su país.
Esto incluye tanto a nacionales ucranianos que vivan en Ucrania como a ciudadanos de terceros países o apátridas que tuviesen permiso de residencia en Ucrania, incluidas sus familias. No obstante, la norma no ampara a las personas extranjeras que viviesen en el país con una autorización de menos de cinco años de duración.
Para ser acogidas en este sistema, los beneficiarios «deberán carecer de recursos económicos» y cumplir con el resto de requisitos establecidos en el manual de gestión del sistema. Para poder permanecer acogidos, quienes hayan huido de la invasión rusa tendrán que estar documentados como solicitantes de protección «lo antes posible». La Secretaría de Estado da un plazo máximo de tres meses para que estas personas formalicen la manifestación de su voluntad de solicitar protección internacional o temporal.
En cualquier caso, la Secretaría indica que «las actuaciones en relación con las obligaciones fijadas por el Manual de Gestión del Sistema de Acogida de Protección Internacional para este colectivo podrán ser actualizadas y desarrolladas cuando surjan informaciones o circunstancias que así lo hagan necesario».