La Audiencia Nacional ha absuelto de nuevo por falta de pruebas a los internos que coincidieron en la cárcel de Valdemoro y a los que la Fiscalía les imputaba un delito de integración en organización terrorista y un delito de proposición a cometer atentados terroristas al considerar esa posibilidad «poco creíble».
En una sentencia de 79 páginas, la Sala de lo Penal asegura que durante el juicio no se acreditó que «durante el tiempo en que estuvieron juntos realizaran actividades de captación con fines yihadistas ni que obligaran a determinados internos a realizar rezos o a rechazar determinada comida por razones religiosas».
«Tampoco se ha acreditado que ofrecieran a alguno de los internos, con los que compartieron espacios comunes, realizar atentados a cambio de dinero para ellos, o para su familia», recoge el fallo de la Sección Segunda, del que ha sido ponente el magistrado José Antonio Mora.
Los jueces de la misma sección ya absolvieron en junio del pasado año a los acusados por falta de pruebas, pero la Sala de Apelaciones de la Audiencia Nacional anuló la sentencia y ordenó que se dictase una nueva «declaración de hechos probados limitada a los aspectos fácticos», completando además «la justificación de las pruebas practicadas».
En este nuevo fallo, la Sala vuelve a eximir de responsabilidad a los acusados en contra del criterio de la Fiscalía, que sostenía que formaban parte de un grupo con «un alto grado de radicalización yihadista» que se hacía temer en la cárcel por su carácter violento y que obligaba a otros reclusos a unirse a su actividades religiosas.
Bajo la dirección de uno de ellos se dedicaban a la captación de miembros y al adoctrinamiento de internos que tenían perfiles de personalidad cercanos a la exclusión social por su dependencia a las drogas, decía el Ministerio Público. Además, señalaba que el objetivo era incorporarlas para realizar acciones terroristas de carácter yihadista, y que para tal fin habían concebido un plan para la compra de armamento y de explosivos.
NO HABÍA «INTENCIONALIDAD REAL» PARA ATENTAR
«Todo lo contrario, más allá de su paso por el módulo 6 del Centro de Valdemoro, no existe prueba de relaciones anteriores o posteriores que los sitúen en la escena de un posible atentado. No se ha probado que los mismos manejaran cuentas o caudales para tal fin, que hubiera una intencionalidad real de la comisión de atentados y una posibilidad apriorística de llevarlos a cabo», sostiene la sentencia.
Así las cosas, los magistrados apuntan que las «condiciones psicofísicas de los testigos protegidos», que serían los «posibles reclutas de dicha organización, hacen dudar incluso de unas momentáneas manifestaciones a tal fin».
Y todo ello porque «se trata de personas con adicciones que les llevan a tratamientos psiquiátricos con serias dudas de su capacidad para el cumplimiento de un plan estable con una agenda de acontecimientos».
La conflictividad de los mismos en prisión hacen dudar de sirealmente sufrieron algún golpe por los ahora encausados por no ceder a su voluntad, pues se trata de internos con múltiples peleas con los otros reclusos con decenas de expedientes y con un amplio historial de consumo y tráfico de drogas tóxicas dentro de la misma prisión», añade el fallo.
HABLAR DE BANDA TERRORISTA «RESULTA PARADIGMÁTICO»
Para los magistrados de la Sección Segunda, en definitiva, «hablar, pues, de un grupo o banda terrorista en estas circunstancias resulta paradigmático y poco creíble». Y, además, la sentencia asevera que «no basta con establecer que los sospechosos o acusados sostienen y comparten entre ellos unas determinadas ideas acerca de una religión, un sistema político o una forma de entender la vida» para condenar a los acusados.
«Es preciso acreditar que quienes defienden estas ideas, convirtiéndolas en sus fines, han decidido imponerlas a los de más mediante medios violentos, orientados a intimidar a los poderes públicos y a intimidar y aterrorizar a la población», aclara.
El fallo también se refiere a Suleyman El M., hombre supuestamente encargado de captar y adoctrinar a los internos. «Se ha insinuado una posible financiación por parte de Suleyman, pero el dinero o hipotéticos recursos financieros de Souleyman no aparecen por ningún indicio. El que sea inteligente, con una cierta capacidad intelectual y dominio de idiomas, no puede ser objeto de imputación», aseguran los magistrados.
Con todos estos argumentos la Sala absuelve a ocho acusados, entre los que se incluye un funcionario del Centro Penitenciario de Valdemoro que estaba acusado de un delito de cohecho pasivo. Además, los magistrados absuelven a una novena persona de los delitos de integración en organización terrorista y colaboración con organización terrorista pero le condenan como autor responsable de un delito de falsedad en documento de identidad.