Melilla ha pasado de contar con 1.711 personas afiliadas al Régimen Especial de Empleadas de Hogar a finales de febrero de 2020, justo el mes anterior al cierre de la frontera con Marruecos, a tener en la actualidad 500. La reducción en más de un 80 por ciento de estas trabajadoras, la práctica totalidad de nacionalidad marroquí, se ha producido en dos años de bloqueo fronterizo, al no poder cruzar estas mujeres desde las localidades marroquíes más próximas hasta la ciudad española.
Según ha informado este domingo el director provincial en Melilla de la Tesorería General de la Seguridad Social (TGSS), Augusto Hoyo, «la ciudad autónoma cuenta con 500 personas afiliadas en el Régimen Especial de Empleadas de Hogar», es decir, menos de un tercio de las que había antes del cierre de la frontera con Marruecos, dado que la mayoría eran transfronterizas que no han podido pasar desde entonces a la ciudad española tras el bloqueo fronterizo adoptado por su país para intentar controlar la crisis del coronavirus.
El máximo responsable de la Dirección Provincial de la TGSS ha señalado que los empleadores que tengan contratada a una persona en el Sistema Especial de Empleados de Hogar «deben actualizar sus retribuciones cada vez que se produzca cualquier modificación en este apartado».
En este sentido, ha detallado que dicho salario «debe alcanzar, al menos, el Salario Mínimo Interprofesional (SMI) vigente en cada momento, incrementado con el prorrateo de pagas extraordinarias».
Augusto Hoyo ha manifestado que con motivo de la entrada en vigor de la subida del SMI para 2022 –aprobado el pasado 22 de febrero y con efectos a 1 de enero de 2022–, fijado en 1.000 euros mensuales distribuidos en catorce pagas –que implica una retribución salarial de 33,33 euros al día– «los ciudadanos en general y los autorizados RED ya pueden comunicar a la TGSS la nueva retribución de los empleados de hogar con efectos retroactivos a 1 de enero de 2022».
SALARIO MÍNIMO
En el caso de las personas que trabajan en empleo de hogar, este salario no puede ser inferior a 1.166,67 euros/mes en 12 pagas para personas con contrato de trabajo a tiempo completo y de un mínimo de 7,82 euros brutos por cada hora efectivamente trabajada para quienes presten sus servicios a tiempo parcial, ha explicado.
Si la retribución abonada es superior a esa cantidad, se deberá declarar la totalidad de las retribuciones abonadas, incrementadas con el prorrateo de pagas extraordinarias. Esto se suma a la obligación de declarar el resto de retribuciones no monetarias, como alojamiento o manutención, por ejemplo, que constituyan el salario del empleado de hogar, ha agregado.
Tal y como ha explicado Hoyo, con la entrada en funcionamiento del portal de la TGSS ‘Import@ss’, el interesado podrá hacerlo «en cualquier momento y de manera muy sencilla desde cualquier ordenador o dispositivo móvil con conexión a internet». «Se Puede acceder directamente al servicio que te permite actualizar éste y otros datos sobre las condiciones laborales relacionadas con la persona que trabaja en el hogar en este enlace», ha informado.
Por último, ha apuntado que aunque no existe una fecha límite para comunicar la variación de la retribución del empleado del hogar para su adecuación al nuevo SMI, la norma establece que el plazo reglamentario de ingreso de cuotas finaliza el último día del mes siguiente a aquel en que deba surtir efectos la variación. «En los casos en que dicha variación de retribución se comunique con posterioridad a esa fecha, procederá la emisión de recargo de acuerdo con lo establecido legalmente», ha advertido Augusto Hoyo.