Lesmes cree que «la no renovación del CGPJ lo debilita» y perjudica su imagen

El presidente del Consejo General del Poder Judicial y del Tribunal Supremo, Carlos Lesmes, ha afirmado este miércoles que «la no renovación del CGPJ lo debilita» y «produce un detrimento de su imagen en determinados sectores sociales».

En el Aula Magna de la Facultad de Derecho, Lesmes ha recordado que el Consejo «es el instrumento que garantiza la independencia judicial», de manera que «la política encaminada a debilitar al Consejo en realidad va encaminada a debilitar la independencia de los jueces».

Ha indicado que el CGPJ tiene un mandato de cinco años -está en funciones desde hace tres años y tres meses– y que «procede renovarlo», haciendo notar que esta necesidad no se debe a que haya cambiado la mayoría parlamentaria de las Cortes Generales, porque «el Consejo no es un comisionado parlamentario», subrayando que «no es así la doctrina constitucional».

Asimismo ha dejado claro que la totalidad de sus componentes «actúan con independencia de quien los designó» y que «no obedece a la mayoría parlamentaria».

Lesmes, quien ha intervenido en las XVIII Jornadas de la Constitución organizadas por el Justiciazgo y la Facultad de Derecho de la Universidad de Zaragoza, ha recalcado que «los jueces no tienen ninguna culpa» de que no se renueve el Consejo y si no se renueva «será por responsabilidad de los grupos parlamentarios, no de los jueces, que son ajenos a esta realidad».

«La Justicia ha de ser independiente, pero también ha de parecerlo y se resiente del toma y daca permanente que hay en el poder judicial sobre si está politizado», ha opinado Lesmes, para quien «un sistema –de elección del Consejo– exclusivamente parlamentario, en cierto modo, contamina en el sentido de la apariencia» porque «son los partidos que realizan la designación», por lo que ha apostado por «un sistema de co-decisión» para que «confluyan distintas voluntades», lo que «ayudaría a una mejor percepción en cuanto a la apariencia que debe proporcionar el órgano de gobierno de los jueces».

«Sin ninguna duda» el poder judicial español es independiente, ha aseverado Lesmes, quien ha hecho hincapié en que los jueces gozan de un estatuto que les garantiza su independencia, a lo que se suma la deontología profesional, «que afianza la independencia de los jueces».

Sin embargo, «pueden ser perturbados por poderes externos y hay que prever un instrumento que garantice esa independencia y la opción española es crear un órgano constitucional», que es el CGPJ, que «no es imprescindible para garantizar la independencia judicial», ha dicho Lesmes, poniendo el ejemplo de Malta. En España se ha seguido el ejemplo de otros países del entorno, como Italia, Francia y Portugal.

SERVICIO ESENCIAL

Ha expresado que «la Justicia es una institución de especial relevancia en cualquier país», añadiendo que «de nada serviría que nuestra Constitución recogiera el catálogo de derechos y libertades si no hubiera después un instrumento de garantía último, que es el poder judicial», de forma que «la Administración de Justicia es un servicio esencial, un instrumento necesario para la convivencia y la paz social».

Lesmes ha asegurado que «la Justicia es un factor de prosperidad y riqueza» y que «el factor más determinante de la prosperidad de un país es su fortaleza institucional», añadiendo que «tener una buena gobernanza y un buen sistema judicial proporciona seguridad jurídica» y facilita la competitividad de un país.

El presidente del CGPJ ha dicho que la percepción de la ciudadanía y de los altos tribunales extranjeros es que la Justicia española es garantista y, de hecho, «un porcentaje altísimo de españoles considera que la Justicia es el último recurso de protección y de defensa de la libertad y los derechos fundamentales».

Ha apuntado que, en los últimos 40 años, España ha sido el país con menos condenas del Tribunal Europeo de Derechos Humanos de entre los 47 Estados miembros del Consejo de Europa adheridos al Convenio de Derechos Humanos.

Asimismo, «la Justicia también es servicio y se puede prestar con mayor o menor eficacia», ha continuado Lesmes, indicando que la Comisión Europea sitúa la función de administración de la justicia en España «en la mitad de la tabla», con un tiempo de respuesta «razonable».

ORGANIZACIÓN

Carlos Lesmes ha hecho notar que la organización territorial de la Administración de Justicia «es decimonónica», ya que arrancó en 1834, con la división provincial del territorio nacional y la creación de los partidos judiciales, cuando el 80 por ciento de la población era rural, un diseño que «perdura en el tiempo y dura hasta el día de hoy», de forma que los partidos judiciales de 1834 y 2022 «son prácticamente coincidentes», siendo en la actualidad «una de las mayores disfunciones que tenemos como Administración de Justicia».

En cuanto a la organización funcional, «tenemos un buen sistema», ha considerado Lesmes, para quien la doble instancia y la casación son «el modelo ideal». Ha recomendado revisar la Ley de Enjuiciamiento Criminal, del siglo XIX. Por otra parte, ha propuesto mejorar los procesos de digitalización, que todavía no están plenamente instaurados.

El gobierno de la Justicia «es muy complejo» porque «confluyen sobre una misma realidad centros de decisión diferentes», como el poder ejecutivo, a través del Ministerio de Justicia, así como las 12 comunidades autónomas que han asumido estas competencias, y los órganos de gobierno judicial, el CGPJ y el gobierno interno de los tribunales.

«Todas estas realidades confluyen sobre una única realidad de servicio, la Administración de Justicia, y eso genera disfunciones», lo que exige «estar constantemente coordinados» y a la vez cada uno preservar su autonomía. Así, «muchas veces cuesta mucho impulsar determinadas reformas necesarias por esta complejidad de nuestro sistema de gobierno, que no ocurre en otras realidades», como la Agencia Tributaria, de ahí que la Administración de Justicia vaya «muchas veces a remolque en cuanto a modernización».

En otro orden de cosas, el presidente del CGPJ ha dudado de que la mediación extrajudicial «sea una solución a la litigiosidad» porque «siempre ha existido», aunque «puede ayudar» a la función de pacificación.