El TS da la razón a un guardia civil y cobrará el plus de peligrosidad completo a pesar de la reducción de jornada

La Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Supremo (TS) ha dado la razón a un agente de la Guardia Civil que reclamaba cobrar íntegro el complemento de zona conflictiva en un periodo de cuatro meses en el que tenía una reducción de jornada del 50 por ciento.

Confirma así la decisión del Tribunal Superior de Justicia de Madrid (TSJM) quien en 2020 ya estimó el recurso del agente contra la resolución de la Dirección General de la Guardia Civil que le recortó ese plus cuando se redujo la jornada.

El Estado recurrió la decisión del TSJM defendiendo que en los casos de reducción de jornada del personal de la Guardia Civil, «la reducción proporcional de retribuciones comprenderá todas sus retribuciones fijas y variables y, por tanto, también al complemento por zona conflictiva».

UNA REDUCCIÓN PROPORCIONAL

Sostenían los servicios jurídicos del Estado que «no hay ninguna norma que excluya de la reducción proporcional el complemento de zona conflictiva de la Guardia Civil en los casos de reducción de jornada», y se apoyaba en el Real Decreto 950/2005, de 29 de julio, sobre retribuciones de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado.

Pero el agente indicó en su respuesta al recurso que el plus de zona conflictiva no se da por el trabajo realizado sino que «su objeto es compensar la presencia del funcionario con destino en zona conflictiva, durante 24 horas al día, con independencia de que durante todo ese tiempo realice jornada laboral y con independencia de sus turnos de jornada o servicio, sin que condicione el percibo del 100% del complemento la duración de la jornada».

Añadía el agente que ese complemento de zona conflictiva «es una retribución complementaria de especial cariz» y que la norma reguladora no especifica que dicho plus se vea reducido en caso de reducción de jornada, en la misma proporción en la que se reduzca la jornada laboral.

Ahora, el Supremo recuerda que ese complemento de peligrosidad o penosidad especial cuestionado se encuentra regulado en el artículo 4 de la Orden Ministerial de 23 de octubre de 1984 por la que se desarrolla el Real Decreto 1781/1984, de 26 de septiembre, de retribuciones de los miembros de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad en lo que respecta a la Guardia Civil y a la Policía Nacional.

Y explica que lo relevante para el caso en cuestión son los apartados en los que se subraya que el complemento lo percibirá todo el personal que preste servicios en zonas conflictivas, cualquiera que sea la misión que desempeñe, y que tienen derecho a percibirlo incluso «en los permisos concedidos legalmente con plenitud de derechos económicos».

EL ORIGEN DEL COMPLEMENTO: PAÍS VASCO Y NAVARRA

Tras esto, indica que ese plus nació como concepto retributivo a raíz del acuerdo adoptado por el Consejo de Ministros en 1980 para gratificar a los miembros del Cuerpo Nacional de Policía y de la Guardia Civil que prestasen sus servicios profesionales en el País Vasco y Navarra. «Su finalidad era compensar en alguna medida el mayor riesgo que suponía el desarrollo de loscometidos propios de los funcionarios integrados en tales cuerpos o institutos de dichas zonas», indica, en clara alusión al riesgo de atentado terrorista por parte de la banda terrorista ETA.

Apunta que esa retribución fue regulada en 1984 y que de su redactado se entiende que «se trata de un complemento de naturaleza objetiva cuya finalidad es retribuir el aumento del riesgo» por lo que «no responde estrictamente a ninguno de los factores ordinarios que articulan las retribuciones complementarias» del Estatuto Básico del Empleado Público.

Y añade que dado que el fin del complemento de carácter especial es compensar al funcionario por la permanencia en el País Vasco o Navarra, «debe entenderse que la plenitud de derechos económicos» de la norma «comprende también la realización de una jornada reducida por motivos de conciliación familiar -posibilidad inexistente en la fecha de nacimiento del complemento-«.

Por eso, el tribunal recalca que «no procede» aplicar en el complemento una reducción basándose en que el agente tiene una reducción de jornada, y eso es así «dada la naturaleza y finalidad de dicho complemento».