El TS fija que un robo en el portal es como uno en el interior del domicilio

El Tribunal Supremo ha determinado que un robo en el portal del edificio debe ser tratado a efectos penales como un robo en el interior del domicilio. Los magistrados han subrayado que los vecinos esperan mayor privacidad y seguridad en sus portales que en el espacio público por ser ésta la zona de entrada a sus viviendas.

Así lo ha aplicado en una sentencia, en la que estima un recurso de casación que presentó el Ministerio Fiscal y anula una sentencia de la Audiencia Provincial de Barcelona que no apreció la agravante específica de ejecutar el robo en una casa habitada.

En 13 folios, la Sala de lo Penal ha explicado que «el portal de un bloque de viviendas en régimen de propiedad horizontal debe ser tenido como dependencia de casa habitada a los efectos típicos del artículo 242.2 del Código Penal», en el que se establece que cuando un robo se cometa en casa habitada, edificio o local abiertos al público o en cualquiera de sus dependencias se impondrá la pena de prisión de tres años y seis meses a cinco años.

En la resolución, de la que ha sido ponente el magistrado Javier Hernández, los magistrados han asegurado que no comparten el argumento de la Audiencia Provincial de Barcelona de que en los supuestos de casas de vecinos divididas por pisos no es trasladable la agravación a los portales.

Así, han insistido en que el portal de un inmueble «debe reputarse a efectos penales como dependencia de la propia casa habitada». Y han subrayado que el portal es la zona del inmueble por la que se accede a la vivienda en condiciones de manifiesta contigüidad y comunicabilidad y con la que conforma, además, una misma estructura inmobiliaria y jurídica.

«No cabe duda que el portal del edificio donde se ubica la casa habitada es por sí un espacio significativo para el desarrollo de algunas facetas de la vida privada y que, por ello, genera para el titular determinadas expectativas de privacidad (…) y expectativas, también, de mayor seguridad que el que ofrece el espacio público que deben ser protegidas», han señalado, por lo que a su juicio la lesión de dichas expectativas es «lo que permite considerar más grave al robo cometido en dichas dependencias».

CON CAPUCHA Y NAVAJA

El Supremo se ha pronunciado así ante un caso específico que tuvo lugar en Barcelona en mayo de 2019. Según recoge la sentencia, la madrugada del 1 de mayo el acusado, «pertrechado con una chaqueta gris con capucha y un tapabocas negro que le ocultaba parcialmente el rostro así como con una navaja con mago rojo», abordó a una vecina que accedía al portal de su domicilio.

«Dame todo lo que tengas», dijo el hombre mientras «hacía exhibición de la navaja». Pese a sus esfuerzos, «no llegó a conseguir su propósito» porque la señora comenzó a gritar y finalmente él se tuvo que dar a la fuga. Según recoge la sentencia, la noche siguiente –la del 2 de mayo– abordó a otra vecina que accedía al portal de su domicilio en otra calle de la ciudad condal, pero tampoco tuvo éxito.

El acusado repitió la fórmula las dos noches siguientes. El 3 de mayo consiguió que una vecina «atemorizada» le entregara una tarjeta regalo por valor de 100 euros y una bolsa con productos valorados en 24 euros. El 4 de mayo fracasó en otros dos intentos y fue detenido por agentes de la Policía vestidos de paisanos tras un seguimiento. De acuerdo a la resolución, durante la detención el acusado intentó darse a la fuga y al ser reducido intentó atentar contra el principio de autoridad y la integridad de los agentes.

Por estos hechos, el Juzgado de lo Penal Número 16 de Barcelona condenó al acusado a tres años y ocho meses de prisión por el delito consumado de robo con intimidación con la agravante de reincidencia y de uso de disfraz, y con la atenuante de inteligencia límite. También le condenó a tres años y cuatro meses de prisión por dos delitos en grado de tentativa de robo con intimidación. A la lista, añadió además la condena por un delito de resistencia a la pena de dos meses de prisión que se sustituyó por dos meses de trabajos en beneficio de la comunidad o con multa; y por un delito de lesiones leves, también con multa.

Posteriormente, sin embargo, la Audiencia Provincial de Barcelona estimó de forma parcial un recurso del acusado y revocó en parte la resolución entre otras cuestiones por no apreciar la agravante específica de ejecutar el hecho en casa habitada. La Fiscalía llevó el caso al Supremo para su revisión.

El Ministerio Público defendió que «los portales donde se produjeron los actos predatorios deben considerarse, en términos normativos y a efectos típicos, como dependencias de la propia casa habitada». El Alto Tribunal le ha dado la razón y ha dictado nueva resolución por la que condena al acusado por un delito de robo con intimidación a la pena de dos años, un mes y 15 días de prisión; y a la pena de 20 meses de prisión por dos delitos de robo con intimidación en grado de tentativa.