La Sección Cuarta de la Audiencia de Sevilla tiene citados este martes como testigos a los exconsejeros socialistas de Empleo José Antonio Viera y Antonio Fernández, en el marco del juicio promovido sobre las ayudas autonómicas a empresas vinculadas al sector del corcho, como Corchos y Tapones de Andalucía (Cortansa), Corchos de Cazalla, Servicios y Mantenimiento de Cazalla, Enoworld y Corchos Higuera, con cargo a la partida presupuestaria 31L de la Junta de Andalucía, con la que eran sufragados los expedientes de regulación de empleo (ERE) fraudulentos y subvenciones arbitrarias y sin publicidad.
Los citados exconsejeros fueron excluidos de este juicio, recordémoslo, merced al principio «non bis in ídem», según el cual una persona no puede ser juzgada dos veces por los mismos hechos, toda vez que ambos figuran ya como condenados en la sentencia de la Audiencia de Sevilla sobre el «procedimiento específico» mediante el cual eran canalizados los fondos de la partida presupuestaria 31 de la Junta de Andalucía.
En esa pieza, la Sección Primera de la Audiencia de Sevilla condenó a 19 de los 21 ex altos cargos socialistas de la Junta de Andalucía juzgados, entre ellos los expresidentes Manuel Chaves y José Antonio Griñán y los mencionados exconsejeros.
En la fase de cuestiones previas de este nuevo juicio, por cierto, la defensa del acusado Ángel Rodríguez de la Borbolla consideraba «irracional o extraño» que en el auto de procedimiento abreviado dictado en su momento se determinase que «los autores principales de los hechos no pueden ser enjuiciados al ser excluidos por ser juzgados» ya en la pieza del procedimiento específico, en alusión a los citados exconsejeros; y finalmente sólo sean juzgados los acusados de ser cooperadores necesarios.
Ante ello, el tribunal de la Sección Cuarta de la Audiencia reconocía que juzgar a los supuestos cooperadores necesarios de los hechos pero no a los presuntos autores planteaba una «cuestión muy compleja», avisando de los «posibles efectos perniciosos de las macrocausas», que derivan en juicios «eternos» si se juzgan en una sola pieza y plantean «estos problemas si se desglosan».
NO PESA «INDEFENSIÓN»
Empero, el tribunal exponía que no pesa «ninguna indefensión relevante, efectiva o material», pues la propia defensa de Rodríguez de la Borbolla no llegó a «concretar en qué puede ser limitada su capacidad de defensa» a cuenta de esta situación e incluso admitió que se trataba de una cuestión previa quizá «prematura».
No obstante, recordemos que Antonio Fernández fue juzgado y condenado por la pieza de esta macrocausa correspondiente a las ayudas públicas destinadas a la empresa de Dos Hermanas Aceitunas y Conservas (Acyco), al considerar el tribunal de la Sección Tercera de la Audiencia que aquellos hechos fueron «diferentes» a los del denominado «procedimiento específico».
Los acusados en este nuevo juicio, en cualquier caso, son Ángel Rodríguez de la Borbolla, –hermano del expresidente socialista de la Junta José Rodríguez de la Borbolla y exalcalde de Cazalla de la Sierra por el PSOE–, por su papel de socio mayoritario, administrador único o apoderado de las empresas investigadas; el actual alcalde de Cazalla, Sotero Manuel Martín Barrero, como partícipe del capital societario y de los órganos de administración de varias de las empresas; el coadministrador de las empresas Rogelio B.M.; un empresario portugués administrador de hecho de varias de las entidades, identificado como Fernando Pedro M.O.; y un responsable bancario identificado como Gerardo C.E.
En conjunto, el caso abarca las ayudas concedidas entre 2001 y 2007 por importe de 8.408.096,42 euros a este grupo de empresas, «prescindiendo absolutamente de los principios y procedimientos legalmente establecidos para ello, sin fiscalización, justificación ni control previo, y, en definitiva, de forma fraudulenta y arbitraria», según el juez instructor José Ignacio Vilaplana.
ALTERACIÓN DEL ORDEN PREVISTO
No obstante, todos los acusados se han declarado inocentes ante el tribunal del juicio, que en la segunda sesión accedía a sus peticiones de declarar tras las pruebas testificales y periciales en lugar que antes de las mismas.
El Ministerio Público, en su escrito de acusación, considera que los investigados son responsables de un delito de prevaricación en concurso medial con un delito de malversación, por lo que solicita para Rodríguez de la Borbolla la pena de siete años de prisión y 17 años de inhabilitación absoluta; seis años de cárcel y 15 años de inhabilitación absoluta para Rogelio B.M., Fernando Pedro M.O. y Sotero Martín, y cuatro años de prisión y 12 años de inhabilitación absoluta para Gerardo C.E., así como el pago de distintas indemnizaciones a favor de la Junta de Andalucía.