La Audiencia Nacional ha absuelto –de nuevo– a la excúpula de la Caja de Ahorros y Monte de Piedad de Baleares Sa Nostra, que fue juzgada por una serie de operaciones con la inmobiliaria Martín Gual en Mallorca, al considerar que la acusación formulada por presuntos delitos de apropiación indebida y administración desleal «resulta absolutamente improsperable a criterio unánime del tribunal».
En una sentencia firmada este mismo lunes, la Sección Tercera de la Sala de lo Penal ha estimado pertinente absolver a Pere Josep Batle Mayol, a Pablo Dols Bover, a Rafael Gerardo Olivier Roca y a Francisco Javier Collado García del delito continuado de apropiación indebida y del delito continuado de administración desleal por una serie de operaciones con la inmobiliaria Martín Gual en Palma de Mallorca.
En el marco de la resolución, la Sala también ha acordado absolver a las mercantiles Hama Finanzic, S.L.; Hispana Theseo, S.A.; Camebal, S.L. y Pelaires Gestión, S.L.U., de la acción de responsabilidad civil.
La Fiscalía Anticorrupción pidió penas para Batle, Dols y Oliver de cuatro años de cárcel, mientras que para Collado solicitó la dos años y seis meses de prisión. También ejercieron la acusación la Abogacía del Estado, en representación del FROB, la SAREB y Caixabank.
REPETICIÓN DE SENTENCIA
El fallo tiene lugar después de que el pasado 15 de marzo la Sala de Apelación de la Audiencia Nacional anulara la sentencia por la que se absolvió a los acusados en un primer momento y ordenara el dictado de una nueva sentencia reevaluando toda la prueba practicada y en especial las periciales.
Tal decisión se adoptó tras estimar el recurso que presentó la Abogacía del Estado en representación del Fondo de Reestructuración Ordenada Bancaria (FROB) –y al que se adhirió la Fiscalía– al considerar que había un error en la valoración de la prueba.
En 76 folios, los magistrados han confirmado la absolución y han defendido que no se ha acreditado con la necesaria certeza, «ni tan siquiera indiciariamente», la comisión de los delitos dolosos por parte de los acusados. A su juicio, «la acusación formulada contra los aquí enjuiciados resulta absolutamente improsperable, a criterio unánime del tribunal».
NO CONSTA INTENCIÓN DE PERJUICIO A SA NOSTRA
Así las cosas, la Sala ha considerado que las peticiones de condena «deberán ser desestimadas» y que el pronunciamiento a dictar «deberá ser absolutorio, en aplicación del principio de presunción de inocencia que rige en todos los procedimientos penales, y que a criterio del tribunal no ha resultado desvirtuado en el presente caso».
La Audiencia Nacional no ha apreciado elemento alguno que lleve a concluir en la actuación de la excúpula de Sa Nostra un «ánimo de distracción dineraria en perjuicio de la Caja». «No consta que se distrajeran por éstos cantidades en beneficio propio y con intención de causar un perjuicio a Sa Nostra», ha subrayado el tribunal.
Los magistrados han asegurado que «no ha resultado probado» que las sociedades del grupo Martín Gual destinasen las sumas de dinero recibidas de la financiación contratada con el Grupo Sa Nostra a fin distinto del desarrollo de las actividades mercantiles de dicho primer Grupo y de los proyectos y planes urbanísticos pertinentes.
Así, la Sala ha descartado que resultara probada la comisión del delito doloso de administración desleal y el delito de apropiación indebida. «No sólo por la dificultad probatoria que supone para las acusaciones el hecho de que quien sería según aquéllas el principal ejecutor de dicho delito ha fallecido, lo que impide su enjuiciamiento y consecuentemente, la práctica de prueba para acreditar su culpabilidad; sino, fundamentalmente, porque tampoco se desprende de lo actuado, esto es, de la prueba practicada y aportada al plenario, antes estudiada, la efectiva comisión de este delito», han señalado los magistrados.
En este sentido, el tribunal ha insistido en que «todas las partes» del procedimiento, incluidos los peritos, han reconocido que los directivos acusados lejos de buscar un perjuicio económico lo que buscaban era «paliar el problema suscitado por la situación de insolvencia de facto de grupos mercantiles que tenían contratada una importante financiación con la Caja».
Ha subrayado, además, que de las pruebas practicadas se acredita que los directivos del Grupo que no estaban acusados estaban al tanto de las operaciones financieras. «En absoluto consta ocultación de información», ha indicado la Sala.