Unidas Podemos, ERC, Bildu, Junts, PDeCAT, Más País, Compromís, BNG, CUP y Nueva Canarias han registrado una enmienda al Proyecto de Ley General de Comunicación Audiovisual para que los espectáculos en los que se «maltrate o dé muerte» a animales y, en concreto, los espectáculos taurinos, sean considerados «contenido perjudicial» para los menores.
Así lo plantean en una enmienda, en la que los grupos proponen añadir un nuevo apartado 7 al artículo 97 que se refiere a los «contenidos perjudiciales para el desarrollo físico, mental o moral de los menores» y en el que, se prohíbe, entre otros, la emisión de programas o contenidos audiovisuales que contengan escenas de violencia gratuita o pornografía.
El nuevo apartado que proponen quedaría redactado como sigue: «Las retransmisiones, avances, anuncios, resúmenes o promoción de espectáculos en los que se maltrate o dé muerte a animales tendrán la consideración de contenido perjudicial a los efectos del presente artículo».
Según justifican los grupos firmantes de la enmienda, en el texto de la ley «resulta notable la ausencia de toda mención a la protección frente a la exposición de la violencia de la tauromaquia».
Tal y como recuerdan, el Comité de Derechos del Niño de Naciones Unidas, en su informe sobre España del 2 de febrero de 2018, recomendó la prohibición de la participación de los menores de 18 años como toreros y como público de espectáculos taurinos.
Dado que la protección del menor de edad en la regulación de la comunicación audiovisual es competencia estatal, las formaciones consideran «imprescindible» emplear esta ley para «impedir la emisión» de los toros, en los términos del artículo 97 de la ley.
En concreto, dicho artículo establece que todos los prestadores del servicio de comunicación audiovisual televisivo lineal, abierto y de acceso condicional, y a petición, «facilitarán a los usuarios información «suficiente e inequívoca acerca de la naturaleza potencialmente perjudicial para el desarrollo físico, mental o moral de los menores de los programas y contenidos audiovisuales mediante la utilización de un sistema de descripción del contenido, advertencia acústica o símbolo visual».
También obliga a que el prestador cuente con mecanismos de control parental o sistemas de codificación digital para los contenidos que puedan resultar perjudiciales para los menores; y establece que en los horarios entre las 7:30 y las 9:00 horas y entre las 17:00 y las 20:00 horas en días laborables, y entre 7:30 y 12:00 horas en sábados, domingos y festivos, no se emitirán programas cuya calificación por edad sea «No recomendada para menores de doce años».