El Supremo rechaza el recurso del padre de la Reina Letizia contra un medio que indicó que los Ortiz eran republicanos

El Tribunal Supremo (TS) ha desestimado el recurso interpuesto por el padre de la reina Letizia, Jesús Ortiz Álvarez, contra el periódico digital ‘El Español’ por intromisión ilegítima en el derecho a la intimidad personal y familiar y la protección de datos de carácter personal, por un artículo publicado el 17 de julio de 2018, dentro la sección titulada ‘Jaleos del corazón’.

El artículo en cuestión tenía por titular «Henar, la tía de Letizia: los Borbones se han hecho ricos a nuestra costa», y en su interior, según recoge la sentencia, se decía que «los Ortiz se proclaman republicanos, y Henar la mayor portavoz de todo ello».

La resolución de la Sala de lo Civil hace un juicio de ponderación entre el derecho a la libertad de información y el de intimidad, y concluye que no ha habido intromisión en los derechos del recurrente.

Con ello confirma la decisión de la Audiencia Provincial de Madrid, que ratificó a su vez la sentencia de un Juzgado de Primera Instancia de Pozuelo de Alarcón (Madrid), que desestimó inicialmente la demanda. Entre otros aspectos, el Supremo señala que la noticia difundida tenía interés general y proyección pública, y que no contiene ningún juicio peyorativo dirigido contra la persona del demandante.

La demanda de la que parte el recurso, que se presentaba también contra el director del medio, Pedro J. Ramírez, indicaba que la información publicada caía «en un uso desviado y abusivo de la libertad de información» y pedía la retirada del artículo, que se publicara el fallo y que condenaran al medio al pago de 8.000 euros al padre de Letizia en concepto de daño moral.

En el artículo se referían a la tía de Letizia como la ‘díscola’, señalando que era muy crítica con la Monarquía y que, tras revelarse unas cintas de Corinna Larsen, había reivindicado en un tuit que se firmara una petición de referéndum público para abolir la Monarquía e implantar la República.

El padre de la actual reina explicaba que se trataba «de una noticia banal, frívola e innecesaria, además de falsa», que sostenía «sin fundamento alguno» que los Ortiz se proclamaban republicanos.

LA LIBERTAD DE INFORMACIÓN

Pero el Supremo, tras analizar el artículo de El Español recuerda que la libertad de información «ha de gozar de una protección reforzada, de un necesario núcleo resistente que prevalece en los supuestos de colisión con otros derechos fundamentales, que deben rendirse o sacrificarse a su fuerza expansiva para que pueda cumplir la función constitucional que le corresponde en beneficio de todos».

Sin embargo, matiza que este derecho no es un derecho absoluto y por tanto no tiene por qué ser siempre así y puede ocurrir que en determinadas circunstancias el derecho a la intimidad prevalezca sobre el de libertad de información.

Y en este caso concreto considera que la noticia difundida tiene interés general y proyección pública. Advierte que la tutela de la intimidad se debilita proporcionalmente como límite externo de las libertades de expresión e información, cuando sus titulares son personas públicas o con notoriedad pública, «estando obligadas por ello a soportar un cierto riesgo de que sus derechos subjetivos de la personalidad resulten afectados por opiniones sobre cuestiones de interés general».

Añade que el contenido de la publicación «tiene interés general, en tanto en cuanto se refiere a la familia de la Reina de España, que es uno de los personajes públicos más importantes del país». Y recuerda que la noticia recoge las palabras de su tía, hermana del demandante, y en ellas «se hace referencia a sus ideas republicanas que, en otras entrevistas previas, aquélla extiende, sin individualización, a su familia».

NO ES PEYORATIVO NI UN RUMOR

Tras esto, explica que en la noticia no se usan expresiones injuriosas o vejatorias en referencia al padre de la reina Letizia, y añade que al hilo que «no es peyorativo, sino fruto de una legítima opción política, ser monárquico o republicano».

Por otro lado, sobre la veracidad de la noticia dice que ésta «no consiste en la divulgación de un mero rumor, sino que se difunden las opiniones, que se tildan críticas con la monarquía, proferidas por la tía de la Reina, incluso con indicación de su fuente, que no han sido tampoco desmentidas por ésta».

Y sobre la frase ‘Y es que, al igual que la propia Letizia antes de conocer al actual Rey, los Ortiz se proclaman republicanos, y Henar la mayor portavoz de todo ello’, el Supremo entiende que es una opinión del periodista o conclusión personal, y recuerda que la libertad de expresión «no está sometida a la exigencia de veracidad y, por consiguiente, no es exigible la prueba de la verdad o diligencia en su averiguación que condiciona, en cambio, la legitimidad del derecho de información».