La defensa del expresidente de la Junta de Andalucía Manuel Chaves ha pedido al Tribunal Supremo que le absuelva del delito de prevaricación por el que fue condenado en la denominada ‘causa de los ERE’. Se ha escudado en sentencias anteriores del Alto Tribunal para defender que los dos acuerdos relativos a los anteproyectos de los Presupuestos andaluces –que aprobó cuando estaba en el Consejo de Gobierno– no pueden considerarse actos administrativos sino actos políticos, por lo que no sería aplicable el delito de prevaricación.
El letrado Pablo Jiménez de Parga se ha pronunciado durante la vista pública sobre los recursos interpuestos contra la sentencia de los ERE que dictó la Audiencia Provincial de Sevilla por la que se condenó a varios excargos de Andalucía por delitos de prevaricación y malversación. En aquella resolución se concluyó que Chaves, como presidente del Consejo de Gobierno, era «plenamente consciente de la palmaria y patente ilegalidad de los actos».
El abogado ha insistido en que «ni los acuerdos por los que el Consejo de Gobierno aprobó el anteproyecto de ley de Presupuestos –y acordó su remisión al Parlamento– ni las modificaciones presupuestarias pueden ser calificadas en un concepto de resolución en asunto administrativo».
Así las cosas, ha alegado que en el caso de los dos acuerdos que aprobó no sería posible aplicar el artículo 404 del Código Penal por el que se castiga el delito de prevaricación y por el que se condenó a Chaves a nueve años de inhabilitación. Y ha puntualizado que no intervino en ningún otro: «No hay uno solo de los hechos probados que diga que Chaves participó en ninguna otra de las resoluciones que esta sentencia califica de prevaricadoras».
La defensa ha citado la jurisprudencia del Supremo para recordar que «los actos políticos y de Gobierno quedan excluidos de la prevaricación». También ha hecho referencia a la doctrina del Tribunal Constitucional.
Según ha explicado, el órgano de garantías ha ido identificando una serie de «normas, decisiones y actos» que tienen «fuerza de ley», aunque no sean ley emanada del Parlamento. En este sentido, ha puntualizado que ya el Constitucional estableció en una sentencia relacionada con el primer estado de alarma –declarado por la huelga de controladores aéreos– que esa declaración, aunque hecha por el Gobierno y vía decreto con fuerza de ley, era un acto político.
DESCARTAN ENGAÑO AL PARLAMENTO
Esta tarde también ha comparecido la defensa de la exconsejera de Economía y Hacienda de Andalucía Magdalena Álvarez Arza, quien ha asegurado que la sentencia de la Audiencia Provincial de Sevilla concurre en una «enorme contradicción» al entender que puede considerarse ilegal un anteproyecto de ley que es «idéntico» a las leyes de Presupuesto que se estimó conforme a Derecho.
«Entendemos que esa conclusión a la que llegan, de entender que las leyes se acomodan a la legalidad presupuestaria y que los anteproyectos eran ilegales, no resiste un análisis lógico. Es una conclusión extravagante», ha dicho.
Al hilo, ha subrayado que esta «falta de lógica contamina toda la argumentación de la sentencia». Y ha insistido en que en casi una década no se han puesto en duda los anteproyectos y proyectos de ley que aprobó el Parlamento andaluz.
Así, ha destacado que «tan inasumible es que el Consejo de Gobierno confabulara para engañar al Parlamento como que el Parlamento pudiera caer en tan burdo engaño» durante casi 10 años.
DENUNCIAN FALTA DE PRUEBAS
En el marco de las intervenciones de esta tarde se ha repetido un argumento que ya esbozaron esta mañana las defensas de otros acusados, incluida la del expresidente de la Junta José Antonio Griñán. Dicho razonamiento versa sobre la incapacidad de la sentencia de detallar e individualizar las pruebas por las que se condena a los acusados.
La defensa del exconsejero de Presidencia Gaspar Zarrías ha defendido su inocencia y ha subrayado que no hay pruebas de cargo en su contra. «No se entiende bien la afirmación de la sentencia de que los incumplimientos eran muchos y evidentes porque en ningún caso llamaron la atención del Interventor», ha dicho.
Asimismo, el letrado del exsecretario general técnico de la Consejería de Empleo de Andalucía Juan Francisco Sánchez García ha asegurado que «no ha existido prueba de cargo suficiente para mermar su derecho a la presunción de inocencia».
«No se individualiza ni se señala ni un solo acto administrativo emitido en su función de secretario general técnico. No se concreta el acto presuntamente prevaricador. No hay fecha ni número de expediente», ha señalado.
Lo mismo ha alegado la defensa de Francisco Aguado, también exsecretario técnico de la Consejería de Empleo: «No existe prueba de signo acusatorio suficiente para mermar la presunción de inocencia».
La defensa de Lourdes Medina, otra exsecretaria técnica de la Consejería de Empleo, ha subrayado que si la propia sentencia absuelve al interventor no es posible que condene a los secretarios técnicos.
La mayoría de los letrados que han intervenido este miércoles han coincidido en que la resolución de la Audiencia Provincial de Sevilla «es un cúmulo de conjeturas y especulaciones repetidas», que está «llena de oscuridades y contradiccciones» con «graves errores jurídicos» en los que además se aprecia una «incongruencia absoluta».
Las defensas han cerrado la sesión de este miércoles, que está previsto que continúe mañana con la participación de la Fiscalía que, al igual que la acusación popular que ejerce en este caso el PP, pedirá al Supremo que ratifique las condenas.