El fiscal pide el archivo de la denuncia contra Pablo Casado por revelaciĆ³n de secretos

La FiscalĆ­a de Madrid ha solicitado el archivo de la denuncia presentada contra el exlĆ­der del PP Pablo Casado y Teodoro GarcĆ­a Egea por un delito de revelaciĆ³n de secretos en el caso del contrato del hermano de la presidenta de la Comunidad de Madrid, Isabel DĆ­az Ayuso, al considerar que supone Ā«un ejercicio de hipĆ³tesis y elucubracionesĀ» a raĆ­z de declaraciones realizadas en los medios de comunicaciĆ³n, han informado fuentes fiscales.

En un escrito, el representante del Ministerio PĆŗblico solicita al titular del Juzgado de InstrucciĆ³n nĆŗmero 19 que no se admita a trĆ”mite y que se archive la denuncia interpuesta por el abogado Esteban GĆ³mez Rovira, quien se querellĆ³ contra los exdirigentes del PP por manejar supuestamente datos fiscales y bancarios de TomĆ”s DĆ­az Ayuso, algo que consideraba incurrĆ­a en un delito de revelaciĆ³n de secretos.

Para el fiscal, la denuncia es Ā«un ejercicio de hipĆ³tesis y elucubracionesĀ» a raĆ­z de las declaraciones realizadas por ambos polĆ­ticos en los medios de comunicaciĆ³n.

En su opiniĆ³n, a travĆ©s de dichas manifestaciones el denunciante llega a una conclusiĆ³n Ā«carente de apoyoĀ» o corroboraciĆ³n en hechos acreditados de cara a solicitar una diligencias de investigaciĆ³n Ā«a los fines de corroborar sus sospechas, lo que resulta no ajustado a Derecho y debe conllevar su archivoĀ».

SegĆŗn el denunciante, ambos exdirigentes del PP podrĆ­an haber incurrido en el citado delito a raĆ­z de una entrevista radiofĆ³nica en la que Casado se refiriĆ³ a un comportamiento Ā«no ejemplarĀ» por parte de TomĆ”s DĆ­az Ayuso por el cobro de 300.000 euros como consecuencia de un contrato que celebrĆ³ con la Comunidad de Madrid.

Del mismo modo, cita a GarcĆ­a Egea porque en una comparecencia ante los medios de informaciĆ³n realizĆ³ unas declaraciones sobre un supuesto cobro de comisiones relativo a dicho contrato, en beneficio al entorno de la presidenta de la Comunidad de Madrid Isabel DĆ­az Ayuso.

CONDUCTA NO PROBADA

En primer lugar, la FiscalĆ­a pide que no se admita a trĆ”mite la denuncia puesto que Ā«la conducta denunciada no aparece ni mĆ­nimamente probada, invocando genĆ©ricamente un posible delito de revelaciĆ³n de secretos, pero sin soporte probatorio alguno y sobre la base de meras hipĆ³tesisĀ».

En este sentido responde al denunciante que se precisa la existencia de datos acreditados, Ā«al menos con carĆ”cter indiciarioĀ», para llevar a cabo una investigaciĆ³n Ā«lo que no sucede en el presente casoĀ». Es mĆ”s, explica que el abogado se limita a reproducir Ā«simplesĀ» titulares de noticias periodĆ­sticas o Ā«supuestas sospechas carentes de sustentoĀ» sin desarrollar siquiera en quĆ© consisten los hechos supuestamente delictivos ni identificar sus posibles autores.

La FiscalĆ­a argumenta para oponerse a la admisiĆ³n a trĆ”mite de la querella que en ninguna de las comparecencias ante la prensa de ambos polĆ­ticos se llegĆ³ a exponer ni el cĆ³mo, ni cuĆ”ndo, ni quiĆ©nes proporcionaron los supuestos datos fiscales y bancarios, Ā«lo que implica numerosas incĆ³gnitas, pudiendo ser incluso informaciĆ³n no verdadera, o bien, que no tuviera su origen en los modelos de Hacienda 347 o 303 a los que concluye el denuncianteĀ». SeƱala, ademĆ”s, que ni el propio perjudicado ha formulado denuncia al respecto.

El escrito remitido al juez sostiene, por Ćŗltimo, que el denunciante, Ā«sobre la base de unas informaciones periodĆ­sticasĀ», pretende que se practiquen diligencias penales para corroborar sus sospechas, Ā«lo que implica insoslayablemente, la prĆ”ctica de diligencias prospectivas o predelictuales, incompatibles con los principios que rigen en el Derecho Penal y por ende ilĆ­citasĀ».