El juez de la Audiencia Nacional (AN) JosĆ© Luis Calama ha rechazado, por falta de legitimaciĆ³n, la peticiĆ³n que habĆa realizado la Generalitat de CataluƱa para personarse como acusaciĆ³n popular en el ‘caso Pegasus’, donde se investiga bajo secreto el espionaje sufrido por el presidente del Gobierno, Pedro SĆ”nchez, y los ministros de Defensa e Interior, Margarita Robles y Fernando Grande-Marlaska, a travĆ©s de sus telĆ©fonos mĆ³viles.
En un auto de este mismo miĆ©rcoles, el titular del Juzgado de InstrucciĆ³n NĆŗmero 4 seƱala que no hay habilitaciĆ³n legislativa especĆfica para que la personas jurĆdicas pĆŗblicas, como es el caso de la Generalitat, puedan ejercer la acciĆ³n popular.
El magistrado recoge la doctrina del Tribunal Constitucional y del Tribunal Supremo al respecto, la cual establece que el sistema general de la Ley de Enjuiciamiento Criminal (LeCrim) no permite inferir que las entidades pĆŗblicas puedan ejercer como acusaciĆ³n popular.
Asimismo, el instructor descarta que dicha legitimaciĆ³n se pueda sustentar en la normativa autonĆ³mica que invoca el Gobierno catalĆ”n en la peticiĆ³n formulada en la sede judicial.
Con todo, Calama indica, en lĆnea con la FiscalĆa, que la acciĆ³n pĆŗblica para su ejercicio en el procedimiento penal corresponde en exclusiva al Ministerio PĆŗblico, Ā«no teniendo cabida el ejercicio por parte de personas jurĆdicas pĆŗblicas de la acciĆ³n popular fuera de los casos en los que esta posibilidad se encuentra contemplada legalmente, sin que en el presente supuesto exista previsiĆ³n legal especĆfica en la que pueda ampararse la personaciĆ³n pretendida por la GeneralitatĀ».
No obstante, el auto firmado por el magistrado aĆŗn no es firme, ya que la Generalitat tiene un plazo de tres dĆas para presentar un recurso de reforma y de cinco dĆas para impugnar ante la Sala de lo Penal.