jueves, 12 diciembre 2024

Ley de Segunda Oportunidad, Ortega Díez Abogados explica qué es y cómo acogerse a ella

Son muchas las circunstancias por las cuales una gran cantidad de autónomos y particulares se ven imposibilitados de hacer frente a sus compromisos de pago y, por lo tanto, se exponen a sufrir las consecuencias del impago de las deudas.

Aunque cada vez más personas quedan inmersas en esta situación, hoy en día, la ley española contempla la posibilidad de cancelar las deudas que no se pueden asumir por insolvencia definitiva sin descuidar los derechos de los acreedores.

Se llama Ley de Segunda Oportunidad, vigente desde 2015 y gracias a abogados especialistas en ella como los del bufete Ortega Díez Abogados, muchas personas ya se han podido beneficiar.

¿En qué consiste la Ley de Segunda Oportunidad?

El 30 de julio del año 2015 entró en vigor la Ley de Segunda Oportunidad en España, creada como un mecanismo legal para socorrer a autónomos y particulares que por un estado de insolvencia definitiva no pueden hacer frente al pago de sus deudas. La ley está inspirada en principios éticos, que no solo busca proteger al endeudado, sino también salvar, en la medida de lo posible, el cobro que corresponde a los acreedores.

En otras palabras, es una ley con una doble función, tanto social como de efectividad de cobro. Al día de hoy, muchas personas se han beneficiado de ella y han podido renegociar sus deudas con los acreedores o incluso eliminarlas de forma total y definitiva. Aunque la ley está dirigida a autónomos y empresas, no todos pueden acogerse a ella, sino que hay ciertos parámetros que se deben cumplir para poder hacerlo. En estos casos, la asesoría legal de abogados especializados es muy necesaria e importante.

¿Cómo acogerse a la Ley de Segunda Oportunidad?

Lo primero que hay que considerar es que la Ley de Segunda Oportunidad solo es aplicable a aquellas personas autónomas en situación de insolvencia definitiva comprobable, por lo cual sea imposible que puedan cumplir sus compromisos de pago. Teniendo esto claro, se deben tener en cuenta los siguientes requisitos.

En primer lugar, la deuda no puede superar la cifra de los 5 millones de euros. Por otro lado, la persona o autónomo debe demostrar transparencia, buena fe y disposición a pagar lo que pueda asumir, dentro de sus posibilidades. Tampoco debe ocultar deliberadamente datos relevantes como dinero, bienes u otros acreedores.

De la misma manera, tampoco debe haber sido declarado culpable en el concurso de acreedores, ni condenado por delitos sociales o económicos, ni haberse acogido a exoneraciones de pago durante los últimos 10 años. Por último, quien desee acogerse a la ley debe haber pagado los créditos preferentes y, si es posible, tratar de renegociar la deuda por vía extrajudicial.

La ayuda de abogados en estos casos es imprescindible y, si de profesionales se trata, en el despacho Ortega Díez Abogados se pueden encontrar a letrados con experiencia y dispuestos a ofrecer toda su ayuda a quienes deseen acogerse a esta ley.

628c05dd0eac6 Moncloa