Así se clasificaba a los ‘hijos ilegítimos’ de Alfonso X según ‘Las Siete Partidas’

La historia de Alfonso X «El Sabio» es, cuanto menos, interesante. Bajo su reinado, el monarca decidió redactar en Castilla un código que se tituló de forma original como el «Libro de las Leyes». Sin embargo, conforme fueron pasando los años, adoptó el sobrenombre de «Las Siete Partidas». En él se recogían varios aspectos del derecho, entre ellos, se mencionaba el derecho matrimonial e incluso se atrevió a legislar sobre los hijos ilegítimos.

El objetivo era conseguir unificar, de alguna manera, las leyes del Reino de Castilla. Anteriormente, en cada una de las zonas existía una ley, por lo que era complicado tenerlo todo bajo el mismo mando. Podríamos decir que fue una especie de borrador de Constitución, para que al rey se le hiciera más sencillo gobernar sobre sus pueblos.

Con el tiempo, esto no ha parado de estudiarse. Descubre cómo se calificaba a los «hijos ilegítimos» de Alfonso X según «Las Siete Partidas».

El reinado de Alfonso X «El Sabio»

reinado alfonso x

Alfonso X, conocido como «El Sabio», fue el rey de de Castilla, de León, y de los demás reinos entre 1252 y 1284. Se encargó de reanudar la lucha contra los musulmanes, consiguiendo recuperar territorios importantes como las costas de Cádiz. Sin embargo, sus últimos años de reinado fueron especialmente sombríos, debido al problema sucesorio surgido tras la muerte de su primogénito, Fernando de la Cerda.

Es reconocido por su labor literaria, científica, histórica y jurídica. Fue colaborador y creador, junto a un conjunto de intelectuales latinos, hebreos e islámicos, conocidos como la Escuela de Traductores de Toledo, de una gran obra literaria que fue el origen de la prosa castellana. Además de sus cultos aportes en esta materia, también destacó por los aspectos administrativos.

En este sentido, se encargó de llevar a cabo una extensa y exitosa política económica, pues reformó la moneda y hacienda. Con todo ello, tenía una clara idea en mente: la de unificar todos sus dominios con una misma ley con la que poder gobernar de forma mucho más efectiva.

Conociendo el «Libro de las Leyes» o «Las Siete Partidas»

las siete partidas

Bajo la premisa de unificar sus dominios y convertirlos en un reino unido tanto en materia lingüística, política y económica, redactó, en un primer lugar, el «Libro de las Leyes». Este se compuso en el interior del Reino de Castilla durante los años que duró su reinado para poder, de una vez por todas, conseguir que rigieran las mismas leyes en la multitud de territorios.

Aunque su nombre original era tal, en el sigo XIV, se le comenzó a conocer como «Las Siete Partidas». La razón es que dicho libro se divide en siete secciones bien diferenciadas en virtud del dígito 7, que era muy importante de acuerdo a las interpretaciones bíblico-cabalistas de la época. Su simbología, no obstante, no es lo único que llama la atención sobre esta especie de código redactado por Alfonso X en el siglo XIII.

Cada una de las Partidas se centraba en un tema. La primera de ellas se refería a las Fuentes del Derecho y las materias canónicas. La segunda, por su parte, en el Derecho Público. La tercera hablaba de la organización judicial y procedimiento, mientras que la cuarta se centraba en el Derecho Matrimonial. Si hablamos de la quinta, se refería a los contratos, recogidos dentro del Derecho Civil, mientras que la sexta hablaba del Derecho Sucesorio. Por último, la séptima de las partidas se refería al Derecho Penal.

El derecho matrimonial a ojos de Alfonso X

derecho matrimonial alfonso x

Para hablar sobre la legislación de los «hijos ilegítimos», tenemos que hacerlo primero de la cuarta partida redactada por Alfonso X en su «Libro de las Leyes» o «Las Siete Partidas». En ella se recoge todo lo relativo al derecho matrimonial y cómo manejar cada una de las situaciones para no tener que adaptar las leyes y aplicarlas de forma diferente en cada uno de los territorios del Reino.

Es una de las primeras leyes que pretendía unificar el cómo ver el matrimonio, tanto si este era dado de forma natural entre un hombre y una mujer, como aquellos en los que existía una diferencia clara de poder entre ambos miembros, pues se debía dejar claro de quién eran las pertenencias en esos casos.

Sin embargo, no solo se centraba en esto. Este tipo de ley también hablaba sobre el poder que tenían incluso los padres sobre sus hijos, tanto los legítimos como los ilegítimos, así como sobre la obediencia que estos debían rendir a sus padres en todo momento. De hecho, también se legislaba dentro de este apartado sobre las relaciones entre amos y siervos, así como entre vasallos y señores.

El tratamiento de los «hijos ilegítimos»

hijos ilegitimos

Dentro de esta cuarta partida del código, donde podemos decir que se destina al derecho de familia en general, llama la atención la clasificación que hizo Alfonso X sobre los hijos ilegítimos dentro de las parejas. Así, eran catalogados de una forma especial de acuerdo a su procedencia y las de sus padres. Esto ayudaba al rey a aplicar cada una de las leyes en todos los territorios y no tener que adaptarlas según la zona geográfica de donde procediese el conflicto.

Por ejemplo, se consideraban como hijos naturales aquellos nacidos de las barraganas. Es decir, de los padres que convivían juntos sin estar casados entre sí. Los fornezinos eran aquellos nacidos en adulterio. También se les consideraba así a aquellos nacidos por las relaciones entre parientes, con grados prohibidos o los nacidos de una monja.

Por otra parte, encontramos los manzeres, que eran los hijos nacidos de las prostitutas. También, dentro de la clasificación, se mencionan los spurri. Es decir, aquellos nacidos de las barragas siempre y cuando la mujer viviera fuera de la casa del hombre. Esta podía ser la amante o cualquier otra mujer que tuviera relaciones con más de un hombre. Por último, encontramos los notos. Estos sí nacían dentro del matrimonio, sin embargo, no eran hijos del esposo de la mujer, por lo que no se les podía considerar, bajo ninguna circunstancia, como legítimos.