Aceptación o rechazo de la herencia, con la asesoría online de Gaudium Asesores

En el momento de gestionar una herencia, los múltiples trámites requieren de un asesoramiento especializado para que los beneficiarios no se vean afectados con excesivas cargas impositivas o deudas. Asimismo, quien decide cómo planificar las sucesiones debe tener un abanico de opciones bien claras para evitar complicaciones y administrar los gastos de la tramitación. La asesoría online de Gaudium Asesores facilita la gestión de herencias, pues su despacho cuenta con especialistas en Derecho Sucesorio que ofrecen a sus clientes toda la información necesaria, para que puedan efectuar las tramitaciones con seguridad jurídica.

Aceptación o rechazo de la herencia

En ocasiones, recibir una herencia puede ser un problema para el beneficiario, porque no solo implica aceptar los bienes, el dinero o las propiedades de una persona difunta, sino que también se adjudican las cargas y las deudas que vengan adosadas. Por eso, quién es convocado a recibir una herencia tiene la libertad de aceptarla o rechazarla según su voluntad.

Aceptar una herencia implica adquirir la condición de heredero y formar parte del total del patrimonio hereditario que está integrado por los bienes, derechos y deudas del causante, pues no se puede aceptar solo una parte. Luego, se realizará la partición de la herencia, que implica repartir los bienes del causal hereditario entre los herederos.

Por el contrario, para rechazar una herencia se requiere una declaración expresa y solemne de la voluntad del solicitante de no ser heredero. Es un acto jurídico que ocurre con frecuencia debido a la existencia de deudas en la herencia o a pretensiones legítimas que no se satisfagan con los bienes propios las deudas. Además, liquidar la herencia suele tener dificultades y altos impuestos.

¿A quién se considera heredero forzoso?

Los legitimarios o herederos forzosos son los hijos o descendientes matrimoniales o no matrimoniales y adoptivos de sus padres y ascendientes, así como también su esposa o marido. En caso de que el fallecido no tenga hijos, sus legitimarios serían sus padres o ascendientes.

La totalidad de la herencia debe repartirse entre cada uno de los herederos forzosos que acepten la herencia, en porcentajes determinados. Los descendientes reciben dos tercios denominados tercio de legítima y tercio de mejora. El tercio restante, el tercio de libre disposición, es adjudicado a los herederos voluntarios. Por su parte, el cónyuge viudo tiene derecho a recibir en usufructo una parte de la herencia del fallecido siempre, aunque este deje descendientes o ascendientes.

Adentrarse en estas tramitaciones es un proceso complejo para el cual es clave contar con asesoría online como la de Gaudium Asesores. Los profesionales del derecho ofrecen asesoramiento integral para cada una de las partes y también se encargan de gestionar el papeleo y el cálculo de impuestos, acompañando a sus clientes según sus necesidades. 

62e04ac1e3b97 Moncloa