MADRID, 26 (EUROPA PRESS)
Un auto del Juzgado de lo Contencioso-Administrativo 18 de Madrid ha estimado la medida cautelarísima presentada por el portavoz de Vox en el Ayuntamiento de la capital, Javier Ortega Smith, acordando la retirada provisional de las pancartas/banderas LGTBI en el Edificio de Grupos Municipales, en Mayor 71.
La medida, interpuesta contra el Ayuntamiento de Madrid, viene a mantener el auto del 21 de julio de 2022 dictado por el mismo juzgado en el sentido de acordar la retirada provisional de las banderas/pancartas LGTBI colocadas en dicho inmueble mientras no se dicte sentencia firme que ponga fin al proceso, sin que esta decisión suponga prejuzgar el fondo del asunto, recoge el texto judicial, fechado el pasado 22 de julio y al que ha tenido acceso Europa Press.
El proceso no conlleva costas y las medidas se mantendrán hasta que se dicte sentencia firme. Cabe recurso de apelación en un plazo de quince días.
RECURSO LA SEMANA PASADA
Ortega Smith interpuso la semana pasada un recurso contencioso administrativo contra la presunta actuación en vía de hecho llevada a cabo por el Ayuntamiento de Madrid por la colocación de banderas/pancartas LGTBI en el Edificio de Grupos Municipales.
Como medida cautelarísima, Vox pidió «la retirada inmediata de las pancartas para así asegurar la efectividad de una eventual sentencia estimatoria y para evitar que el mismo pierda su finalidad legítima».
El juzgado estimó parcialmente la solicitud pero condicionando el mantenimiento o la retirada pero condicionando el mantenimiento o la retirada de las pancartas instaladas a la previa audiencia de las partes interesadas, lo que se ha producido. Vox ratificó sus pretensiones y la representación del Ayuntamiento se opuso.
El auto recuerda que las medidas cautelares están concebidas «para asegurar la eficacia de la resolución que ponga fin al proceso, evitando que la dilación del mismo haga imposible o muy difícil la eficacia de su eventual resultado o ponga en peligro el cumplimiento de la resolución».
VÍA DE HECHO
El juzgado recoge que el Ayuntamiento «no ha aportado ninguna prueba documental que acredite la existencia de un acuerdo municipal autorizando la colocación de las banderas/pancartas en el Edificio Municipal de los Grupos Municipales», ni «tampoco ha negado el carácter de edificio municipal». La primera razón lleva al juzgado a plantearse una vía de hecho, que «supone la ausencia total deprocedimiento administrativo».
La cuestión jurídica a enjuiciar con carácter urgente y limitado, a través de la cautelarísima, «es si es viable legalmente instalar banderas, pancartas u otros elementos de análoga naturaleza no oficiales en un edificio público, con independencia de lo que representen las mismas». El siguiente paso del auto es remarcar la «necesaria neutralidad, independencia e imparcialidad con la que tienen que actuar las administraciones».
La decisión que se adopta en este auto ya tiene otros precedentes en otros juzgados de lo Contencioso-administrativo del país. También hay fallos contradictorios situándose las discrepancias «en la interpretación estricta o amplia del término ‘bandera'».
«Incluso negando a la citada bandera su condición de tal, la enseña del colectivo LGTBI no puede ser exhibida en la sede. Para otros símbolos, por ejemplo, el conocido lazo amarillo, los tribunales tienen declarado su inequívoca carga política y la imposibilidad de lucimiento en sedes oficiales, incluso bajo sanción penal», apunta el texto legal.