El juzgado vuelve a absolver al portero de fútbol Álvaro Ratón de un delito de agresión sexual

El Juzgado de lo Penal número uno de Orense ha vuelto a absolver al portero orensano del Real Zaragoza Álvaro Ratón de un delito de agresión sexual y otro de lesiones, de los que estaba acusado por unos hechos ocurridos en junio de 2018 en O Carballiño (Orense). El juicio contra el futbolista tuvo lugar el pasado mes de febrero de 2021. Sin embargo, la sentencia absolutoria emitida por el juzgado de lo Penal fue anulada por la Audiencia Provincial de Orense tras el recurso de la defensa, que estimó que no habían sido valoradas pruebas «sustanciales».

Ahora, el juzgado se ratifica en el sentido de la primera sentencia al entender que la versión de la víctima «no se ve corroborada por el resto de medios de prueba» e incide en que «no hay un cuadro probatorio de signo incriminatorio». Todo ello en un fallo contra el que cabe recurso de apelación y en el que subraya que, para la elaboración de esta sentencia, se ha llevado a cabo un «análisis aún más pormenorizado de la prueba testifical, la pericial y la documental».

Los hechos se remontan a la noche de San Juan de 2018 en O Carballiño, cuando una mujer denunció que el futbolista se le acercó con intención de intimar y tras su rechazo no aceptó la negativa, la empujó, intentó besarla y la sometió a tocamientos. Reclamaba cuatro años de cárcel para el deportista, 10.000 euros de indemnización y una orden de alejamiento de 500 metros.

Diez meses más tarde de la primera sentencia, la titular del juzgado de lo Penal se reafirma en su resolución absolutoria. La primera fue anulada por la audiencia, que ordenó que se repitiese el fallo porque «en la resolución se omitió la valoración de pruebas sustanciales que podrían alterar el contenido del fallo».

De ese modo, mientras que en febrero el Juzgado de lo Penal había absuelto al futbolista manifestando que «la culpabilidad del deportista no quedaba acreditada más allá de toda duda razonable», la Audiencia Provincial consideró que «había detalles que no se tuvieron en cuenta». Entre ellos reclamaban el contenido de unas fotografías aportadas en la vista que consideraban «no se valoraron de forma correcta» y «constituían uno de los principales elementos para privar de veracidad la declaración de la denunciante».

En esta nueva sentencia, la magistrada argumenta a lo largo de 30 folios que mantiene el sentido de sentencia después de llevar a cabo un «análisis aún más pormenorizado de la prueba testifical, la pericial y la documental» como había marcado la audiencia. Sostiene que la versión de los hechos que ofrece la víctima «no se ve corroborada por el resto de medios de prueba» e incide en que «no hay un cuadro probatorio de signo incriminatorio».

Además, recuerda que el testimonio de la denunciante «debe estar rodeado de corroboraciones periféricas de carácter objetivo», algo que considera que «no se cumple en este caso». Asimismo, asevera que la víctima «no mantuvo una versión única sobre el lugar al que fue lanzada por el acusado, lo cual es relevante en cuanto a las lesiones».