La familia de Serrano Aguilar solicita también el indulto por su condena en los ERE

La familia del ex director general de IFA/IDEA Miguel Ángel Serrano Aguilar ha solicitado al Ministerio de Justicia el indulto frente a la condena a seis años y medio de cárcel que pesa sobre él por un delito continuado de prevaricación en concurso medial con uno continuado de malversación, por su papel en el procedimiento específico a través del cual fueron canalizados los fondos autonómicos para prejubilaciones en expedientes de regulación de empleo (ERE) fraudulentos y ayudas arbitrarias.

Según la defensa de Serrano Aguilar, la familia del mismo ha formalizado ante el Ministerio de Justicia una petición de indulto para evitar su entrada en prisión, del mismo modo que los familiares del expresidente socialista de la Junta José Antonio Griñán, condenado a seis años y dos días de cárcel y 15 años y dos días de inhabilitación por delitos continuados de malversación y prevaricación; del exconsejero de Innovación, Ciencia y Empresa Francisco Vallejo; sobre el que pesa una pena de siete años y un día de prisión e inhabilitación absoluta por tiempo de 18 años y un día, por un delito continuado de prevaricación en concurso medial con uno continuado de malversación; y los allegados del exdirector general de Trabajo Juan Márquez, condenado también a cárcel por la misma tipificación.

Ello, en un marco en el que el Tribunal Supremo ha resuelto en una sentencia notificada el pasado miércoles, los recursos de casación formulados contra la sentencia inicial de la Sección Primera de la Audiencia de Sevilla relativa al citado procedimiento específico mediante el cual eran financiados los ERE irregulares y subvenciones arbitrarias y sin publicidad.

La mencionada sentencia inicial de la Sección Primera de la Audiencia condenó a 19 de los 21 exaltos cargos socialistas juzgados; condenando especialmente al expresidente de la Junta de Andalucía José Antonio Griñán a seis años y dos días de cárcel y 15 años y dos días de inhabilitación especial por malversación y prevaricación continuadas, mientras que su antecesor en el cargo, Manuel Chaves, era condenado a nueve años de inhabilitación especial exclusivamente por prevaricación.

LA SENTENCIA DEL SUPREMO

En ese sentido, ante los recursos de casación formulados ante esta sentencia inicial, el Supremo ha resuelto absolver a tres secretarios generales técnicos también condenados por la Audiencia y reducir la condena del exdirector general de Trabajo Juan Márquez por apreciar la atenuante analógica de reparación del daño. Al detalle, si bien la Sección Primera de la Audiencia de Sevilla condenó a Márquez a siete años y un día de prisión y 18 años y un día de inhabilitación absoluta; el Supremo redujo su pena de prisión a tres años, más siete años y medio de inhabilitación absoluta.

En la citada sentencia del Supremo sobre los recursos de casación de los condenados por la Sección Primera de la Audiencia de Sevilla, que mantiene el resto de condenas, pesa el voto particular emitido por dos de los cinco miembros de la Sala Segunda del Tribunal Supremo encargado de resolver los recursos.

EL VOTO PARTICULAR

En ese voto particular, las magistradas Ana María Ferrer y Susana Polo diferencian, con relación al delito de malversación, entre quienes formaban parte de la Consejería de Empleo, donde descargan la responsabilidad de la malversación; y quienes intervinieron en el trámite presupuestario pero sin conocer ni participar directamente en el reparto final de los fondos.

«Una cosa es asumir y aprobar todo un sistema específico para ‘agilizar’ y para lograr una ‘mayor rapidez’ en la concesión y pago de las ayudas sociolaborales a los trabajadores y a las empresas en crisis (…) Y otra cosa muy diferente es que los acusados ajenos a la referida consejería (de Empleo) tuvieran conocimiento de que parte de esos fondos estuvieran siendo distribuidos de forma dolosamente fraudulenta», señalan estas magistradas, considerando que la actuación de cinco de los condenados por malversación, entre ellos Griñán y Vallejo; «no cubre la tipicidad subjetiva» que requiere el delito de malversación, en alusión al dolo, «ni aun en la modalidad de dolo eventual apreciada por la Audiencia de Sevilla».