El juez del ‘Popular’ ve innecesario que los peritos de Ron confirmen informes que descartan «deficiencias contables»

El juez de la Audiencia Nacional (AN) José Luis Calama ha rechazado la petición de Ángel Ron para que dos ex inspectores del Banco de España ratifiquen en sede judicial los informes que emitieron a instancias del ex presidente del Banco Popular donde descartaban «deficiencias contables», al considerar que no es necesario en este momento procesal.

En un auto, al que ha tenido acceso Europa Press, el titular del Juzgado Central de Instrucción Número 4 da respuesta a la solicitud formulada por Ron el pasado 28 de julio para que Calama citara a los dos inspectores del Banco de España en excedencia que firman sendos informes.

Se trata de un informe en relación con la ampliación de la pericial aportada por el Banco de España el pasado 13 de junio y otro que analiza la estructura de Gobierno Corporativo de Banco Popular, así como «el detalle de la supervisión prudencial» llevada a cabo sobre la entidad financiera.

«Este instructor no considera necesaria la ratificación de dichos informes», resuelve Calama, explicando que en la causa ya existen varios informes periciales encargados por el propio juzgado que «resultan suficientes».

El magistrado recuerda que en la actual fase de instrucción «no es necesario practicar todas aquellas pruebas que las partes interesen para la acreditación de sus pretensiones, sino solo aquellas que pueden estar referidas a aspectos esenciales de los indicios suficientes para sostener aquellas«.

Así, recalca que las diligencias previas tienen como objetivo «simplemente el de garantizar al investigado que no será llevado a juicio de modo abusivo, sorpresivo o irreflexivo, sino solo si hay una previa valoración judicial de la existencia de indicios de la comisión de un delito».

«NO EXISTEN DEFICIENCIAS CONTABLES»

Ron esgrimió que era importante que Calama escuchara a los autores de ambos informes porque difieren de las otras conclusiones periciales remitidas a la sede judicial.

Así, el primero sostenía que «no existen deficiencias contables en los estados financieros del ejercicio 2015, en contraposición a la posible interpretación de las conclusiones que se vierten en la OSI, y en contra de la interpretación que se realiza por los inspectores del Banco de España«.

Y es que, aducía Ron en su escrito, «tal y como recoge el meritado informe pericial, la naturaleza y objeto de las inspecciones periódicas del Banco Central Europeo es prudencial y prospectiva, y no contable, como lo fue durante el ejercicio 2014».

«Motivo por el cual, al no tener carácter de totalidad o de revisión de conjunto, sino limitadas a muestras concretas, que, no son extrapolables o siguen criterios estadísticos, no cabe, bajo ningún concepto, la aplicación retroactiva de tales resultados bajo criterios contables, adulterando, en otro caso, el tenor literal de la normativa, y generando un resultado artificial como consecuencia del indebido ejercicio retrospectivo, lo que, a nuestro juicio, invalida las conclusiones del informe del Banco de España, si con ello pretende acreditarse una alteración contable», exponía.

En lo relativo al cumplimiento de Gobierno Corporativo, el ex presidente afirmaba que el banco contaba con «sólidos procedimientos y una estructura organizativa clara con líneas de responsabilidad bien definidas, transparentes y coherentes«.

«Durante los años analizados se observa cómo en los Consejos de Administración se da importancia a las nuevas corrientes en materia de gobierno corporativo y se introducen modificaciones para cumplir tanto con la norma, como con las recomendaciones en materia de gobierno corporativo», apuntaba.

Por otro lado, y refiriéndose a la supervisión prudencial de las entidades de crédito, Ron negaba la «existencia de falseamiento contable» al tiempo que aseguraba que «durante los ejercicios 2014 a 2016 no existieron incumplimientos en materia de Gobierno Corporativo ni de control interno».

En cuanto a la financiación de acciones propias, esgrimía que del contenido de las actas de las reuniones del Consejo de Administración no se desprende que los miembros del mismo tuvieran conocimiento de la financiación vinculada a la compra de acciones de la ampliación.

«El Banco de España en su informe de 8 de abril de 2019 no hace referencia a que el Consejo de Administración fuera conocedor de que la entidad financiase a adquirentes de nuevas acciones, y que en todo caso la responsabilidad sería de Auditoría Interna, no del Consejo de Administración«, afirmaba.

LOS INFORMES DEL BANCO DE ESPAÑA

Calama ha contestado a Ron justo después de que los peritos del Banco de España Santiago Ruiz-Clavijo y Pablo Hernández ratificaran el pasado miércoles sus informes sobre Thesan Capital y el relativo a un posible déficit de provisiones en las cuentas de 2015, según indicaron fuentes jurídicas a Europa Press.

El instructor todavía tiene que escuchar al otro equipo de peritos al que encomendó distintos informes, entre ellos uno relativo a los acreditados del extinto Banco Popular.

Las fuentes consultadas por esta agencia de noticias detallan que esta citación se producirá en fechas cercanas, en tanto que se trata de una de las últimas diligencias antes de poner fin a la instrucción de esta causa, que se extiende por un periodo de cinco años.

En la misma, el juez indaga en las presuntas irregularidades contables del Banco Popular en 2016 y las filtraciones a prensa de un año después que habrían provocado su resolución a mediados de 2017.