El TS reconoce la «discriminación» a un mosso respecto de otras policías al tener que retrasar su jubilación anticipada

El Tribunal Supremo ha reconocido que B.A.A., un agente de los Mossos d’Esquadra, «sufrió temporalmente una discriminación injustificada» respecto a otros cuerpos policiales como la Ertzaintza al acceder a su jubilación anticipada seis meses más tarde de la fecha en la que podría haberse retirado.

El fallo al que ha tenido acceso Europa Press, ponencia del magistrado Pablo Lucas, destaca que «la diferencia de trato» respecto a los agentes vascos o a las policías locales «no estaba justificada». Con todo, y al considerar que la sentencia «sirve de satisfacción no sólo jurídica sino también moral», la Sala rechaza la «pretensión de resarcimiento» del mosso, que pedía ser indemnizado.

Esta cuestión, resuelta por la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Alto Tribunal, encuentra su origen en la demanda presentada por el mosso al Gobierno. En concreto, B.A.A. se dirigió el pasado 22 de junio de 2021 al Ejecutivo para pedir que se cesase en la «desigualdad de trato respecto de los miembros de otros cuerpos policiales, en particular de los de la Ertzaintza, a propósito de la posibilidad de acceder a la jubilación anticipada«.

Al no obtener respuesta, el reclamante interpuso un recurso por el procedimiento de protección jurisdiccional de los derechos fundamentales. En el mismo, el mosso ponía de manifiesto que de haber sido miembro de la policía autonómica vasca ya habría podido acceder a la jubilación anticipada al contar con sus años cotizados.

En esta línea, el mosso recordaba que a la Ertzaintza se le había reconocido la posibilidad de anticipar su jubilación hasta los 59 o 60 años, una comparación que también extendía a los miembros de las policías locales. Para los agentes de la policía catalana, sin embargo, no había «previsión al respecto».

UNA «DIFERENCIA CONTROVERTIDA»

Para el reclamante, esta situación solo podía llevara una indemnización por los daños y perjuicios, especialmente en el ámbito moral, especialmente cuando los mismos han sido causados por el Gobierno. El Supremo ha rechazado no obstante concederle ese monto total, que asciende a 12.000 euros: 2.000 euros por cada uno de los seis meses adicionales que trabajó.

El Alto Tribunal determina que aunque «una determinada previsión establecida por el legislador para un cuerpo o escala de funcionarios no tiene por qué extenderse a otro», en el presente caso la «diferencia controvertida se concreta» en un aspecto específico: la anticipación de la jubilación.

A este respecto, el TS destaca que «no se ha discutido la identidad de funciones entre los miembros de las policías autonómicas vasca y catalana, ni ofrecido una razón sustantiva por la que no pudiera extenderse a estos últimos la solución establecida por el legislador para aquellos». «Otro tanto puede decirse de la decisión de la Administración de extender a los integrantes de las Policías Locales la posibilidad de anticipar su jubilación en los términos vistos«, añade el fallo.

«Si ha habido un derecho fundamental que debía restablecerse, si la diferencia de trato no estaba justificada, como admiten Abogado del Estado y Ministerio Fiscal y, si esa situación se ha mantenido por seis meses, no parece posible otra solución que declararlo así«, zanja el Supremo.