El TC recuerda al Estado que debe dar medios para garantizar el «correcto desarrollo» de la Justicia y evitar retrasos

El Tribunal Constitucional (TC) ha señalado que ante las demoras en la celebración de juicios por falta de medios en los órganos judiciales corresponde al Estado garantizar los medios personales y materiales necesarios para el «correcto desarrollo» de la Justicia. Así lo recuerda la corte de garantías en la sentencia, cuyo fallo se adelantó hace una semana, que estima el recurso de amparo de un abogado de Sevilla que protestó porque un cliente suyo tuviera que esperar hasta 2024 para la celebración de un juicio laboral.

En la sentencia, a la que ha tenido acceso Europa Press, el Constitucional recuerda que ya en 2014 resolvió que si se exige a jueces y tribunales que cumplan su función «con la rapidez que permita la duración normal de los procesos», para ello es una «necesidad» que el Estado «provea de los medios personales y materiales precisos para el correcto desarrollo de las funciones». Para el TC, que los retrasos sean algo estructural «no puede» privar a la ciudadanía de que se respete un plazo razonable, pues si no se vulnera el derecho a un proceso sin dilaciones indebidas.

Rechaza que la tardanza por motivos estructurales o de sobrecarga de trabajo no imputable al órgano judicial –la causa alegada por el juzgado de lo Social para justificar la demora del juicio– sea un argumento «suficiente» como para no estimar el recurso, dado que «el ciudadano es ajeno a esas circunstancias» y el retraso es «notorio». Tampoco ve suficiente que el juzgado ofreciese como solución «tomar nota» de la queja del abogado para anticipar el señalamiento si quedaran huecos libres en la agenda, una propuesta que «no cumple con las exigencias mínimas del principio de seguridad jurídica».

PROVEER DE MEDIOS, UNA OBLIGACIÓN

El Constitucional cita jurisprudencia del Tribunal Europeo de Derechos Humanos que «obliga» a los estados a organizar su sistema de Justicia para que sus tribunales puedan cumplir cada una de sus exigencias, destacando en particular el respeto del derecho a obtener una decisión judicial definitiva «en un plazo razonable».

Y menciona que la Unión Europea reconoce como «derecho y obligación» que los procesos se resuelvan en tiempo, a fin de evitar que «se haga realidad» la frase de que «nada se parece tanto a la injusticia como la justicia tardía», atribuida al filósofo Séneca. Los magistrados han tenido en cuenta a la hora de valorar el recurso que, aunque el litigio en sí carece de especial complejidad, pues se reclama una indemnización por la negativa de la universidad a formalizar un contrato postdoctoral, aun así la reclamación tiene un impacto directo en la vida laboral del recurrente, que puede quedar en situación de desempleo y sin ingresos económicos.

Pero, además, la Sala Primera apunta que el lapso temporal entre la presentación de la demanda y el señalamiento del juicio superó los tiempos medios de resolución de asuntos equivalentes en los Juzgados de lo Social de España. En concreto, y según los datos facilitados por el TC, en el año 2021 se situaba en 14,5 meses, según la estadística del Consejo General del Poder Judicial (CGPJ). Así, el TC ha ordenado al juzgado que haga un nuevo señalamiento «respetuoso» con el derecho fundamental lesionado, si bien cabe recordar que el juicio ya ha sido adelantado a diciembre de 2022.

EL ORIGEN DEL FALLO

Los hechos se remontan a junio de 2021, cuando el letrado Daniel Sánchez Bernal presentó una demanda laboral ante el Juzgado de lo Social Número 11 de Sevilla reclamando a la universidad de la capital andaluza una indemnización por daños y perjuicios para su cliente por «incumplimiento de la formalización del contrato postdoctoral».

La demanda fue admitida por el juzgado, que indicó al abogado que el acto de conciliación y el juicio, en caso de que las partes no llegaran a un acuerdo, quedaban fijados para el 7 de noviembre de 2024, esto es, más de tres años después, aunque finalmente la vista se celebrará en diciembre de 2022 tras reubicarlo el juzgado.

Su recurso ante el TC llamaba la atención sobre que esa fecha suponía aguardar «más de tres años», lo que –esgrimía el abogado del demandante– vulneraba el derecho fundamental a la tutela judicial efectiva y, en concreto, a un proceso sin dilaciones indebidas. Además, subrayaba que en el ámbito laboral esta tardanza supone un perjuicio especial porque suele conllevar que «muchos justiciables se resignen a acudir al auxilio judicial para defender sus legítimas pretensiones». «En muchos casos, se trata de trabajadores que no han percibido, siquiera, las indemnizaciones mínimas legales», resaltaba.

En el caso concreto de Sevilla, expuso el letrado al TC, «la situación se agrava por cuanto ya se están señalando juicios para» el año 2026, lo que consideraba «una auténtica aberración, una vulneración flagrante del derecho a la tutela judicial efectiva». Sánchez Bernal hizo hincapié en su recurso en las «innegables carencias estructurales que surgen con el aumento del número de causas, de la falta de medios personales y materiales, así como de la alta carga de trabajo», en parte provocada por la pandemia.

La Fiscalía del Constitucional informó en septiembre a favor de estimar de manera parcial el recurso presentado por el demandante ante el TC y declarar que había sido vulnerado su derecho fundamental a un proceso judicial sin dilaciones indebidas.