El TSJA confirma once años de cárcel a un varón por abuso continuado de la hija menor de su pareja

El Tribunal Superior de Justicia de Andalucía (TSJA) ha confirmado por completo una sentencia de la Audiencia de Sevilla, que condena a once años de cárcel a un varón por un delito continuado de abuso sexual cometido sobre la hija menor de edad de su pareja sentimental.

En una sentencia emitida el pasado 29 de septiembre, difundida por la Oficina de Comunicación del TSJA, el Alto tribunal andaluz aborda un recurso de apelación interpuesto por un varón, contra una sentencia de la Sección Primera de la Audiencia de Sevilla, que le condena a once años de cárcel por un delito continuado de abuso sexual con acceso carnal por vía bucal e introducción de miembro corporal por vía vaginal.

En concreto, la Sección Primera de la Audiencia declaró probado que el encartado, Juan José M.C., de 57 años de edad a día de hoy, inició en 2011 «una relación de pareja estable» con una mujer «con la que convivía en compañía de la hija de esta», de entonces once años de edad.

«El acusado aprovechó la ascendencia que sobre ella le procuraba esa relación de convivencia, como pareja estable de su madre, para someter a la menor, en múltiples ocasiones, a diversos tocamientos y actos lúbricos», declaró probado la sentencia inicial condenatoria, explicando que estas situaciones comenzaron «cuando la menor tenía una edad próxima a los 12 años de edad y continuaron con gran frecuencia, de forma sistemática, hasta que aquélla cumplió 16 años y se interpuso la denuncia inicial».

«Entre finales de 2011 y el año 2012, cuando la menor estaba la frontera de los 12 años de edad, el acusado aprovechaba las ocasiones en que quedaba a solas con ella para someterla a tocamientos y a conductas sexuales. Uno de los momentos propicios se producía cuando el acusado sacaba a pasear por el campo al perro de la familia y se hacía acompañar de la menor, lo que hacía con frecuencia. En esas situaciones, a solas con la menor, exhibía sus genitales e instaba a la menor para que se los chupara y se los tocara, lo cual conseguía», declara probado la sentencia inicial condenatoria.

La sentencia impugnada agrega que el inculpado «hacía que la menor se bajara los pantalones y se subiera el jersey, practicando tocamientos corporales y maniobras lúbricas hasta que el acusado alcanzaba la eyaculación».

Así, detalla que en 2012, contando la menor con 12 años de edad, «la familia se trasladó a vivir a una urbanización (…) en la que residieron hasta el año 2016 y, durante esos años, el acusado reiteró sistemáticamente similares comportamientos».

«En varias ocasiones llevó a la menor hasta una casa abandonada en las inmediaciones de la vivienda familiar y, tumbados sobre cartones en el suelo, la menor le chupaba el pene a la vez que él chupaba la vulva y partes íntimas de la menor», además de que «en alguna ocasión, el acusado practicó sexo oral mutuo con la menor en el propio domicilio familiar», aprovechando que su pareja no estaba en el hogar, según la Audiencia.

EN EL FUNERAL DE SU PADRE

Ya en agoto de 2016, según el relato de hechos probados, la unidad familiar acudió al funeral por el fallecimiento del padre del acusado, «quedándose unos días en casa de la madre de éste», contexto en el que el encartado «llevó a la menor a un campo donde se bajó los pantalones y la menor le chupó el pene», tras lo cual el inculpado intentó penetrar sin éxito a la chica.

Ya en octubre de 2016, según el relato de hechos probados, la menor y su madre «se trasladaron a vivir» a otro lugar «a raíz de una crisis de pareja que determinó que concluyera la relación que aquélla mantenía con el acusado».

Contra esta sentencia, que condena además a Juan José M.C. a 16 años de prohibición de acercarse a la menor o comunicarse con ella y a indemnizarla con 18.000 euros, Juan José M.C. interpuso un recurso de apelación ante el TSJA, negando entre otros aspectos la credibilidad del testimonio mantenido por la menor, tildándolo de «contradictorio, interesado y carente de corroboraciones».

EL TSJA VALIDA EL TESTIMONIO DE LA MENOR

No obstante, el TSJA esgrime que aunque en efecto no pesa prueba directa sobre los hechos, «no hay base para recelar que el relato mantenido por la perjudicada sea fruto de su invención y provocado por animadversión hacia el acusado o por algún otro impulso espurio», además de que no hay «contradicciones relevantes» en el testimonio de la menor, apoyado entre otros aspectos por el de su madre, que manifestó que «comenzó a notar una relación excesivamente estrecha del acusado con la menor, razón por la cual llevó a su hija a consulta ginecológica y allí la menor se decidió a revelar lo sucedido».

«La evaluación del testimonio de la menor llevada a cabo motivadamente por la Audiencia es coincidente asimismo con las conclusiones obtenidas en la prueba pericial psicológica», agrega el TSJA, que desestima todos los motivos del recurso de apelación y confirma plenamente la sentencia condenatoria de la Sección Primera de la Audiencia de Sevilla.