El Tribunal Supremo no ha declarado usurario un 16,08% TAE de una tarjeta de crédito

El 13 de octubre de 2022, el Tribunal Supremo emitió una sentencia que ha causado gran controversia. En los medios de comunicación apareció publicado que el Tribunal Supremo había declarado usurario un 16,08% TAE de un tarjeta de crédito, pero en realidad el fallo era muy distinto. El Supremo no ha dicho que un 16,08% TAE de una tarjeta de crédito sea usurario. De hecho, ni siquiera ha valorado en ningún sentido dicho tipo de interés. Este órgano de la Justicia se ha limitado a decir que la nulidad de un contrato no puede ser solo de la cláusula que fija el tipo de interés, que fue lo que hizo la sentencia de la Audiencia Provincial de Cantabria de 2 de julio de 2018 cuyo recurso ha dado lugar a esta sentencia del Tribunal Supremo, sino que dicha nulidad afecta a todo el contrato.

Esto fue lo que se pidió por el recurrente en el recurso de casación ante el Tribunal Supremo y esto es lo único que el Alto Tribunal ha dicho, que dicha nulidad afecta a todo el contrato, sin entrar a valorar el tipo de interés de dicha tarjeta. La sentencia de la Audiencia Provincial de Cantabria compara la TAE con los tipos del crédito al consumo general y utiliza la regla del duplo para comparar si el tipo es el doble del de crédito al consumo. Ambos criterios, muy discutidos ya entonces y no aplicados por todos los juzgados de España, han quedado definitivamente desterrados desde marzo de 2020 por el Tribunal Supremo.

La sentencia de la Audiencia Provincial de Cantabria recurrida y que ha dado lugar a dicha sentencia del Tribunal Supremo de fecha 13 de octubre de 2022, es de 2018 y por tanto muy anterior al criterio fijado por el Tribunal Supremo, donde sentaba la doctrina de que «el índice que debe ser tomado como referencia es el tipo medio aplicado a las operaciones de crédito mediante tarjetas de crédito y revolving con las que más específicamente comparte características la operación de crédito objeto de la demanda». Es decir, que las operación de crédito mediante tarjetas de crédito y revolving se deben comparar con los tipos aplicados de esa misma categoría (crédito revolving) y no con los de una categoría más genérica como es la del crédito al consumo.

Además, el Tribunal Supremo ha resuelto que «como hemos dicho anteriormente, es más adecuado tomar en consideración otros productos más similares a los créditos revolving, como las tarjetas recargables o de las de pago aplazado, que en la fecha de celebración del contrato tenían un interés medio del 24,5% anual y en la década 1999/2009, osciló entre el 23% y el 26%». De estas sentencias del Tribunal Supremo mencionadas y referidas al crédito revolving, se puede concluir que el Tribunal Supremo, en la sentencia del 13 de octubre de 2022, resuelve que el recurso de casación interpuesto por el demandante contra la sentencia de la Audiencia Provincial de Cantabria de 2018 ni ha entrado a valorar el tipo de interés ni ha dicho que un 16,08% TAE de una tarjeta de crédito sea usurario.

Por otra parte, lo que el Tribunal Supremo sí ha hecho es sentar jurisprudencia al ratificar que «la referencia del «interés normal del dinero» que ha de utilizarse para determinar si el interés remuneratorio es usurario debe ser el interés medio aplicable a la categoría a la que corresponda la operación cuestionada, en estos casos el tipo medio aplicado a las operaciones de crédito mediante tarjetas de crédito y revolving» y que en el caso de su sentencia del 4 de octubre de 2022, la TAE del contrato era del 20,9% y «que bajo ningún concepto es “notablemente superior” al interés normal del dinero, por lo que no puede considerarse usuraria».

Además, es relevante que el Alto Tribunal declare en su sentencia del 4 de octubre de 2022 que los tipos entre 1999 y 2009 oscilaban entre el 23% y el 26%, como interés normal del dinero, por lo que jurídicamente se puede concluir que los tipos de interés aplicados en contratos de crédito revolving suscritos en dicho período no pueden considerarse usurarios y, por tanto, no implica la nulidad del contrato, en tanto no se aprecie por los Tribunales que los mismos eran notablemente superiores al 26%.