Gran novedad de la reforma concursal: el deudor puede quedarse con su vivienda

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Gran novedad de la reforma concursal: el deudor puede quedarse con su vivienda

El pasado mes de septiembre entró en vigor la reforma de la Ley Concursal con el objetivo de agilizar los procedimientos de insolvencia. Esta medida ha traído consigo grandes cambios tanto para los deudores como los acreedores. Desde el área de derecho mercantil de Aliter Abogados hablan de las novedades de la reforma concursal, así como aclaran algunas dudas al respecto

Tras varios meses de espera se ha aprobado la reforma de la Ley Concursal; entre sus principales novedades se detectan tres grandes cambios: el primero de ello es la supresión del Acuerdo Extrajudicial de Pagos. Además, otra de sus novedades es la posibilidad de poder acogerse al mecanismo concursal sin tener que liquidar los bienes estableciendo un plan de pagos a tres o cinco años; ello permite, entre otras cosas, conservar la vivienda habitual. Y finalmente, se fija un máximo de 10.000€ de exoneración con Hacienda Pública y otros 10.000€ con la Tesorería General de la Seguridad Social.

Ante la pregunta sobre qué supondrá la nueva reforma para la Ley de la Segunda Oportunidad hablamos con los especialistas en derecho mercantil de Aliter Abogados. «Con esta nueva normativa vamos a encontrarnos con una doble realidad: ya que habrá deudores en situación de insolvencia a los que les beneficiaba la anterior ley ya que acumulaban mucha deuda pública; pero hay otro tipo de deudores a los que les interesa la reforma debido a que poseen activos que no quieren liquidar y ello antes no tenía cabida. Este cambio supone que el deudor ahora puede acogerse a este mecanismo sin tener que liquidar sus activos y, por lo tanto, conservar activos como: el coche, que en muchas ocasiones es la herramienta de trabajo», apuntan desde Aliter Abogados.

Salvaguardar la vivienda es posible

Una gran novedad de la reforma concursal es que el deudor puede quedarse con su vivienda habitual. ¿Cómo? Los letrados de Aliter Abogados, un despacho de abogados en Valencia que viene realizando este tipo de procedimientos desde hace más de siete años, responden: «Es imprescindible que la vivienda tenga un valor inferior a las inscritas en el registro de la propiedad y se esté al corriente del pago de las cuotas hipotecarias o bien, incluir el valor del inmueble en el plan de pagos para hacer frente a este crédito y así no perder la vivienda, no obstante se matiza que la hipoteca tiene que estar al día, pues el concurso no elimina la garantía real pero si la personal». Por ello es importante un buen asesoramiento y no dejar nada al azar.

«Se trata de comenzar de nuevo, pero de manera ordenada, responsable y con posibilidades de remontar», apuntan desde el área de derecho mercantil de Aliter Abogados. El concurso de acreedores es una herramienta jurídica cuyo objetivo es resolver los problemas de liquidez de una empresa, autónomo o particular. Cuando, por cualquier motivo, surgen dificultades económicas y no se puede atender el pago de las deudas se está obligado legalmente a presentar la solicitud de concurso, pero es importante es hacerlo conscientemente e incluyendo en la masa a liquidar aquellos activos que son prescindibles. «No podemos aconsejar a un taxista que incluya en la liquidación su vehículo, ya que es su herramienta de trabajo. Y si queremos comenzar de nuevo, es ilógico hacerlo sin el coche, que es el medio por el que se generan los ingresos» apuntan desde el despacho valenciano.

Si los problemas de liquidez cada vez son mayores es recomendable acudir a un despacho de abogados especializado en Concurso de Acreedores y Ley de la Segunda Oportunidad, como Aliter Abogados, para que estudien el caso y realicen las acciones pertinentes para realizar una reestructuración de Pagos y negociar con los acreedores. «Esta acción es muy importante, ya que la nueva normativa premia a aquellas empresas o autónomos que detecten a tiempo este desajuste y lo pongan en conocimiento; por lo que la detención temprana es muy importante», comentan desde Aliter Abogados. Además, si las deudas con la administración pública (Hacienda Pública y Tesorería General de la Seguridad Social) no supera los 10.000€ también se puede conseguir la exoneración de la deuda. Esta reforma presenta una nueva oportunidad para acabar con las deudas y comenzar de nuevo.

Fuente Comunicae

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