Este sábado 19 de noviembre se cumple el tercer aniversario de la notificación de la sentencia de la Sección Primera de la Audiencia de Sevilla correspondiente al procedimiento específico de financiación de prejubilaciones en expedientes de regulación de empleo (ERE) fraudulentos o innecesarios y ayudas directas y arbitrarias a empresas; con la citada resolución ya en fase de ejecución, especialmente en lo relativo a las penas de prisión que pesan sobre inculpados como el expresidente socialista de la Junta José Antonio Griñán.
La mencionada sentencia, de 1.821 folios, condena al expresidente de la Junta de Andalucía José Antonio Griñán a seis años y dos días de cárcel y 15 años y dos días de inhabilitación especial por malversación y prevaricación continuadas, mientras que su antecesor en el cargo, Manuel Chaves, era condenado a nueve años de inhabilitación especial por prevaricación.
Por su parte, el exconsejero de Empleo Antonio Fernández era condenado a 7 años, 11 meses y un día de prisión e inhabilitación absoluta por 19 años, 6 meses y un día por un delito continuado de prevaricación en concurso medial con otro continuado de malversación, mientras los exconsejeros José Antonio Viera (Empleo) y Francisco Vallejo (Innovación) resultaban condenados cada uno de ellos a 7 años y un día de prisión e inhabilitación absoluta por tiempo de 18 años y un día, en ambos casos por un delito continuado de prevaricación en concurso medial con uno continuado de malversación.
La exconsejera de Hacienda Carmen Martínez Aguayo fue condenada a seis años y dos días de cárcel y 15 años y dos días de inhabilitación absoluta por un delito continuado de prevaricación en concurso medial con uno continuado de malversación, mientras el exconsejero de Presidencia Gaspar Zarrías y la exconsejera de Economía y Hacienda Magdalena Álvarez eran condenados a nueve años de inhabilitación especial por un delito continuado de prevaricación en ambos casos.
El exdirector general de Trabajo y Seguridad Social Francisco Javier Guerrero era condenado a 7 años, 11 meses y un día de cárcel y 19 años, seis meses y un día de inhabilitación absoluta por un delito continuado de prevaricación en concurso medial con uno continuado de malversación.
Juan Márquez, también exdirector general de Trabajo y sucesor de Guerrero, era condenado a 7 años y un día de prisión y 18 años y un día de inhabilitación absoluta por los mismos supuestos, mientras el ex viceconsejero de Empleo Agustín Barberá resultaba condenado a siete años y un día de prisión, y a 18 años y un día de inhabilitación absoluta, por un delito continuado de prevaricación en concurso medial con uno continuado de malversación.
De igual modo, el ex viceconsejero de Innovación Jesús María Rodríguez era condenado a seis años y dos días de prisión y a 15 años y dos días de inhabilitación absoluta por un delito continuado de prevaricación en concurso medial con otro continuado de malversación y, en paralelo, el ex director general de Economía y Hacienda José Salgueiro y el ex director general de Presupuestos Antonio Vicente Lozano eran condenados cada uno de ellos a 9 años de inhabilitación especial por un delito continuado de prevaricación en ambos casos.
También fue condenado el ex director general de IFA/IDEA Miguel Ángel Serrano, a una pena de seis años, seis meses y un día de prisión y a inhabilitación absoluta, por un delito continuado de prevaricación en concurso medial con uno continuado de malversación, pesando el hecho de que sólo dos de los 21 acusados fueron absueltos totalmente, en concreto el exinterventor general de la Junta Manuel Gómez y el exjefe del Gabinete Jurídico Francisco del Río.
En octubre de 2020, poco antes del primer aniversario de la notificación de esta sentencia, el exdirector general de Trabajo Francisco Javier Guerrero fallecía víctima de una neumonía y ya en enero de este año 2022, el exconsejero Antonio Fernández y el exdirector general de Trabajo Juan Márquez eran condenados a siete años y un día de cárcel y cuatro años y un día de prisión, respectivamente, por las subvenciones autonómicas concedidas a la empresa de Dos Hermanas Aceitunas y Conservas (Acyco), una pieza separada de esta macro causa.
Ya en julio de este año, el Supremo anunciaba el resultado de su sentencia respecto a los recursos de casación interpuestos contra la sentencia inicial de la Sección Primera de la Audiencia de Sevilla, notificando la misma ya en septiembre.
En concreto, el Supremo acordó absolver a tres secretarios generales técnicos de la Junta inicialmente condenados, reducir respecto a Juan Márquez la pena de cárcel de siete años y un día de prisión a solo tres años, al apreciar la atenuante analógica de reparación del daño; y mantener el resto de condenas, incluyendo la de seis años y dos día de cárcel de José Antonio Griñán.
En la sentencia del Supremo pesa, eso sí, el voto particular de dos magistradas de los cinco miembros que componían el tribunal, quienes diferenciaban, con relación al delito de malversación, del que parten las penas de cárcel, entre quienes formaban parte de la Consejería de Empleo, donde descargan la responsabilidad de la malversación, y quienes intervinieron en el trámite presupuestario pero sin conocer ni participar directamente en el reparto final de los fondos.
Así, consideraban que en el caso de los cinco acusados condenados a cárcel y ajenos a la Consejería de Empleo, entre ellos Griñán, el delito de malversación atribuido «no cubre la tipicidad subjetiva que el mismo requiere, es decir, el dolo, ni aun en la modalidad de dolo eventual que fue apreciada por la Audiencia de Sevilla».
Ante ello, los nueve procesados condenados a cárcel, pues Francisco Javier Guerrero falleció en octubre de 2020, han solicitado indultos parciales al Gobierno y han formulado incidentes de nulidad frente a la sentencia del Supremo, solicitando la suspensión de las penas de prisión hasta ser resueltos tales extremos.
No obstante, la Sección Primera de la Audiencia ha desestimado sus solicitudes de suspensión de las penas de cárcel salvo en el caso de Juan Márquez, cuya «situación es distinta, siendo la pena inferior en tres y cuatro años a la del resto, lo que unido a la carencia de antecedentes penales y a razones objetivas que determinaron una cuantitativa rebaja penológica en la sentencia dictada por el TS, son circunstancias a tener en cuenta para que se proceda, por un tiempo prudencial de un año, a la suspensión de la ejecución de la pena privativa de libertad mientras se tramite el indulto», según el auto de la Audiencia.
En dicho auto, la Sección Primera de la Audiencia señalaba que una vez firme el mismo, los condenados a cárcel serán requeridos «para que comparezcan en el plazo de diez días ante la sala, para su ingreso voluntario» en prisión.
No obstante, la defensa de Griñán ha interpuesto un recurso de súplica ante este auto, solicitando ampliar «a tres meses» el citado plazo de entrada voluntaria en prisión, alegando que «si fuera concedido el indulto parcial o estimada la cuestión de nulidad por la que se interesa la reducción de la pena a dos años, el ingreso en prisión que se ordena resultaría fallido, indebido o improcedente, es decir, innecesario».
En paralelo, los 15 condenados cuentan ya con los requerimientos personales con relación a la ejecución a sus penas de inhabilitación, recogiendo la mayoría de ellos el documento en la Audiencia.