Un total de 17 condenados se han beneficiado del nuevo marco de penas reformado en la ley del ‘sólo sí es sí’

El número de condenados que se han visto beneficiados por el nuevo marco de penas que recoge la ley del ‘sólo sí es sí’ asciende al menos a 17, entre revisiones de condena a la baja (13) y sentencias posteriores a la aplicación de la norma (4).

La última rebaja que ha trascendido es la de un hombre al que la Audiencia Provincial de Cantabria ha recalculado la pena de prisión impuesta por agresión sexual, pasando de cinco a dos años.

Este caso, que además ha conllevado la «inmediata excarcelación» del penado –en total son seis las salidas de prisión–, se suma a la lista de rebajas hasta ahora conocida: cuatro en Madrid, dos en Baleares, dos en Galicia, una en Andalucía, una en Castilla y León, una en Castilla-La Mancha y una en Murcia.

Sobre las nuevas sentencias dictadas tras la reforma, fuentes consultadas explican que el TSJ de Galicia ha aplicado en un caso las nuevas penas, en la Audiencia Provincial de León se han aplicado en dos y en la Audiencia Provincial de Barcelona han dictado una sentencia por un delito consumado de violación.

En sus resoluciones, los magistrados han indicado que las rebajas responden a la aplicación de la nueva ley. Y han precisado que aunque la normativa no aclara si debe ser o no aplicada a procedimientos en trámite o con sentencia firme, el propio Código Penal en su artículo segundo indica que «tendrán efecto retroactivo aquellas leyes penales que favorezcan al reo».

REVISIONES PENDIENTES

Si bien las rebajas de pena no superan la veintena, este número puede verse incrementado en los próximos días ante las revisiones pendientes. De hecho, este mismo martes, el presidente del Tribunal Superior de Justicia del País Vasco (TSJPV), Iñaki Subijana, ha afirmado que las tres Audiencias Provinciales de Euskadi ya han recibido 10 peticiones de revisiones de condenas por delitos sexuales, si bien ha apuntado que no hay ningún fallo y los magistrados de lo Penal de estos órganos judiciales se están reuniendo para fijar criterio común.

Al igual que en Euskadi, los presidentes de las quince secciones penales de la Audiencia Provincial de Madrid tratan de unificar criterio y de hecho han acordado reunirse este viernes 25 de noviembre.

En concreto en los tribunales de Madrid –que esperan decenas de peticiones– se han revisado cuatro sentencias en las que finalmente han rebajado las penas de prisión. En uno de los casos, se rebajó en hasta cinco años la pena impuesta antes de la ley. En los otros tres se rebajaron en dos años. En dos casos resultaron excarcelados.

MURCIA, BALEARES Y GALICIA

Entre los casos de reducción de condena consta que el Tribunal Superior de Justicia (TSJ) de Murcia ha ratificado una condena a un acusado por una tentativa de agresión sexual a una mujer de 2020. El tribunal, sin embargo, ha modificado la pena impuesta porque resulta «más favorable» para el reo aplicar la ‘ley del solo sí es sí’. Así, ha rebajado la pena de 4 años y 6 meses a 3 años y 1 día de prisión.

Por su parte, la Audiencia Provincial de Baleares ha ordenado la excarcelación inmediata de dos presos que cumplían una pena de tres años de prisión por dos agresiones sexuales sin penetración tras revisar los dos casos.

En Galicia, en la Audiencia Provincial de Ourense, han revisado una condena de 3 años y 6 meses de cárcel impuesta al autor de un delito intentado de agresión sexual con acceso carnal. Tras la revisión, ha rebajado la pena a 2 años y 6 meses de prisión y ha acordado su puesta en libertad.

Asimismo, el Tribunal Superior de Justicia de Galicia ha rebajado en dos años la pena de prisión impuesta a un hombre que violó en Cambre a una mujer a la que conoció por la red social Tinder.

ANDALUCÍA, CASTILLA Y LEÓN Y CASTILLA-LA MANCHA

Las fuentes jurídicas consultadas han apuntado que en Castilla y León, en la Audiencia Provincial de Segovia, se han revisado cuatro sentencias ejecutorias sobre delitos sexuales y se ha modificado una de ellas. En este caso, se ha rebajado la pena de 12 años a 9 años de prisión.

De igual forma, consta que el TSJ de Andalucía han desestimado un recurso de apelación y aunque han confirmado la sentencia –«por aplicación retroactiva de la norma vigente»– han rebajado la pena de prisión. Así, ha pasado de 13 años, 6 meses y 1 día a 11 años y 1 día.

A la lista se suma el caso del TSJ de Castilla La Mancha, que ha rebajado la condena de un hombre que agredió sexualmente a una mujer en Ciudad Real. Así, ha pasado de tener que cumplir 9 años prisión a 8.

A LA ESPERA DEL SUPREMO

Cabe recordar que las revisiones efectuadas por los jueces son susceptibles de recurso y que podrían llegar hasta el Tribunal Supremo (TS), la sede judicial llamada a fijar jurisprudencia. Fuentes jurídicas han precisado que el Supremo tendría que estudiar la aplicación de la ley caso por caso, porque la posibilidad de llegar a acuerdos no jurisdiccionales desapareció de la Ley Orgánica del Poder Judicial (LOPJ), de modo que no podría celebrar un cónclave.

Según han explicado las citadas fuentes, las revisiones que se hagan de condenas firmes previas a 2015 podrán recurrirse directamente al Supremo, pero las que se refieran a casos posteriores solo podrán llegar al alto tribunal cuando se haya agotado la vía de apelación en instancias inferiores.

Antes de conocerse la posición del Supremo, el fiscal general del Estado, Álvaro García Ortiz, ha dictado este lunes un decreto para que los fiscales den «una respuesta uniforme» a las revisiones de condenas firmes suscitadas por la entrada en vigor de esta ley, estableciendo que no se modificarán cuando la pena impuesta pueda dictarse con el nuevo marco penal, con lo que se evitaría una rebaja «automática» de condenas.