El Tribunal Supremo ha rebajado de 12 a 10 años de prisión la pena impuesta a un hombre por un delito de agresión sexual a una menor de 16 años en Almería al aplicar la ley del ‘solo sí es sí’ por ser más beneficiosa para el reo. Es la cuarta rebaja que dicta el Alto Tribunal desde que entró en vigor la reforma del Código Penal.
Los magistrados han explicado que los hechos probados encajan ahora sin margen de discusión en el nuevo artículo de la agresión sexual que se castiga con una pena que oscila entre los 10 y los 15 años. La Fiscalía pedía mantener los 12 años de prisión, pero el tribunal ha recordado que durante el juicio «todos los intervinientes (…) descartaron razones que justificaran una penalidad que rebasara el mínimo legal», entonces fijado en esos 12 años.
Así, el Supremo ha concluido que lo que corresponde ahora es aplicar la pena mínima –fijada en 10 años– que impone el Código Penal tras la reforma impulsada por el Ministerio de Igualdad a través de la Ley Orgánica de Garantía Integral de la Libertad Sexual.
En una sentencia, el tribunal ha estimado parcialmente el recurso del condenado y ha rebajado de 12 a 10 años la pena impuesta por la Audiencia Provincial de Almería –y confirmada luego por el Tribunal Superior de Justicia (TSJ) de Andalucía–.
Al margen, los magistrados han precisado que en este caso la condena a 15 años de inhabilitación especial para profesión u oficio que conlleve contacto directo con menor de edad se mantiene, porque se corresponde con el mínimo que fija la ley tras la reforma.
El Supremo también ha acordado mantener la medida de libertad vigilada, en este caso por un periodo de 10 años, puesto que tampoco ha cambiado con la actual regulación.
«MÁS BENEFICIOSA» AL CONDENADO
En la sentencia, de la que ha sido ponente la magistrada Ana Ferrer, el tribunal ha indicado que la entrada en vigor de la ley del ‘solo sí es sí’ «obliga efectuar la comparación normativa a efectos de determinar si la nueva regulación resultara más beneficiosa al condenado, pues de ser así, por aplicación del artículo 2,2 del Código Penal habrá de serle retroactivamente aplicable, como ha ocurrido en este caso».
Los magistrados han recordado que no corresponde al Supremo hacer una «nueva determinación de la pena» ni evaluar de nuevo los hechos que ya se han considerado probados para «detectar una mayor o menor reprochabilidad» de la actuación del acusado.
Así, el Supremo ha avalado las conclusiones a las que llegó el TSJ andaluz, pero ha incidido en que si en aquel momento se aplicó la pena mínima que recogía la horquilla penal, ahora también debe hacerse, lo que se traduce en una rebaja tras el cambio del Código Penal.
AGRESIÓN EN 2019
En este caso, los hechos se remontan a abril de 2019, cuando el condenado se encontró a la joven –que entonces tenía 15 años– en una calle de Campohermoso (Almería) y la convenció para que subiera a su coche diciéndole que la iba a llevar a su casa.
Según recoge la sentencia, la menor se negó en un principio, pero finalmente accedió al ser una persona a la que conocía de la localidad. Después, el condenado se trasladó a un descampado y cometió la agresión sexual.
«Una vez realizado el acto sexual, el procesado le dijo a la menor que no contara a nadie lo ocurrido; trasladándola de nuevo a Campohermoso y dejándola en la zona de los Institutos del pueblo», consta en la resolución.