¿Cómo acogerse a la Ley de Segunda Oportunidad? Libertad Sin Deudas lo explica

Durante mucho tiempo, los deudores en España eran perseguidos durante toda su vida por los acreedores, debido al principio de responsabilidad patrimonial universal que obligaba a los deudores a responder con todo su patrimonio presente y futuro de sus deudas. Con la Ley de Segunda Oportunidad la situación cambió y es posible cancelar las deudas por ley. Pero se plantean diversas dudas: ¿cómo acogerse a la Ley de Segunda Oportunidad?, ¿qué requisitos hay que cumplir?, ¿qué documentos se necesitan?, ¿cuánto tarda el procedimiento? A continuación, Libertad Sin Deudas responde a todas las preguntas.

Requisitos de la Ley de Segunda Oportunidad

Los requisitos que se deben cumplir para poder acogerse a la Ley de Segunda Oportunidad son los siguientes:

En primer lugar, debe tratarse de un deudor persona física (particular o autónomo). Las empresas (sociedades mercantiles) tienen el procedimiento del concurso de acreedores para casos de insolvencia. El deudor debe de ser insolvente, no basta con un sobreendeudamiento. La insolvencia puede ser actual o inminente. Además, debe de tratarse de un deudor de buena fe. Para ser considerado deudor de buena fe es necesario que no existan antecedentes por delitos económicos y que el concurso no sea declarado culpable, entre otros aspectos. No debe haberse acogido al Mecanismo de Segunda Oportunidad durante los últimos diez años ni haber rechazado un trabajo durante los últimos cuatro años.

Por otro lado, es necesario que exista más de un acreedor privado (empresas, bancos etc.) y la deuda no debe ser superior a cinco millones de euros.

¿Qué documentos se necesitan para la Ley de Segunda Oportunidad?

Un particular que se pregunte cómo acogerse a la Ley de Segunda Oportunidad, lo primero que deberá saber es que es necesario recopilar una serie de documentación que será la siguiente:

Datos sobre la situación personal del deudor

Certificado de empadronamiento, libro de familia o sentencia de divorcio y documento explicando la causa de la insolvencia.

Certificado de antecedentes penales

Con este certificado se acreditará la inexistencia de delitos económicos.

Documentación relativa a los ingresos y bienes

Nóminas, certificado de pensión de jubilación, certificado de saldo de cuentas bancarias, certificado de dominio y cargas de bienes inmuebles, escrituras de vivienda, escrituras de hipoteca, datos sobre bienes como acciones, joyas u obras de arte.

Documentación relativa a la deuda y gastos del deudor

Listado de acreedores y del importe de la deuda de cada uno, contratos en vigor (alquiler o suministros, por ejemplo), listado de gastos mensuales (renta de alquiler, manutención etc.) y listado de procedimientos judiciales en curso.

¿Cuánto tarda en tramitarse la Ley de Segunda Oportunidad?

El Procedimiento de Segunda Oportunidad tiene una duración que puede variar en función de varios aspectos: complejidad del asunto, importe de la deuda, tiempo que se tarde en recopilar toda la información y carga de trabajo del juzgado que tramite el tema. Aproximadamente, el plazo suele estar entre seis y ocho meses.

¿Qué deudas se pueden cancelar con la Ley de Segunda Oportunidad?

Las deudas privadas que, habitualmente, se cancelan con la Ley de Segunda Oportunidad son las derivadas de: préstamos, tarjetas bancarias, hipotecas y microcréditos, entre otras.

En cuanto a las deudas públicas, se pueden cancelar deudas con Hacienda (hasta un importe máximo de 10.000 euros) y deudas con la Seguridad Social (hasta un importe máximo también de 10.000 euros).

Existen pocas deudas que no se pueden cancelar con la Ley de Segunda Oportunidad como las derivadas de multas por infracciones muy graves o las relativas a la pensión de alimentos.

Pasos a seguir para acogerse a la Ley de Segunda Oportunidad

Como regla general, para acogerse a la Ley de Segunda Oportunidad se pueden seguir los siguientes casos.

Primero se debe consultar con un abogado experto en la Ley de Segunda Oportunidad para resolver dudas y cotejar que se cumplen los requisitos. Después, recopilar la información y documentación. Posteriormente se realiza la solicitud al juzgado de la cancelación total o parcial de las deudas.

Por último, tiene lugar la resolución judicial con la cancelación definitiva de las deudas.

Una vez terminado el procedimiento se cancelan las deudas por ley y termina el acoso de los acreedores, por lo que es posible comenzar desde cero, solicitar financiación a los bancos y cancelar los datos de los registros de morosos.

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