El Tribunal Supremo ha acordado rebajar en 8 meses la pena de prisión impuesta a un hombre condenado por el ‘timo de la estampita’ al considerar que hubo un «error» en la sentencia original al fijar la pena en 1 año y 4 meses de prisión y no en 8 meses.
Los magistrados han estudiado el caso de un hombre que en febrero de 2011 –«con ánimo de un enriquecimiento injusto»– se puso de acuerdo con una chica que fingió padecer una discapacidad para acercarse a una mujer –que entonces tenía 54 años– para estafarla. Juntos llevaron a cabo el conocido como ‘timo de la estampita’.
Ella dijo que le había tocado la lotería y que llevaba en su bolso «estampas y papelitos» que quería romper, al tiempo que le exhibió «muchos billetes de 50 euros». El hombre le dijo que en lugar de romperlos se los diera a él y a la víctima.
Según consta en la sentencia, el acusado –«en ejecución del plan urdido»– propuso a la mujer «que fuese a su casa a buscar más dinero, haciéndole creer que de este modo la chica le daría la bolsa conteniendo muchos más billetes».
El hombre acompañó a la señora hasta su domicilio. En un primer momento, ella cogió unos 85 euros, pero el acusado le insistió para que buscara más. Así, consiguió que la mujer fuera «hasta un cuarto de baño que tenía un falso techo», donde tenía «una caja» de una reconocida marca de chocolate en polvo en la que había «200.000 euros envueltos en papel de aluminio».
La mujer entregó el dinero al acusado, quien le dijo que le darían los «papelitos» en una bolsa de plástico, aunque realmente la rellenaron con «toallitas de papel». Por estos hechos, la Audiencia Provincial de Castilla-La Mancha condenó al hombre a 1 año y 4 meses de prisión por un delito de estafa agravada, a una multa de 1.200 euros y a indemnizar a la mujer con 200.000 euros más intereses.
El condenado llevó el caso ante el Supremo al considerar, entre otras cuestiones, que se vulneró su derecho a la presunción de inocencia. En 23 folios, los magistrados han recordado al acusado que se le condenó con pruebas suficientes, incluidas sus huellas en la caja en la que se encontraba el dinero que la mujer tenía en su casa. Sobre este último extremo, han descartado el argumento del hombre de que pudo haber tocado la caja cuando ésta estaba en el supermercado, antes de que sucedieran los hechos.
Respecto al argumento de que la mujer «contribuyó en la producción del resultado», los magistrados han reconocido que en esta clase de timos «puede encontrarse una ambición más que discutible y poco legítima», pero ha incidido en que «ello no justifica la actuación de quien pone en escena la representación que induce al desembolso patrimonial».
Han insistido en que la estafa se consumó porque el hombre «puso en escena un ardid lo suficientemente convincente y eficaz como para que la víctima fuera engañada».
Al margen, el tribunal ha estimado uno de sus quejas. El hombre aseguró en su recurso que la horquilla de años de prisión correspondiente al delito de estafa agravado por el que se le condenó no es la de 2 a 6 años de prisión, sino de 1 a 6 años.
En la resolución, de la que ha sido ponente el magistrado Ángel Hurtado, el Supremo ha extrapolado los criterios que aplicó el tribunal de instancia en su sentencia original y ha llegado a la conclusión de que la pena que se le debe imponer es la de 8 meses de prisión.