Una querella señala una vía a la Audiencia Nacional para poder investigar 327 crímenes de ETA sin resolver

La Asociación Española contra la Impunidad y para el Avance de los Derechos Humanos ha presentado una querella en la Audiencia Nacional (AN) donde pide al juez Manuel García Castellón que investigue el asesinato de una pareja de guardias civiles en Sallent de Gállego (Huesca) en el año 2000 a manos de ETA como parte de «una política de genocidio en grado de tentativa», una vía que permitiría declarar imprescriptibles 327 de los 379 crímenes de ETA sin resolver.

Dicha asociación, creada por Miguel Ángel Rodríguez Arias, abogado experto en Derecho Penal Internacional, presenta al titular del Juzgado Central de Instrucción Número 6 una versión ampliada de la conocida ya como ‘doctrina Miguel Ángel Blanco’, ideada por este mismo letrado y que persigue la imprescriptibilidad de 430 asesinatos terroristas, incluidos los del 11-M.

A través de esta querella, la asociación busca personarse como acusación popular en el caso de Sallent de Gállego, localidad aragonesa donde fueron asesinados los guardias civiles José Ángel de Jesús e Irene Fernández, la primera mujer de la Benemérita que perdió la vida por ETA. Una bomba-lapa con 10 kilos de explosivo hizo saltar por los aires el coche con el que se disponían a comenzar su servicio.

La asociación se dirige contra una decena de ex jefes de ETA, «que presuntamente integraban el vértice y la cadena de mando jerárquico de la organización terrorista al momento de los hechos» y que, en consecuencia, tenían un «férreo dominio» sobre la misma y sus acciones, lo que permitiría considerar la autoría mediata y la comisión por omisión.

Se trata de Ignacio Miguel Gracia Arregui, alias ‘Iñaki de Rentería’; Javier García Gaztelu, ‘Txapote’; Juan Antonio Olarra Guridi, ‘Jokin’; Ainhoa Mugica, ‘Olga’; Asier Oyarzabal, ‘Baltza’; Juan Carlos Iglesias, ‘Gadafi’; Mikel Albisu, ‘Mikel Antza’; Vicente Goicoechea, ‘Willy’; Ramón Sagarzazu, ‘Ramontxo’; y María Soledad Iparraguirre, ‘Anboto’.

La novedad radica en que la querella enmarca este crimen en una «política de genocidio en grado de tentativa» llevada a cabo por ETA a través de sus múltiples acciones, algo que «hasta ahora no ha quedado debidamente reconocido ante los tribunales de Justicia en España».

Y desde esa perspectiva defiende la «imposibilidad de prescripción de estos asesinatos del año 2000, ni de ningún otro asesinato de ETA posterior al 24 de mayo de 1976», esto es, «327 de los 379 asesinatos impunes de ETA».

EL CÓDIGO PENAL DE LA DEMOCRACIA

Apoyándose en la jurisprudencia del Tribunal Supremo (TS), Rodríguez Arias explica que cuando hay dos delitos conexos, el plazo de prescripción debe ser el del más grave, en este caso el presunto genocidio intentado, que se impone al de asesinato terrorista.

Este razonamiento jurídico le lleva a anclar el periodo de caducidad en el delito de genocidio –que define como imprescriptible–, superando así el plazo fijado en su momento para el de asesinato terrorista, 20 años.

En cuanto al tiempo legal para poder perseguir el genocidio, el experto internacionalista expone que no hay duda de que en España es un delito imprescriptible al menos desde la entrada en vigor del Código Penal (CP) de 1995, el 24 de mayo de mayo de 1996, el denominado CP de la democracia.

«Desde el mismo día 24 de Mayo de 1996 (…) el delito de genocidio fue el primer delito de todos los delitos reconocido como imprescriptible por nuestro Código penal, ello ya 15 años antes de la propia y posterior reforma de la imprescriptibilidad», que se acometió en 2010, destaca.

Pero recuerda que cuando el delito de genocidio se incorporó al CP español, en 1971, «su plazo de prescripción inicial era de 20 años (…)», lo que significa que todos los hechos constitutivos de genocidio que no hubieran caducado cuando entró en vigor el CP de 1995 deben considerarse imprescriptibles.

Rodríguez Arias razona que esto implica que «cualquier acto de genocidio perpetrado desde el 24 de mayo de 1976 (20 años antes, su precedente plazo de prescripción) aún no se encontraba prescrito al momento de pasar a ser ya imprescriptible».

Eso lleva al abogado a trazar la línea en «el asesinato impune número 53», cometido el 9 de junio de 1976 en Basauri (Vizcaya) y que le costó la vida al abogado Luis Albo Llamosas, del listado de 379 reconocido por el Parlamento Europeo en la «histórica resolución» del pasado mes de abril.

«Es decir: 327 del total de los 379 asesinatos hoy impunes de ETA no habrían prescrito en realidad, y podrían reabrirse y seguir siendo investigados en cualquier momento», afirma Rodríguez Arias.

LOS ASESINATOS, «UN MEDIO» PARA EL GENOCIDIO

La fundamentación jurídica que subyace es que los asesinatos de ETA «eran un medio para llevar a cabo una más amplia política de genocidio» que la organización terrorista no culminó pero sí intentó.

Apunta al caso de Sallent de Gállego porque los dos guardias civiles asesinados –argumenta– lo fueron por pertenecer a las fuerzas del orden encargadas de proteger al grupo perseguido.

«ETA atenta en Sallent de Gállego como parte de una larguísima cadena anterior, y que continuaría posteriormente como queda de manifiesto con el listado de asesinatos consumados, asesinatos selectivos y masacres, contra los hombres y mujeres de la Guardia Civil y hasta respecto de sus propias familias», recalca.

Al hilo, alude a «la aparente existencia y utilización incluso, adicionalmente, de ‘órdenes en blanco de asesinar guardias civiles siempre que hubiese ocasión’ dadas desde la ‘zuba'», el comité ejecutivo de ETA.

Como rasgo característico de esta supuesta política genocida, Rodríguez Arias menciona también «la expulsión y el desplazamiento de un parte demográficamente significativa de seres humanos».

Estas tres circunstancias –la existencia de un grupo perseguido, los «asesinatos selectivos» de sus líderes y quienes les protegen, y las expulsiones forzadas– revelan, para dicha asociación, que se basa en los parámetros fijados por la ONU, «la verdadera naturaleza» de las acciones de ETA, «habitualmente pasada por alto».

LOS OTROS 52 CRÍMENES IMPUNES

Por otro lado, la querella se refiere a los 52 primeros asesinatos de ETA, de ese listado reconocido de 379, que se quedarían fuera de la ‘doctrina Sallent de Gállego’ para sostener que serían igualmente imprescriptibles.

Respecto a esos 52, el primero de los cuales se cometió el 9 de abril de 1969, Rodríguez Arias manifiesta que están amparados por la ratificación por parte de España el 8 de febrero de 1969 de la Convención de Ginebra para la Prevención y Sanción del Delito de Genocidio, «delito internacionalmente reconocido desde su inicio como imprescriptible».

«Finalmente la situación de los dos primeros asesinatos de ETA (tomando el total de los casi 900), será a su vez netamente distinta a todo lo anteriormente dicho, por ser ambos anteriores (…) incluso a dicha publicación interna en BOE el 8 de Febrero de 1969″, añade.

Y apostilla, no obstante, que estos dos primeros, que tuvieron como víctimas mortales al guardia civil José Antonio Pardines (7 Junio 1968, Villabona) y al policía Melitón Manzanas (2 de Agosto 1968, Irún), «vienen a ser considerados asesinatos ‘resueltos’, por haber sido condenado no ya todo autor penal presuntamente interviniente, como implica el principio de obligatoriedad penal, pero sí al menos ‘algún’ responsable penal interviniente».