jueves, 12 diciembre 2024

El Supremo aumenta a tres años de cárcel la condena a un obrero que deformó la boca a otro de un puñetazo

El Tribunal Supremo ha dado la razón a un hombre que sufrió la pérdida de hasta ocho dientes después de que un compañero de obra la propinara un puñetazo, y aumenta de uno a tres años de cárcel la condena al agresor al entender que esa agresión le provocó una deformidad.

La sentencia, ponencia del magistrado Andrés Martínez Arrieta, explica que el relato de hechos recoge que en enero de 2019 ambos compañeros de obra discutieron en pleno andamio de un edificio que reformaban en la localidad castellonense de Alcora. La situación fue a peor y uno de ellos, Moha C., golpeó al otro, Abdelghani E.H., en la boca causándole lesiones que consistieron en una herida cortante en el labio superior de 2 centímetros, la pérdida del incisivo central superior izquierdo y la pérdida parcial del incisivo lateral inferior izquierdo. Además le provocó una luxación en otras seis piezas dentales que tuvieron que ser extraídas.

Según recoge la sentencia, la cura de esas lesiones le dejó secuelas y supuso además el tallado (pérdida parcial) para la prótesis de otras cinco piezas. Y el relato de los hechos de la sentencia de instancia recogía que «el perjudicado tenía una boca en muy mal estado».

La resolución indica que en una primera sentencia se condenó a Moha C. a un año de prisión como autor penalmente responsable de un delito de lesiones, y a indemnizar a Abdelghani E.H. con 1.944 euros por los días que tardó en curar y estuvo incapacitado más la cantidad de 700 euros por los perjuicios causados.

La Sala de lo Civil y Penal del Tribunal Superior de Justicia de Valencia confirmó esa sentencia desestimando recursos tanto del agresor como del agredido, y tras ello, ambos elevaron el asunto al Supremo.

Según reza la sentencia del Alto Tribunal, el condenado por propinar el puñetazo formalizó un único motivo en su recurso, denunciaba un error de hecho en la valoración de la prueba porque, argumentaba, él no golpeó a ninguna persona «siendo la realidad que la víctima se cayó».

La Sala explica que deben desestimar el motivo porque la vía impugnatoria contra una sentencia «exige que designe un documento del que resulte (…) un error en los hechos declarados probados, o un hecho con relevancia penal que deba ser incluido en el hechoprobado, para restar eficacia fáctica la aplicación del precepto penal sustantivo». Pero dice que Moha C. «se limita a reiterar lo que ya dijo en el recurso de apelación, que la víctima se cayó y él se limitó a atenderla».

Por otro lado, sobre el recurso del agredido, el tribunal explica que éste entendía que se había dado un error al no aplicar en la primera sentencia el artículo 150 del Código Penal y no el 147.1. Entendía que habría sido lo correcto a tenor de que «la deformidad» tras el golpe fue declarada probada. El hombre apuntaba que la pérdida de piezas dentarias era «un hecho probado que refleja la especial agresividad del autor», que mediante su acción, afectó a la integridad física de la víctima.

La Sala recuerda que el Ministerio Fiscal apoya este argumento señalando determinada jurisprudencia sobre el concepto de deformidad y su aplicación a los supuestos de pérdida de piezas dentarias. Entiende que los hechos deben ser subsanados en la deformidad típica del artículo 150 del Código Penal, sin que esa calificación jurídica aparezca contradicha en el hecho probado por la expresión que refería que la víctima «tenía una boca en muy mal estado».

Sostiene el fiscal que esa expresión, «boca en muy mal estado», por sí sola, sin más indicaciones, «no autoriza la hipótesis de pérdida inminente de piezas dentarias ni interfiere, de manera decisiva, en la relación de causalidad, sin que por otra parte aparezca descrita en el relato fáctico en qué consiste esa boca en mal estado».

El tribunal, tras exponer la postura de Fiscalía, revisa la jurisprudencia y apunta que en el pleno no jurisdiccional de 19 de abril de 2002 ya estableció que «la pérdida de incisivos u otras piezas dentarias, ocasionada por dolo directo o eventual, es ordinariamente subsumible en el artículo 150 del Código Penal».

Añade que según sentencias de 2006 y 2007 «la jurisprudencia ha definido la deformidad como irregularidad física, visible y permanente que suponga desfiguración o fealdad ostensible a simple vista», y también «como toda irregularidad física permanente, que conlleva una modificación corporal de la que pueden derivarse efectos sociales o convivenciales negativos».

Y entrando en el caso concreto, explica que «en el supuesto examinado el procedimiento y los modos de la agresión fueron especialmente intensivos y generadores de elevados riesgos, pues el acusado agredió a la víctima a la que propinó un fuerte golpe en la boca causándole la afectación de 13 piezas dentarias«.

«La contundencia del golpe determinante de ese resultado y la concreción del resultado en la pérdida de tal número de piezas dentarias, así como la posición de los mismos, permítele acreditar la concurrencia del presupuesto típico de la deformidad», concluye.

Sobre la posible objeción de que la víctima ya tenía la boca en mal estado cuando recibió el golpe, el tribunal dice que no se refiere en el hecho probado de la sentencia de instancia «en qué consistía el mal estado que se declara y en qué medida pudo acelerar la producción del resultado o incluso producirlo».

«Procede en consecuencia, estimar el recurso interpuesto por la acusación particular y condenar al acusado como autor responsable de un delito de lesiones de artículo 150 del Código Penal a la pena de 3 años, de prisión», sentencia.