sábado, 4 mayo 2024

¿Cumple tu software de facturación y contabilidad con la Ley Antifraude?

Desde el 11 de octubre de 2021, está en vigor en nuestro país la denominada Ley Antifraude que, entre otras muchas cosas, pretende impedir que los autónomos y las empresas lleven una doble contabilidad y cometan fraude en los procesos de facturación.

Una novedad que afecta a todos los autónomos y las pymes: la obligación de utilizar software antifraude

En este sentido, todas las empresas y empresarios autónomos, incluidas las asesorías y gestorías, han de realizar las operaciones de facturación y contabilidad electrónica utilizando programas informáticos antifraude.

Es decir, es obligatorio utilizar un software empresarial cuyos mecanismos de funcionamiento impidan en la práctica la realización de operaciones tendentes a ocultar a la Administración los datos reales de facturación y contabilidad.

¿Qué tipo de software de contabilidad y facturación no está permitido?

La Ley Antifraude prohíbe usar programas de contabilidad y facturación en los que:

  • Pueda facturarse en “B”.
  • Exista la posibilidad de llevar contabilidades paralelas.
  • Las transacciones realizadas y las anotaciones contables no queden registradas.
  • Puedan modificarse o anularse los registros de las transacciones y de las anotaciones contables.
  • Puedan registrarse transacciones que son diferentes de las anotaciones realizadas.
  • Se permita alterar las facturas o movimientos contables registrados.
  • No existan garantías de que los registros no pueden ser modificados.
  • Los servicios de inspección no puedan acceder e interpretar libremente a los registros.
  • No existan homologaciones ni certificaciones que acrediten que el software cumple con los requerimientos exigidos por la Ley Antifraude.

¿Qué ocurre si se utiliza software no permitido?

Para los usuarios del software no permitido, la Ley Antifraude establece sanciones económicas que pueden alcanzar cuantías de hasta 50 000 euros, independientemente de que se detecten o no irregularidades contables o de facturación.

Y las empresas y programadores autónomos que se dedican a desarrollar software de uso empresarial y contable también tienen mucho que perder si incumplen lo establecido por la nueva ley: en caso de que la administración detecte que la empresa desarrolla o comercializa programas no autorizados, la sanción económica puede suponer hasta 150 000 euros.

En cualquier caso, es irrelevante si la facturación se corresponde con la realidad, el simple uso de un software no autorizado dará lugar a estas sanciones.

Otros puntos de la Ley Antifraude que afectan a los autónomos y las empresas

Estas son otras novedades de la ley que hemos de tener en cuenta si somos autónomos, socios o propietarios de una pyme:

  • Los pagos y cobros utilizando dinero en metálico se limitan a un máximo de 1000 euros.
  • Se establece la obligación de informar a Hacienda de todas las operaciones realizadas con criptomonedas y de los saldos existentes en las cuentas expresadas en unidades monetarias virtuales.

La conclusión es doble: si aún estás utilizando un software que permita realizar operaciones de doble facturación o contabilidad (o confeccionas tus facturas mediante programas como Excel), en caso de inspección siempre serás sancionado, por mucho que tus datos de facturación y contabilidad sean los reales.

Y lo mismo puede decirse si no mantienes una estricta observancia de las obligaciones relativas al uso del dinero en efectivo y de las criptomonedas.