martes, 13 mayo 2025

Renta 2022: estos son los gastos que te puedes desgravar en Hacienda

La campaña de la Renta correspondiente al ejercicio fiscal de 2022 comienza ya el martes 11 de abril, así que es el momento de comenzar a hacer cuentas. A partir de ese mismo día, los contribuyentes podrán realizar su borrador y presentarlo en la Agencia Tributaria de forma telemática en el portal web habilitado específicamente por el organismo para este fin. El plazo para la presentación online terminará el 30 de junio. El borrador también se puede tramitar por teléfono, en cuyo caso el plazo comienza el 5 de mayo y además hay que pedir cita previa. Quienes prefieran hacer sus trámites en persona, en las propias oficinas de la Agencia Tributaria, tendrán que esperar al 1 de junio, con plazo hasta el 30 del mismo mes.

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DEDUCCIÓN PARA INQUILINOS

alquiler

Los inquilinos también puede deducirse el alquiler, a nivel autonómico (aunque depende de cada Comunidad Autónoma) y estatal. En el tramo estatal, pueden deducir el alquiler en la declaración de la Renta los arrendatarios que haya formalizado el contrato anteriormente al enero de 2015. La Agencia Tributaria indica que el inquilino se puede decidir un 10,05% de las rentas correspondientes al ejercicio de 2022 que correspondan al alquiler, siempre que la base imponible no supere los 24.107,20 euros anuales. Esta deducción es compatible con la que se haya aprobado a nivel comunitario.

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