El Tribunal Supremo ha rebajado a la mitad la pena impuesta por la Audiencia Provincial de Madrid a un abogado condenado a un año de cárcel por apropiación indebida al quedarse con el dinero de sus clientes a instancias de un recurso de casación.
El abogado defensor, el letrado Juan Gonzalo Ospina, interpuso un recurso de casación ante el Alto Tribunal. En su resolución, los magistrados estiman ahora la rebaja de la pena conforme a los argumentos alegados por la defensa.
La Audiencia Provincial de Madrid confirmó la condena a un año de prisión por apropiación indebida y deslealtad profesional al abogado que se le entregó 12.629 euros para afrontar gastos que pudieran derivarse del inicio de dos procedimientos contencioso-administrativos y dos penales para solucionar un conflicto con la Agencia Tributaria.
Pero los procedimientos judiciales mencionados fueron inexistentes, y el dinero recibido por el acusado se lo apropió el abogado quien no hizo entrega de ningún importe a su mencionado cliente, dado que consideraba que habían pactado liquidar los honorarios profesionales con la indemnización que el letrado cobraría en virtud de aquellos poderes.
La inexistencia de hoja de encargo, y las diferentes versiones entre acusado y denunciante, no favorecieron la versión del abogado, quien además repitió el procedimiento con otro cliente ese mismo año. Así tras las liquidaciones de deudas con la administración municipal de Madrid, le entregó 6.965 euros que el acusado no destinó a las finalidades pactadas.
En la sentencia también se condena a la devolución de las cantidades apropiadas indebidamente a sus clientes y una compensación de 1.000 euros para cada uno de los afectados en concepto de daños morales. Igualmente se impuso al condenado al pago de un tercio de las costas del juicio, incluidas las costas de la acusación particular.
En cuanto al recurso, la casación fue admitida y estimada parcialmente a pesar de que el fiscal se opuso a dicha solicitud. Resultando del mismo una rebaja de condena a la mitad.
Ospina Abogados reprochaba a la sentencia de la Audiencia Provincial la indebida aplicación del artículo 253 del Código Penal, y en base a nutrida jurisprudencia demostraron que algunas de las entregas de dinero efectuadas al acusado si tenían una aplicación referente a un motivo pactado, desarmando la argumentación de que la totalidad del dinero se había incorporado indebidamente al patrimonio del acusado.
Así estimaba el T.S. que «procede limitar la respuesta penal a la apropiación de las dos cantidades a que antes hemos referencia, lo que obliga a una nueva individualización de la sanción penal«, refieren en su respuesta.
También se estimó parcialmente las apreciaciones de la defensa en donde aludían que «las actuaciones que debía llevar a cabo el letrado no han podido ser concretadas con precisión, no sólo por la falta de constancia en los recibos aludidos sino por las confusas explicaciones que dieron ambas partes», esgrime la sentencia.
La denunciante, según se recoge en la fundamentación jurídica de la sentencia, manifestó que no sabía exactamente para qué actuaciones y gestiones entregó el dinero.
El acusado, por su parte, manifestó que el dinero recibido no era para pago de procuradores y que hizo gestiones ante la Agencia Tributaria y en el Ayuntamiento de Madrid, así como presentando algunos escritos.
La limitación de la respuesta penal a la apropiación de las cantidades expuestas procedió a la rebaja de condena, que pasó de un año de cárcel a seis meses, declarándose de oficio las costas procesales derivadas del recurso de casación.