La Asociación Española de Asesores Fiscales (Aedaf) ha celebrado que el Tribunal Supremo le haya dado la razón en su lucha contra la obligatoriedad de presentar la declaración de IRPF de forma telemática.
La Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Supremo ha dictado una sentencia en la que anula la exigencia a los contribuyentes de presentar la declaración del IRPF por medios electrónicos a través de Internet, contemplada en la Orden del Ministerio de Hacienda del 4 de marzo de 2019, ya que fija esta obligación para todos de manera general sin determinar «supuestos y condiciones» que justifiquen razones de capacidad económica, técnica, dedicación profesional u otros motivos para que se imponga tal obligación.
Tras hacerse pública esta sentencia del Supremo este jueves, Aedaf explica a través de un comunicado que interpuso recurso de casación contra dicha obligación, basándose en la Ley General Tributaria y en la Ley de Procedimiento Administrativo.
En ellas, se establece que la relación electrónica de los contribuyentes con la Administración es un derecho y no una obligación, y que, en todo caso, dicha obligatoriedad podría aplicarse a determinados colectivos, pero no a la generalidad de los contribuyentes.
«Esta sentencia tiene dos puntos clave, uno la administración tributaria vuelve a tener la obligación de dar la posibilidad de presentar la declaración de Renta en papel y, no menos importante, el Tribunal Supremos confirma que la relación con las administraciones tributarias puede ser electrónica, pero esto es un derecho, nunca una obligación«, ha señalado el miembro de Aedaf y responsable de la dirección letrada de este asunto, Esaú Alarcón.
Por otro lado, con la orden ministerial que regulaba estas autoliquidaciones anulada, Aedaf señala que aún falta saber qué ocurrirá con los recargos y las sanciones derivadas de la presentación de dichas autoliquidaciones.