El Tribunal Supremo (TS) celebrará este jueves las primeras vistas orales sobre los casi mil recursos que ha recibido de locales –bares, restaurantes, hoteles, etc.–, por los perjuicios que les ocasionaron las restricciones impuestas a causa de la pandemia de coronavirus, para fijar criterio sobre estas reclamaciones patrimoniales al Estado.
Según han informado fuentes jurÃdicas, la primera vista tendrá lugar a las 10.00 horas en la Sala de lo Contencioso-Administrativo del TS sobre un recurso presentado por el Hotel Palace Alhambra de Granada. Y, una hora después, está prevista otra sobre la impugnación lanzada por el grupo de restauración Lateral.
El Supremo ventilará, entre este jueves y el 5 de octubre, un total de siete recursos que han sido seleccionados por la Sala Tercera de todos los que se acumulan en el alto tribunal para establecer la pauta general sobre estas reclamaciones patrimoniales.
Los recurrentes se dirigieron primero a la administración pública pidiendo indemnizaciones, pero o vieron rechazadas directamente sus pretensiones económicas o ni siquiera recibieron respuesta. Por eso, acuden ahora al Supremo.
Las fuentes jurÃdicas explican que, aunque de momento los casos en el TS rozan el millar, se espera que lleguen muchos más porque solo en la mesa del Consejo de Ministros hay unas 9.000 reclamaciones administrativas que podrÃan dar el salto a la vÃa judicial. De ahà la necesidad de fijar criterio.
LA SENTENCIA DEL TC
En su sentencia del 14 de julio de 2021, donde declaró inconstitucional el confinamiento decretado por el Gobierno en el primer estado de alarma, el Tribunal Constitucional (TC) dejó la puerta abierta a este tipo de reclamaciones.
El TC estableció que, «al tratarse de medidas que los ciudadanos tenÃan el deber jurÃdico de soportar, la inconstitucionalidad apreciada en esta sentencia no será por sà misma tÃtulo para fundar reclamaciones de responsabilidad patrimonial de las administraciones públicas», pero añadió una coletilla: «Sin perjuicio de lo dispuesto en el artÃculo 3.2 de la Ley Orgánica 4/1981, de 1 de junio, de los estados de alarma, excepción y sitio».
Y dicho precepto determina que «quienes como consecuencia de la aplicación de los actos y disposiciones adoptadas durante la vigencia de estos estados sufran, de forma directa, o en su persona, derechos o bienes, daños o perjuicios por actos que no les sean imputables, tendrán derecho a ser indemnizados de acuerdo con lo dispuesto en las leyes».