El Tribunal Supremo (TS) ha acordado rebajar de 12 a 7 años la pena de prisión a un hombre que robó, amenazó, pegó y violó a una prostituta en Madrid en septiembre de 2008.
Los magistrados han insistido en que fue el legislador el que decidió «reducir muy sensiblemente el arco penológico asociado a esta clase de conductas». Así las cosas, han subrayado que si el propio legislador -en el «libérrimo ejercicio de sus facultades»- resolvió que la pena mínima pasase de 12 a 7 años, debe aplicarse la rebaja al condenado.
En la sentencia consta que el acusado fue en su coche hasta el Polígono Marconi de Madrid y contrató los servicios de una mujer que ejercía la prostitución. Ella se subió al vehículo y él aprovechó para cogerla «fuertemente» por el cuello y bajarla la cabeza, «obligándola a quedarse inmóvil».
Allí, sacó «un cuchillo de grandes dimensiones que le puso en el cuello y le ató las manos a la espalda con un cordón». Según consta en la sentencia, de la que ha sido ponente el magistrado Leopoldo Puente, el hombre también «le tapó la cabeza con una funda de tela».
Una vez la inmovilizó, puso el coche en marcha y se fue hasta los aledaños de un callejón sin salida que hay en la zona. «Para aumentar el grave temor que ya sentía la mujer, le dijo que tenía una pistola». Fue entonces cuando le exigió que le entregara la bolsa que llevaba en la que tenía el móvil, maquillaje y unos 230 euros en efectivo.
Tras robarle, le avisó: «No te vas a ir, te voy a violar». Y así lo hizo. La Audiencia Provincial de Madrid le condenó a 12 años y 1 día de prisión por un delito de agresión sexual. También le impuso la pena de 3 años de cárcel por un delito de robo.
Disconforme con la resolución, el hombre llevó su caso hasta el Supremo para que lo revisara a raíz de la reforma del Código Penal tras la entrada en vigor de la Ley Orgánica de Garantía Integral de la Libertad Sexual -conocida como la ley del ‘solo sí es sí’-. Los magistrados se han limitado a revisar la pena impuesta por el delito de agresión sexual y no se han pronunciado sobre el delito de robo.
Según recoge la sentencia, la Fiscalía se opuso a rebajar la prisión al considerar que los 12 años no era una cifra «desproporcionada» dada la «gravedad» del caso.
El tribunal, sin embargo, ha explicado que al hombre se le aplicó dicha pena porque era la mínima que recogía entonces la horquilla del Código Penal para los delitos de agresión sexual. Y ha concluido que ahora también debe aplicarse la pena mínima, que tras la reforma penal ha quedado en 7 años.
El Supremo ha estimado parcialmente el recurso porque, aunque ha acordado rebajar la pena de prisión, ha decidido mantener la pena de inhabilitación en los 12 años que se fijó en el tribunal de instancia. Y, al margen, le impone la medida de libertad vigilada por 5 años tras su salida de prisión.
Cabe recordar que, según los últimos datos publicados por el Consejo General del Poder Judicial (CGPJ), las reducciones de pena suponen el 31,4% de los casos revisados. A 1 de septiembre se contabilizaban 1.205 reducciones de pena y 121 excarcelaciones en aplicación de la ley del ‘solo sí es sí’.