La ley de amnistía: el borrado de todos los delitos del ‘procés’ desde el 1 de enero de 2013

La ley de amnistía que se registrará en el Congreso de los Diputados dará la medida de gracia a Carles Puigdemont y a todos los procesados y condenados por el ‘procés’ desde el 1 de enero de 2013, según el texto al que ha tenido acceso MONCLOA.com. La normativa está basada en las premisas nacionalistas, donde el «libre ejercicio de los derechos políticos no debería tener como respuesta la vía de la justicia penal».

En este sentido se expone que el derecho a la libertad de expresión, de reunión y manifestación, de participación política mediante el voto para la elección de representantes o para la expresión directa de una decisión, constituuyen «mecanismos básicos y esenciales que garantizan la salud democrática de una sociedad».

La norma estipula la amnistía a «todos los actos de intencionalidad política, cualquiera que fuese su resultado, tipificados como delitos o como conductas determinantes de responsabilidad administrativa realizados desde el 1 de enero de 2013 y hasta el momento de la entrada en vigor de la presente ley, cualesquiera que sean su denominación y contenido».

«Se entenderá por intencionalidad política cualquier hecho vinculado a la preparación, organización, convocatoria, financiación, favorecimiento, promoción, ejecución y celebración tanto del proceso participativo sobre el futuro político de Catalunya del 9 de noviembre de 2014 como del referéndum de autodeterminación del 1 de octubre del 2017, así como los actos de protesta en la vía pública que, con la finalidad de defender dicho referéndum o de criticar la actuación de las autoridades gubernativas o jurisdiccionales hubiesen sido perseguidos penalmente o administrativamente desde la fecha de celebración de dicho referéndum».

LA OPERACIÓN JUDAS, SIN EFECTO CON LA LEY DE AMNISTÍA

«Se entenderá por momento de realización del acto aquel en que se inició la actividad sujeta a procedimiento penal, en cualquiera de sus fases preprocesales, procesales y de ejecución, o administrativo, en cualquiera de las fases de iniciación e instrucción y de finalización del procedimiento», explica el texto.

En este caso, todos los enjuiciados por «delitos de rebelión, sedición, desórdenes públicos, desobediencia, prevaricación, falsedad, malversación de caudales públicos, o revelación de secretos, así como los delitos cometidos con ocasión o motivo de ellos» serán amnistiados. También los «actos de expresión de opinión, realizados a través de prensa, imprenta o cualquier otro medio de comunicación», como los «actos de diversa índole que hayan sido medidos para la realización de los actos amnistiados, sea la que fuere su denominación y ubicación legal».

LOS POLICÍAS EXPEDIENTADOS, AMNISTIADOS

En el artículo tercero, se indica que quedarán amnistiados «los miembros de los cuerpos y fuerzas de seguridad por los actos generadores de causas penales o expedientes administrativos disciplinarios en curso o conclusos realizados con ocasión de actuaciones de investigación de cualquier índole o de impedimento de la realización de los hechos mencionados en el artículo primero de esta ley. Del mismo modo, no podrá iniciarse ningún tipo de procedimiento en relación con tales hechos.

En ningún caso, el haber sido sometido a un procedimiento o haber estado condenado tendrá ningún reflejo en las hojas personales de servicios de dichos funcionarios. En especial, quedan amnistiadas las actuaciones contra los derechos cívicos, en especial, los relativos a detenciones
ilegales, lesiones, y contra la integridad moral de las personas.

La amnistía determinará la extinción de la responsabilidad criminal derivada de las penas impuestas o que se pudieran imponer con carácter principal o accesorio, así como las responsabilidades civiles de cualquier índole exigibles encualquier jurisdicción derivada de tales hechos.

Sánchez habló por teléfono con Junqueras antes de reunirse con Gabriel Rufián
Sánchez habló por teléfono con Junqueras antes de reunirse con Gabriel Rufián

Además, se exige a la «autoridad judicial competente ordenará la inmediata libertad de los beneficiados por la amnistía que se hallaren en prisión y dejará sin efecto las órdenes de busca y captura, nacionales, europeas e internacionales de los que estuviesen declarados en rebeldía. En el caso de requerirlos, las autoridades competentes proveerán de pasaportes válidos o levantarán cualquier restricción que pesara sobre la libertad de movimientos de los amnistiados y que pudiera estar reflejada en los sistemas de control y cooperación judicial y policial.

ELIMINACIÓN DE ANTECEDENTES PENALES

Se pondrá fin a las investigaciones y a los procesos judiciales iniciados, «así como a las declaraciones de rebeldía procesal, procesos de extradición, euroórdenes o solicitudes de suplicatorio para someter a juicio a las personas responsables de las actuaciones u omisiones citadas en el artículo 1 de esta ley».

La reintegración en la plenitud de sus derechos activos y pasivos de los funcionarios civiles sancionados, así como la reincorporación de los mismos a sus respectivos cuerpos, si hubiesen sido separados. Los funcionarios repuestos no tendrán derecho al percibo de haberes por el tiempo en que no hubieren prestado servicio efectivo, pero se les reconocerá la antigüedad que les corresponda como si no hubiera habido interrupción en la prestación de los servicios.

«La eliminación de los antecedentes penales y notas desfavorables en expedientes personales, aun cuando el sancionado hubiese fallecido o hubiere causado baja por cualquier otro motivo que no fuere sancionador», destacan.

EL BORRADO DE TODOS LOS DELITOS DEL PROCÉS

De esta forma, la normativa trata de borrar todo rastro de las leyes de desconexión firmadas entre el 6 y el 7 de septiembre del pasado 2017, la convocatoria de una referéndum ilegal, la celebración del mismo y la posterior proclamación de la independencia de Cataluña realizada el 27 de octubre de aquel año.

Santos Cerdán, número 3 del PSOE, habla con el prófugo Carles Puigdemont, líder de Junts
Santos Cerdán, número 3 del PSOE, habla con el prófugo Carles Puigdemont, líder de Junts

Según la norma, que aprobarán PSOE, Sumar, Bildu, Junts, PNV, BNG y ERC en el pleno del Congreso, «se trata de derechos y libertades fundamentales que no solo garantizan la expresión de la voluntad de los ciudadanos individualmente y en su conjunto, sino que además se configuran como las herramientas básicas con las que canalizar democráticamente el disenso y la resolución de los conflictos políticos».

El contexto escogido para esta normativa pasa irremediablemente por las tensiones entre «Cataluña y el Estado español», un «conflicto político» que «se agudizó precisamente tras el fracaso de la propuesta de un nuevo pacto estatutario, enésimo intento de hallar un encaje de las aspiraciones de autogobierno catalanas por parte de los actores políticos, sociales, económicos y culturales de Catalunya».

EL CONFLICTO POLÍTICO, NOMBRADO 14 VECES

En efecto, «la reforma estatutaria aprobada por el Parlament de Catalunya, por las Cortes Generales y refrendada por la ciudadanía catalana en 2006 topó con el recurso a la vía jurisdiccional». En este sentido, se refiere a la sentencia del Tribunal Constitucional de 2010.

«A grandes rasgos, el Estatuto de 2006 partía de una interpretación abierta del marco constitucional y de las potencialidades jurídicas de la norma estatutaria como instrumento para la profundización del autogobierno», destaca el texto.

Al tratarse de una ley orgánica estatal, «también reflejaba normativamente el compromiso político del Parlament de Catalunya y de las Cortes Generales, ratificado por los ciudadanos catalanes». Entre otros objetivos, «perseguía un mejor reconocimiento de la identidad comunitaria de Catalunya, la elevación a rango estatutario del modelo lingüístico, el incremento y la mayor garantía de las competencias, así como un sistema de financiación suficiente, equitativo y solidario».

Así, la misma ley se muestra crítica con la sentencia del TC. «No fue diferente con un legislador tan singular como el de la reforma estatutaria catalana, truncando de este modo la culminación normal del proceso de reforma; se desactivaba normativamente el texto del Estatuto de 2006, aprobado con alto consenso político y refrendado por la ciudadanía en las urnas, desplazando así no sólo la vía parlamentaria pactada sino también el diálogo político como método para la resolución de conflictos».

MOVILIZACIÓN CIUDADANA POR LA SENTENCIA DEL CONSTITUCIONAL CONTRA EL ESTATUT

En este sentido, recuerda la masiva movilización de los independentistas de 2010 en contra de la sentencia del TC, que entre otras cuestiones impedía que el catalán fuera la única lengua vehicular en Cataluña o que el TSJC fuera el máximo órgano judicial, entre otras cuestiones.

«La movilización ciudadana -señala- contra la sentencia fue inmediata y masiva. El 10 de julio de 2010, centenares de miles de personas desfilaron por las calles de Barcelona, en la que fue cualificada como la manifestación más grande de la historia de la democracia en Catalunya».

Con posterioridad, el presidente de la Generalitat trasladó al presidente del Gobierno español una propuesta de Pacto Fiscal que no fue considerada. Se trataba de una iniciativa, aprobada por el Parlament de Catalunya en octubre de 2011 mediante el Informe final de una Comisión de Estudio, que, en síntesis, propugnaba un nuevo sistema de financiación, inspirado en el sistema de concierto económico, pero dotado de mecanismos que habían de permitir la contribución catalana a la solidaridad interterritorial.

Ante esta situación de conflicto entre las instituciones del Estado y de la Generalitat, la sociedad catalana, a través de sus legítimos representantes, optó por reivindicar el ejercicio pleno de los derechos y libertades fundamentales con objeto de decidir, de nuevo democráticamente, su futuro político.

Para ello, el Parlament de Catalunya acordó acudir a una vía apta y prevista en el ordenamiento para conocer la opinión de la población, lo cual, además de clarificador, también era conveniente en la fase de conformación de la voluntad previa al impulso de cualquier iniciativa política.

En este sentido, se exige un referéndum similar a los realizados en Quebec o Escocia. «Esta concepción partía del carácter instrumental de la Constitución y de su sometimiento a la voluntad popular, con objeto de alcanzar vías interpretativas que permitiesen canalizar dicha voluntad dentro de un marco constitucional que, si no prevé expresamente la eventualidad de una secesión, sí prevé el derecho fundamental de participación.

Así, el Consell Assessor per a la Transició Nacional, identificó en un informe -«La consulta sobre el futuro político de Cataluña»- (2013) hasta cinco vías para la convocatoria legal de una consulta en Catalunya, que fueron rechazadas directamente por el Gobierno español o mediante pronunciamientos adversos del Tribunal Constitucional», afirma.

En este contexto, la ley señala que «basta recordar la petición del Parlament de Catalunya a las Cortes Generales (8 de abril de 2014), rechazada por el Congreso de los Diputados, para que el Estado delegara en la Generalitat de Catalunya las funciones ejecutivas necesarias para autorizar la convocatoria de una consulta popular por la vía de referéndum de carácter consultivo, y ello pese a contar con un amplio apoyo de la Cámara y de la sociedad catalana».

«O la suerte que corrieron tanto la Ley de Catalunya 4/2010, de 17 de marzo, de consultas populares por vía de referéndum, como la Ley de Catalunya 10/2014, de 26 de septiembre, de consultas populares no referendarias y otras formas de participación ciudadana, que fueron impugnadas ante el Tribunal Constitucional».

Y, por lo que a la segunda de las leyes se refiere, hay que tener igualmente presente que el propio Consell de Garanties (DCGE 19/2014) no solo manifestó que el texto se adecuaba a la Constitución y al Estatuto, sino que interpretó que las consultas populares no referendarias no podían caracterizarse como un verdadero referéndum, pues no iban dirigidas al cuerpo electoral.

REINTERPRETAR LA CONSTITUCIÓN

En este sentid, se apela a la jurisprudencia «por acoger una interpretación restrictiva de la Constitución», según la cual el texto constitucional, si no es reformado previamente, no permite la convocatoria de referéndums como el reclamado desde CataluÑa; y, del otro, por no limitarse a declarar la suspensión y la nulidad de las resoluciones o disposiciones relativas al referéndum, pues ha impuesto a las instituciones catalanas, con especial afectación para los miembros de la Mesa del Parlament, la obligación de abstenerse de tramitar cualquier iniciativa en el mismo sentido, con el riesgo de incurrir en responsabilidades penales en caso de incumplimiento.

Ante esta situación, no cabe duda que una sociedad que se pretende avanzada desde el punto de vista democrático debe recuperar como prioritaria la vía política para la resolución de los conflictos de naturaleza política. Una constitución democrática no ha de erigirse como un muro ante un problema político profundamente arraigado en la sociedad, sino que, al contrario, ha de ejercer una función integradora, permitiendo el libre debate parlamentario de todas las
iniciativas políticas y haciendo posible la expresión democrática de los ciudadanos para decidir el tipo de articulación política que desean.

Y la mejor herramienta para la construcción de dicha solución es la de poner fin a la judicialización del conflicto y al exclusivo enfoque penalista dado hasta el momento por los poderes e instituciones del Estado mediante la amnistía para todos los condenados y encausados. Una amnistía que permita enmendar el daño ocasionado hasta ahora y que permita edificar una solución al conflicto sobre la base de cimientos sólidos, mediante el diálogo político y el respeto a la voluntad mayoritaria de la ciudadanía.

EJERCER EL DERECHO DE GRACIA

Es sabido que la Constitución no menciona explícitamente la figura de la amnistía. Con todo, contiene una referencia al derecho de gracia en su artículo 62.i indicando que corresponde al rey «ejercer el derecho de gracia con arreglo a la ley, que no podrá autorizar indultos generales». Dicha regulación constitucional se completa con lo dispuesto en el artículo 87.3, que en su último inciso establece la prohibición de la iniciativa legislativa popular en cuanto a la
prerrogativa de gracia, y en el artículo 102.3 que impide la aplicación de la misma a los supuestos de la responsabilidad criminal del presidente y demás miembros del Govern.

Ello es relevante porque el silencio constitucional a propósito de la amnistía, combinado con la expresa prohibición en cuanto a los indultos generales, ha llevado a algunos sectores de la doctrina penal a sostener que la Constitución excluye la amnistía de nuestro ordenamiento jurídico, con el argumento de que, si el texto constitucional prohíbe expresamente como mínimo el indulto general con más motivo debe entenderse que prohíbe lo más (la amnistía).

LA LEY DEL AMNISTÍA Y LA CONSTITUCIÓN

No obstante, dicha interpretación —de signo prohibicionista— ha sido contradicha por numerosos pronunciamientos de la doctrina penal y constitucional, que han defendido la admisibilidad de la amnistía en el marco de la Constitución de 1978. De hecho, la propia jurisprudencia del Tribunal Constitucional, señaladamente las sentencias 63/1983 y 147/1986, ha venido a confirmar esta última orientación doctrinal al no cuestionar, en términos constitucionales, la actuación del legislador al aprobar en su día una legislación de amnistía, afirmando además la posibilidad de concebir la misma como «una razón derogatoria retroactiva de unas normas y de los efectos ligados a las mismas» (STC, 63/1983, FJ 2).

El presupuesto de un grave conflicto entre las instituciones políticas de Catalunya y de España, que ha dado lugar a elevadas penas de prisión para los condenados como consecuencia de la organización de un referéndum o la celebración de manifestaciones masivas. Pero también se fundamenta en el valor «justicia» como instrumento para superar el conflicto político y recuperar la estabilidad y la normalidad política.

Dicho valor constitucional, además, se plasma y se articula junto a otros principios y valores democráticos, especialmente el principio de igualdad, pues en su articulado se determina con precisión su alcance temporal, las conductas delictivas a las que se aplica, y también el ámbito subjetivo de los beneficiarios, con voluntad de no excluir ningún tipo de comportamientos ilícito, esto es, con el deseo de incluir a todas las partes concernidas en el conflicto.